LEY 5112
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a invertir hasta la suma de dos millones ochocientos cuarenta mil
pesos moneda nacional ($ 2.840.000m/n), por una sola vez, para
atender los gastos que demande a
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Muebles y ficheros |
$ 400.000m/n |
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Material |
$ 420.000m/n |
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Máquinas e implementos |
$ 220.000m/n |
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Para pago de horas extras del personal |
$ 100.000m/n |
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Contratación de servicios, alquiler y gastos por trabajos de contabilidad y estadísticas de equipos “Internacional” (Hollerith) |
$ 1.700.000m/n |
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se imputará a Rentas Generales del presente ejercicio.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.