DECRETO 1213/81


LA PLATA, 17 de SEPTIEMBRE de 1981



Visto la presentación efectuada por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se reglamenten los requisitos a cumplimentar para la habilitación de establecimientos de atención médica en lo atinente al registro de Contratos Profesionales, y


Considerando:

Que se han expedido en sentido favorable a la iniciativa propiciada, las dependencias competentes del Ministerio de Salud, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.


Por ello,

 

El Gobernador de la provincia de Buenos Aires


DECRETA:


ARTICULO 1.- La Dirección de Fiscalización Sanitaria, exigirá para la habilitación de los establecimientos privados de atención médica, que los solicitantes acrediten certificación expedida por el Colegio de Médicos, de la inscripción en el Registro de Contratos impuesto por el Decreto Ley Nº 5413/1958, articulo 12º, inciso 6), de los contratos que se hayan celebrado, entre el requiriente y los profesionales médicos a su servicio. Asimismo se consignara la efectiva vigencia de los contratos a la fecha de su expedición.


ARTICULO 2.- Los establecimientos privados de atención médica que a la fecha hubieran sido habilitados sin cumplimentar el requisito de inscripción de los contratos deberán hacerlo en el término de ciento ochenta (180) días de dictado el presente Decreto.


ARTICULO 3.- Los establecimientos que no diesen cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º serán pasibles en las siguientes sanciones:

 

1.- Multa.

2.- Suspensión de habilitación del establecimiento.

3.- Clausura definitiva.


ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.


ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y remítase a notificación del señor Fiscal de Estado. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.