LEY 12095
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase el 17 de julio de cada año, como "Día del Automovilista Deportivo", coincidente con la fecha en que falleciera Don Juan Manuel Fangio, Quíntuple Campeón Mundial de Fórmula 1 Internacional.
ARTICULO 2.- Dispónese la colocación de una placa recordatoria a lo establecido en la presente Ley, en el Centro Tecnológico Cultural y Museo del Automovilista "Juan Manuel Fangio" de la ciudad de Balcarce.
ARTICULO 3.- El
Poder Ejecutivo Provincial invitará a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno
Autónomo de
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.