L E Y 12881
Nota: Por Ley 13033 se prorroga por 180 días el vencimiento establecido en el art. 3 de la presente Ley.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase a las Municipalidades de la Provincia a efectuar contrataciones directas previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, hasta un monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por cada compra para la adquisición de alimentos y medicamentos destinados a ser utilizados en programas sociales, de educación y salud.
ARTICULO 2.- La presente disposición tendrá carácter transitorio por el plazo de noventa (90) días.
ARTICULO 3.- La presente Ley es de orden público y rige a partir de su publicación.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.