LEY
11614
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°:
Apruébase la operación de financiamiento para el ENTE ADMINISTRADOR DEL
ASTILLERO RÍO SANTIAGO, creado por Decreto número 4.538/93, destinada a la
activación y finalización de la construcción del Buque Tanque "ONA
TRIDENTE", contratado con la empresa TRANSONA S.A.M.C.I.F.,
por el monto total de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 24.600.000).
ARTÍCULO 2°:
El monto total a que se refiere el artículo anterior será aportado de acuerdo
al siguiente detalle: 1) DOCE MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
12.000.000) comprometidos por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS DE LA NACIÓN,
a través de la
Subsecretaría de Normalización Patrimonial, como aporte no
reintegrable; 2) NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
9.300.000) con un crédito del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES; 3) TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.300.000)
con un aporte del TESORO PROVINCIAL.
ARTÍCULO 3°:
Autorízase al ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO, a contratar con el
BANCO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, un endeudamiento de hasta NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 9.300.000), destinado al objeto indicado en el artículo 1.
Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, libérase al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES de las limitaciones del Decreto-Ley N°
9.434/79.
ARTÍCULO 4°:
El BANCO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, en su carácter de agente financiero de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, implementará la administración fiduciaria de los fondos del
financiamiento previsto en el artículo 2 de la presente. A tal efecto
instrumentará el respectivo convenio con el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO
RÍO SANTIAGO.
ARTÍCULO 5°:
El PODER EJECUTIVO de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES garantizará el cumplimiento de las
obligaciones de pago que asume el ENTE ADMINISTRADOR DE ASTILLEROS RÍO SANTIAGO
ante el BANCO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES por los préstamos que le otorgue,
para lo cuál afectará los fondos de Coparticipación Federal Ley 23.548 que le
correspondan a la PROVINCIA,
hasta la suma que resulte necesaria para el cumplimiento de la garantía.
La entidad
bancaria queda autorizada a retener dichos fondos en forma automática y con
anterioridad a la acreditación en cuentas de la Provincia, en caso de la
ejecución de la garantía de conformidad con ésta y demás estipulaciones que se
fijen en el respectivo Decreto que al efecto dicte el Poder Ejecutivo
Provincial.
ARTÍCULO 6°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.