DECRETO 614/2020

LA PLATA, 21 de julio de 2020.

VISTO el expediente N° EX-2020-14289625-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, mediante el cual se propicia prorrogar la vigencia del Decreto N° 177/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley 15174, se declaró la Emergencia Sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas, necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el cual todas las personas deberían permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;

Que, en virtud de la evolución de dicha situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020, dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

Que, por su parte, el Decreto Nacional N° 520/2020, atendiendo a la situación epidemiológica en las distintas zonas del país, determinó un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe transmisión comunitaria de SARS-CoV-2, estableciendo el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, a la vez que prorrogó la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos, así como para los cuarenta (40) Municipios que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que, finalmente el Decreto Nacional N° 576/2020, dispuso la prórroga del Decreto N° 297/2020 desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 3° del decreto de referencia, que estipula la medida del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

Que, en ese marco, por Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, se resolvió disponer transitoriamente, por el término de treinta (30) días corridos, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año; Que su vigencia ha sido prorrogada a través de las Resoluciones N° 117/2020, N° 133/2020 y N° 118/2020 de la Secretaría de Comercio Interior;

Que, a su vez, el artículo 4° de la Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de dicha medida;

Que la mencionada Resolución se enmarca en Ley Nacional N° 20.680, que rige en el ámbito nacional respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios -sus materias primas directas o indirectas y sus insumos- lo mismo que a las prestaciones - cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga -directamente o indirectamente- necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población; comprendiendo su ámbito de aplicación todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos (artículo 1°);

Que el artículo 3° de la Ley Nacional N° 20.680 dispone que los Gobernadores de Provincia y/o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sí o por intermedio de los organismos y/o funcionarios que determinen, podrán fijar -dentro de sus respectivas jurisdicciones- precios máximos y las pertinentes medidas complementarias, mientras el Poder Ejecutivo o el organismo nacional de aplicación no los establecieren, dando cuenta de inmediato a este último;

Que el artículo 36° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la Provincia debe promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; protegiendo –conforme su artículo 38– a los consumidores y usuarios, quienes tienen derecho, en la relación de consumo, frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz;

Que, en este contexto, mediante el dictado de la Resolución N° 100/2020, el Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, facultó de manera excepcional, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley 15.174 y mientras dure aquélla, a una determinada nómina de agentes y funcionarios de esa repartición a actuar como agentes inspectores y fiscalizadores de cumplimiento de la Ley Nacional N° 20.680 y de las normas que se dicten en su consecuencia, dentro de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 5217/74;

Que, asimismo, a fin de evitar las situaciones de abuso de posición dominante, aumento indiscriminado y abusivo de precios, restricción de la oferta y desabastecimiento en este marco de emergencia sanitaria, se creó el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” (SIMAP) a través del Decreto N° 177/2020, con el objeto de asegurar una debida fiscalización y control en el ámbito provincial del cumplimiento del abastecimiento y precios máximos, respecto de los respectivos productos esenciales;

Que dicho decreto designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 20.680, del propio decreto y de las normas que se dicten en su consecuencia, en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica;

Que, por su parte, el artículo 12° del Decreto N° 177/2020 estableció que tendrá una vigencia de noventa (90) días corridos, a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo ser prorrogado previo análisis del estado de situación de la emergencia sanitaria;

Que, el Decreto N° 177/2020 fue ratificado mediante el artículo primero de la Ley N° 15174;

Que en virtud de la nueva prórroga del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y las medidas de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, dispuestas por el Gobierno Nacional mediante Decreto N° 576/2020, se considera conveniente prorrogar lo dispuesto en el Decreto N° 177/2020, a fin de proteger el acceso a los bienes de consumo general esenciales en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de todas y todos los consumidores en el territorio bonaerense, y de garantizar la provisión y abastecimiento de alimentos, como también en bienes de primera necesidad en lo que hace a la limpieza, salud, higiene, tanto en el orden provincial como municipal;

Que, asimismo, lo dispuesto encuentra anclaje normativo en lo dispuesto en la Ley Nacional N° 20.680, normativa complementaria y concordante, y en la Ley Provincial N° 8197;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- e inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, hasta el día 30 de agosto de 2020, la vigencia del Decreto N° 177/2020.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa                                                                 Carlos Alberto Bianco

Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica            Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

 

Axel Kicillof

Gobernador