LEY 5005
Cobro del impuesto establecido por la Ley 3211, a los aparatos telefónicos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá a practicar las liquidaciones de las cuotas pendientes del impuesto establecido por el artículo 4º de la Ley 3211 y reclamar su cobro a medida que aquéllas vayan concluyéndose.
ARTÍCULO 2.- El monto de las referidas liquidaciones será incluído en el cálculo de recursos del Presupuesto correspondiente al año de su percepción y el producido de las mismas ingresará a Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º y 5º de la Ley 3211.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, que se declara de urgencia, serán atendidos con fondos de Rentas Generales.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.