LEY 14271

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 1° y 5° de la Ley 14.019, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Artículo 1°.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Santos Tesei Partido de Hurlingham, designados catastralmente como:

1.- Circunscripción IV, Sección J, Manzana 296a.

a) Parcela 3ª inscripto su dominio en la Matrícula 6559

b) Parcela 5 inscripto su dominio en la Matrícula 6742

c) Parcela 6 inscripto su dominio en la Matrícula 6596

d) Parcela 7 inscripto su dominio en la Matrícula 6558

e) Parcela 8 inscripto su dominio en la Matrícula 6557

f) Parcela 31 inscripto su dominio en la Matrícula 6548

g) Parcela 32 inscripto su dominio en la Matrícula 6549

h) Parcela 33 inscripto su dominio en la Matrícula 6550

i) Parcela 34 inscripto su dominio en la Matrícula 6551

j) Parcela 35 inscripto su dominio en la Matrícula 6552

k) Parcela 36 inscripto su dominio en la Matrícula 6553

l) Parcela 37 inscripto su dominio en la Matrícula 6554

m) Parcela 38 inscripto su dominio en la Matrícula 6555

n) Parcela 39 inscripto su dominio en la Matrícula 6556

2.- Circunscripción IV, Sección P., Fracción II, inscripto su dominio en la Matrícula 6068.

3.- Circunscripción IV, Sección P, Manzana 78, inscripto su dominio en la Matrícula 6.560, todas a nombre de C.I.D.E.C.. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Asimismo, las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados conforme al inventario que como anexo forma parte de la presente Ley.”

 

“Artículo 5°.- El monto a abonar por la adjudicataria, así como las condiciones de pago, serán establecidos por el Poder Ejecutivo. A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley”.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.