LEY 5062
Colecciones integrantes del Museo Gnecco, adquisición.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de trescientos dieciséis mil quinientos cincuenta y nueve pesos con noventa y siete centavos moneda nacional ($ 316.559,97m/n), para ser invertidos en la adquisición de las colecciones integrantes del “Museo Gnecco” y de pertenencia de los herederos de don Agustín V. Gnecco.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo seleccionará las piezas de dicha colección que tengan valor como elementos representativos de la cultura Regional Cuyana y los donará al Gobierno de la Provincia de San Juan, como contribución de Buenos Aires a la restauración de su acervo histórico.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.