LEY 14222

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Establécense como objetivos permanentes e irrenunciables de la Provincia de Buenos Aires:

a)      La Difusión de los derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino, así como los intereses y la actividad antártica de la República Argentina.

b)      El reconocimiento del carácter de la República Argentina como país bicontinental.

c)      La difusión de las actividades de investigación científica, la logística a ella asociada y la protección del medio ambiente que se llevan a cabo en el Sector Antártico Argentino, en conformidad con la legislación nacional y con los principios y propósitos del Tratado Antártico.

 

 

ARTÍCULO 2º: Todos los establecimientos educacionales y/o culturales, situados en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, deberán contar con mapas de la República Argentina de proyección integral (Lambert), de acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto Geográfico Militar (IGM) y que como Anexo se hace parte integrante de la presente, a efectos de reflejar plenamente el carácter bicontinental de la República Argentina.

 

 

ARTÍCULO 3°: Modifícase el inciso b) del artículo 107 de la Ley de Educación Provincial 13.688 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“Inciso b: La recuperación del ejercicio pleno de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de acuerdo con lo prescripto en la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional y el afianzamiento de la soberanía argentina sobre el Sector Antártico Argentino.”

 

 

ARTÍCULO 4°: La Dirección General de Cultura y Educación capacitará a los docentes en lo que respecta a la soberanía y a los intereses argentinos en la Antártida, así como a la actividad antártica de la República Argentina, para su adecuada enseñanza y difusión.

 

 

ARTÍCULO 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio vigente y crear la partida correspondiente para atender los requerimientos de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ANEXO

 

Mapa de Proyección integral (Lambert)

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.