DECRETO 1213/81
LA PLATA, 17 de SEPTIEMBRE de 1981
Visto la presentación efectuada
por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se
reglamenten los requisitos a cumplimentar para la habilitación de
establecimientos de atención médica en lo atinente al registro de Contratos
Profesionales, y
Considerando:
Que se han expedido en sentido favorable a la iniciativa propiciada, las
dependencias competentes del Ministerio de Salud, Asesoría General de Gobierno
y Fiscalía de Estado.
Por ello,
DECRETA:
ARTICULO 1.- La Dirección de Fiscalización Sanitaria, exigirá para la
habilitación de los establecimientos privados de atención médica, que los
solicitantes acrediten certificación expedida por el Colegio de Médicos, de la
inscripción en el Registro de Contratos impuesto por el Decreto Ley Nº
5413/1958, articulo 12º, inciso 6), de los contratos que se hayan celebrado,
entre el requiriente y los profesionales médicos a su servicio. Asimismo se
consignara la efectiva vigencia de los contratos a la fecha de su expedición.
ARTICULO 2.- Los establecimientos privados de atención médica que a la
fecha hubieran sido habilitados sin cumplimentar el requisito de inscripción de
los contratos deberán hacerlo en el término de ciento ochenta (180) días de
dictado el presente Decreto.
ARTICULO 3.- Los establecimientos que no diesen cumplimiento a lo
establecido en el artículo 2º serán pasibles en las siguientes sanciones:
1.- Multa.
2.- Suspensión de habilitación del establecimiento.
3.- Clausura definitiva.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y remítase a notificación del señor Fiscal de Estado. Cumplido vuelva al
Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.