FUNDAMENTOS DE LA LEY 14750
El presente proyecto de ley que ponemos a consideración, establece el marco normativo para el desarrollo de la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de la provincia de Buenos Aires, en clara concordancia con la Ley Nacional № 26.892. Es así que este proyecto prevé la orientación de la educación provincial hacia criterios que eviten la discriminación y el maltrato físico o psicológico, promuevan la convivencia y la cultura de la paz, todo ello en armonía con los principios del sistema de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes -Ley Nacional № 26.061 y Ley Provincial № 13.298-, la Convención sobre los Derechos del Niño -Ley 23.849-, y las Leyes de Educación Nacional № 26.206 y Provincial № 13.688.
En la elaboración de este proyecto también se ha tenido en cuenta el recorrido realizado por la Provincia en el abordaje de la problemática, desde el dictado de la Ley 12.299 -Programa Provincial de Prevención de la Violencia Escolar-, la cual por el tiempo de su sanción en el 1999, no ha podido integrar las reformas provenientes de la adopción del sistema de promoción y protección de derechos, cuestión que resuelve este proyecto; y, más cercano en el tiempo, la implementación de los acuerdos institucionales para la convivencia en las escuelas secundarias, la elaboración de la guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas y la labor desde diversos planes y programas. Además, a resultado fundamental los aportes de las Resoluciones 1709/09 de la Dirección General de Cultura y Educación y la № 217/14 del Consejo Federal de Educación (guía federal de orientaciones para la intervención educativa en situaciones complejas relacionadas con la vida escolar).
Del mismo modo que la Ley Nacional 26.892, este proyecto propone un abordaje integral de la problemática de la conflictividad social, concibe a la escuela como escenario o caja de resonancia de las diversas manifestaciones de la violencia y que la escuela tiene que ser un núcleo de colectividad (Bleichmar); razón por la cual enfoca sus objetivos hacia la promoción de la convivencia y la mejora del clima escolar, la construcción de ciudadanía, la participación democrática y la resolución pacífica de los conflictos. Asimismo, se establece la obligación de la provincia de elaborar estrategias de acción y prevención para erradicar y desalentar el hostigamiento o acoso escolar y todo tipo de manifestación de la violencia, con especial consideración los nuevos modos de interacción en entornos virtuales, además de otras medidas que a continuación se enuncian:
En cuanto a la intervención institucional, se regula la implicancia de las escuelas en un proceso comunitario participativo para la elaboración de Acuerdos de convivencia y se establece la obligación legal de la provincia de ofrecer una guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas en el escenario escolar. Se señala la importancia del rol de los adultos en la construcción y acompañamiento de este proceso así como el valor de la participación de todos los sectores de la comunidad educativa. En este sentido se ha dicho: “…consideramos que es fundamental que la escuela, a través de los adultos que conforman la comunidad educativa, intervenga en el proceso de formación de las prácticas y los valores necesarios para una convivencia democrática. Es necesario que los chicos conozcan sus derechos individuales y los colectivos y que puedan bregar por su defensa, pero consideramos que educar para la formación de la ciudadanía implica por sobre todas las cosas trabajar fuertemente para generar prácticas democráticas en las escuelas. Educar para la formación ciudadana supone también trabajar sobre el reconocimiento del “otro”, la relación con él y la construcción de espacios comunes. Estos espacios, que no están exentos de conflictos, implican otro desafío para la formación de ciudadanía: aprender a resolver los conflictos de modo pacífico. El conflicto es inevitable, ya que es inherente a la condición humana; de lo que se trata es de actuar para que éste no derive en situaciones violentas.”
Se determina la responsabilidad de la provincia en el impulso de la investigación y la recopilación de experiencias, a través del trabajo conjunto de organismos públicos y privados de distintas jurisdicciones; se prevé la creación de una plataforma web con mecanismos de asistencia, información y difusión de la problemática y la realización de campañas publicitarias de concientización y prevención en los medios de comunicación. También se estipula la obligación de la provincia de garantizar la asistencia psicológica para ciertos casos, lo cual se hará a través de los gabinetes psicopedagógicos de cada escuela o a través de la articulación con los servicios locales o zonales de promoción y protección de derechos. Además se propulsa la generación de un espacio de diálogo y articulación con el sector privado, pues son numerosas las ONG y otras organizaciones, nacionales e internacionales, que vienen trabajado en la problemática (Bullying Cero, Bullying sin fronteras, Fundación Botín, entre tantas).
En el mismo sentido, será fundamental que se provea la formación, el acompañamiento y asesoramiento de los distintos actores institucionales para, y la enseñanza de habilidades socioafectivas para la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos a los niños, niñas y adolescentes.
El texto del proyecto propone un abordaje integral y transdisciplinario de la problemática, en el entendimiento de que la complejidad de los problemas demanda la conjunción de saberes y de políticas públicas desde diversos ámbitos.
Estos son los motivos que llevan a solicitar de los señores legisladores nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.