LEY 12095

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase el 17 de julio de cada año, como "Día del Automovilista Deportivo", coincidente con la fecha en que falleciera Don Juan Manuel Fangio, Quíntuple Campeón Mundial de Fórmula 1 Internacional.

 

ARTICULO 2.- Dispónese la colocación de una placa recordatoria a lo establecido en la presente Ley, en el Centro Tecnológico Cultural y Museo del Automovilista "Juan Manuel Fangio" de la ciudad de Balcarce.

 

ARTICULO 3.-  El Poder Ejecutivo Provincial invitará a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherirse a lo dispuesto en esta Ley.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 5.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.