Fundamentos de la

Ley 11132

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley mediante el cual se designa a la localidad de Mar del Tuyú, cabecera del Partido de la Costa y se la declara ciudad, en los términos del artículo 8 de la Ley 10.806.

            A través del Decreto-Ley 9.949/83, se designó Partido de la Costa al Municipio Urbano del mismo nombre, creado pro Decreto-Ley 9.024/78, sin determinarse cuál sería su ciudad cabecera.

            Mar del Tuyú se encuentra emplazada en el punto medio del ejido urbano del Partido de la Costa, lo que en términos de distancia hace más conveniente su ubicación. En ella se encuentra el asiento de las autoridades municipales, una delegación del Registro de las Personas y el Concejo Escolar.

            Ante tal circunstancia, y en virtud de lo establecido por el artículo 59 de la Ley 5.827 (texto según Ley 10.571) que dispone que los juzgados de Paz Letrados tendrá su asiento en la ciudad cabecera de cada partido, resulta necesario designar en tal carácter a dicha localidad.

            En consideración con lo expuesto, se solicita la aprobación del adjunto proyecto de ley.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.