LEY 5062

 

Colecciones integrantes del Museo Gnecco, adquisición.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SAN­CIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de trescientos dieciséis mil quinientos cincuenta y nue­ve pesos con noventa y siete centavos moneda nacional ($ 316.559,97m/n), para ser invertidos en la adquisición de las colecciones integrantes del “Museo Gnec­co” y de pertenencia de los herederos de don Agustín V. Gnecco.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo seleccionará las piezas de dicha colección que tengan valor como elementos represen­tativos de la cultura Regional Cuyana y los donará al Gobierno de la Provin­cia de San Juan, como contribución de Buenos Aires a la restauración de su acervo histórico.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cum­plimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Eje­cutivo.