FUNDAMENTOS DE LA LEY 14270

Las mujeres son la mitad de la humanidad pero históricamente han sufrido violaciones a sus derechos humanos por el solo hecho de ser mujeres, sin que se haya logrado aún los niveles mínimamente deseables de igualdad real entre hombres y mujeres.

La violencia y la discriminación han sido identificadas por la comunidad internacional como los dos grandes fenómenos en que se comprenden la mayoría de las violaciones específicas de los derechos humanos de las mujeres que como tales requieren de una protección especializada y bien enfocada en las causas y consecuencias de su falta de respeto.

La violencia de género se refiere a toda acción, omisión y/o abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual, y/o libertad de una mujer en todos los ámbitos que se desenvuelve -tanto el público como en el privado-.

La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer promulgada por las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por nuestro país en 1985, define en su art. 1 a la discriminación contra la mujer como “toda distinción exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales, en las esferas política, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera”.

Estas conductas interfieren en la calidad de vida general de la mujer que las sufre afectando su normal desarrollo laboral, familiar, de pareja, económico, poniendo en serio riesgo su salud.

La violencia de género trasciende las barreras económicas, sociales, culturales y educativas y afecta a la sociedad en su conjunto. En nuestro país, relevamientos oficiales dan cuenta de un incremento en un 40% de las denuncias por violencia doméstica en el último año, que en la mayoría de los casos tiene a la mujer como víctima de agresiones físicas o verbales por parte de sus maridos, novios o ex parejas.

De las estadísticas elaboradas recientemente por la OVD (Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) surge que son las mujeres las principales víctimas de violencia doméstica (82%) respondiendo la mayor cantidad de casos a denuncias por violencia psicológica y, en orden decreciente, siguen la violencia física, económica -cuando a la víctima se le restringe el dinero o se la extorsiona por esta causa- y la sexual. En algunos casos las víctimas denuncian haber sufrido dos clases de violencia al mismo tiempo.

Este tipo de hechos tiene un trasfondo cultural, dada la historia patriarcal de las sociedades, donde el machismo estuvo muchas veces legitimado razón por la cual muchos hombres y mujeres fueron criados considerando que el maltrato hacia la mujer era algo normal. Responden a un modelo cultural donde es habitual los casos de violencia del hombre contra la mujer, de allí la importancia y la necesidad de concientizar y visibilizar el fenómeno de la violencia de género.

Su erradicación requiere y exige un compromiso de toda la sociedad y el Estado para lograr acciones concretas y efectivas que permitan alcanzar una democracia real, plenamente participativa y una sociedad justa e incluyente para todos y todas.

En tal sentido y en ocasión de conmemorarse una vez más este 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, -fecha que sintetiza un homenaje a la lucha de las mujeres a lo largo de la historia en la búsqueda de dignificación, emancipación e igualdad de derechos-, se propicia un reconocimiento expreso de las mujeres que traban por erradicar la violencia de género mediante la incorporación de este rubro entre las actividades y disciplinas que se toman en consideración para otorgar el premio implementado por Ley 13.032.

Por lo expuesto, solicito a los señores senadores acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.