DECRETO 1319/2024

LA PLATA, 27 de Julio de 2024

VISTO el expediente EX-2024-05401389-GDEBA-HIGACMDDPMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la designación de Nicolás Agustín HASTA en el Hospital Interzonal General de Agudos “Cirujano Mayor Dr. Diego Paroissien” de La Matanza y

CONSIDERANDO:

Que atento lo establecido por Resolución N° 2905/23 del Ministerio de Salud y la Disposición N° 249/23 de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal ante el referido Ministerio, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91 para cubrir, entre otros, un (1) cargo de Químico/a - Bioquímico/a – Bacteriólogo/a – Licenciado/a en Bioquímica Asistente, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos “Cirujano Mayor Dr. Diego Paroissien” de La Matanza;

Que conforme Acta labrada por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a Nicolás Agustín HASTA para cubrir el cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias detallado en el párrafo que antecede;

Que, en consecuencia, se propicia la designación del citado agente, a partir del 6 de diciembre de 2023, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar dicha función, por haber obtenido el puntaje necesario;

Que a fin de obtener la vacante respectiva se propicia limitar, a partir del 6 de diciembre de 2023, la designación de carácter interino del profesional mencionado precedentemente, en idénticos cargo, lugar de prestación de servicios y régimen horario, oportunamente formalizada mediante Resolución N° 1970/20 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el agente cuya designación se propicia se desempeña efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y dicha jurisdicción cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley Nº 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 por Decreto N°12/24;

Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;

Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02, Nicolás Agustín HASTA debe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;

Que, por otra parte, resulta procedente otorgarle al profesional de referencia, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en el que se designa, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el Hospital Interzonal General de Agudos “Cirujano Mayor Dr. Diego Paroissien” de La Matanza, de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 2101/14;

Que Nicolás Agustín HASTA se encuentra alcanzado por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la gestión que se promueve se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios y se impulsa conforme los términos de los artículos 5º, 7°, 21 inciso b), 26 y 50 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Limitar, en la Jurisdicción 1.1.1.12 - MINISTERIO DE SALUD, a partir del 6 de diciembre de 2023, la designación de Nicolás Agustín HASTA (DNI N° 35.017.250 – Clase 1989), como Licenciado en Bioquímica, en grado de Asistente, con carácter interino y un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos “Cirujano Mayor Dr. Diego Paroissien” de La Matanza, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, formalizada mediante Resolución N° 1970/20 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 10.471 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°. Designar, en la Jurisdicción 1.1.1.12 - MINISTERIO DE SALUD, a partir del 6 de diciembre de 2023, en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.471, a Nicolás Agustín HASTA (DNI N° 35.017.250 – Clase 1989) como Licenciado en Bioquímica, en grado de Asistente y un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos “Cirujano Mayor Dr. Diego Paroissien” de La Matanza, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º 7° inciso 1), 21 inciso b) y 26 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, exceptuando la medida de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que a partir del 6 de diciembre de 2023 el profesional citado en el artículo precedente, debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02.

ARTÍCULO 4°. Otorgar, a partir del 6 de diciembre de 2023, la bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en el que es designado Nicolás Agustín HASTA (D.N.I. 35.017.250 – Clase 1989), en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeña, de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 2101/14.

ARTÍCULO 5°. El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 mediante Decreto N° 12/2024, de acuerdo al siguiente detalle: Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 20 – Subprograma: 1 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 427 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador