LEY 5502

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de setecientos mil pesos moneda nacional ($ 700.000m/n), en la adquisición de máquinas de escribir, teclados de digitación y máquinas de coser, con destino a las Escuelas Profesionales dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Los recursos para el cumplimiento del artículo anterior se tomarán de Rentas Generales con imputación a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.