Fundamentos de la

Ley 11626

            Ante la sanción de normativas relacionadas a la reglamentación de tránsito en territorio nacional, y con el objeto de obtener uniformidad legal en las distintas jurisdicciones, se impone la necesidad de efectuar una modificación a la legislación provincial vigente en la especie.

            En este aspecto, tanto las normas nacionales como las provinciales, han plasmado en su articulado, pautas que garantizan los distintos aspectos que hacen a la circulación vehicular en aras de la protección de la vida humana.

            Que asimismo las mentadas legislaciones han nacido en orden a la actual situación del tránsito del país, que lamentablemente ocupa uno de los primeros lugares en el mundo como productor de accidentes en la vía pública.

            Por consiguiente, tales premisas, hacen necesario a fin de lograr una homogeneidad que posibilite la comprensión de las normas que rigen en las distintas jurisdicciones, efectuar las adecuaciones legislativas a la Ley 11.430, Código de Tránsito, a los postulados de la ley nacional, en especial en lo que se refiere a los dispositivos con que deberá hallarse provisto el automotor (art. 17), como en lo relacionado a los límites máximos y mínimos de velocidad (arts. 77 y 78).

            Las razones expuestas se estiman suficientes para requerir la aprobación de los señores legisladores al presente proyecto de ley.