LEY 15.488
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural y Monumento Histórico definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 10.419 y sus modificatorias, al inmueble sede del Palacio Municipal de la ciudad de Azul, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección C, Manzana 171, Parcela 5.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 10.419 y adoptará las medidas necesarias a los fines de la preservación de dicho edificio.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase, a modo de recordatorio de esta declaración, una placa en el frente del Palacio Municipal de la ciudad de Azul.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro.