DECRETO 10992/56
LA PLATA, 3 de JULIO de 1956.
VISTO el expediente número 2412-17 de 1955 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería eleva un proyecto de modificación parcial del actual arancel de honorarios de los profesionales de la ingeniería, aprobado por Decreto número 10.228 de fecha 13 de mayo de 1952; y
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones propiciadas integran la documentación obrante de fojas 1 a 14, con la aclaración hecha a fojas 20, y tienen origen en la experiencia lograda y en el estudio de los diferentes aspectos que conjuga la profesión, conformados en cumplimiento del inciso i) del articulo 7º de la Ley número 5140;
Que las reformas proyectadas revisten singular importancia para los profesionales de la ingeniería, pues, con ellas se asegura la vigencia de todo el arancel e importa la generalización de las disposiciones del decreto número 16.617/954, que las estableció para los trabajos de la agrimensura, a la vez que facilitará la percepción de los impuestos fiscales que por el Código correspondiente se imponen a los actos y contratos previstos en sus normas, leyes de sellos y actividades lucrativas;
Que, además, el planteo dado a las modificaciones del arancel de mensuras, responde y se adecúa a la aplicación del nuevo régimen para su ejecución, sujeto a la vigencia de la Ley 5738 de catastro parcelario y de la Ley Nacional 13.512 de propiedad horizontal;
Que hecho el análisis de las modificaciones por intermedio del organismo técnico competente, resulta que la aplicación del arancel en la forma que se propicia es de gran simplicidad, habiéndose eliminado todos los inconvenientes que presentaba el anterior, incorporándose normas que hacen posible que la actividad profesional se rija con un criterio de mayor igualdad;
Por ello, atento lo informado por el citado Ministerio y lo dictaminado por el Señor Asesor General de Gobierno,
EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el proyecto de modificación parcial del actual arancel de honorarios de los profesionales de la ingeniería, confeccionado por el Consejo Profesional de la Ingeniería con arreglo a lo estatuído en el inciso i) del artículo 7° de la Ley 5140 y que integra la documentación obrante de fojas 1 a 14, con la aclaración hecha a fojas 20, del expediente número 2412-17 de 1955.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, para que por intermedio del Consejo Profesional de la Ingeniería, confeccione el texto ordenado del arancel de honorarios profesionales de la ingeniería, con las modificaciones aprobadas por este Decreto que integran la documentación de fojas 1 a 14 y aclaración de fojas 20, del expediente nº 2412-17 de 1955, y disponga su oportuna publicación oficial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.
NOTA: El proyecto de modificación parcial de honorarios de los profesionales de la ingeniería –mencionado en el presente- no se encuentra digitalizado debido a la poca nitidez de la copia con la cual contamos y la gran extensión del mismo. Lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13 - Teléfono 421-0202 interno 3), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en "formato papel" para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.