LEY 5502
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de setecientos mil pesos moneda nacional ($ 700.000m/n), en la adquisición de máquinas de escribir, teclados de digitación y máquinas de coser, con destino a las Escuelas Profesionales dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Los recursos para el cumplimiento del artículo anterior se tomarán de Rentas Generales con imputación a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.