LEY 11289

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el Partido de General Villegas, designado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 19, Parcela 6, dominio inscripto bajo el número 3245, Folio 242, del 11 de marzo de 1911; Partida 02730, a nombre de Doña Juana Casal y/o de quién/nes resulte/n ser su legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El mencionado inmueble, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación de las actuales instalaciones de la Escuela de Educación Media N° 4, de la localidad de Cañada Seca, del partido de General de Villegas.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar  en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente, las restructuraciones y/o modificaciones de créditos  que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.