LEY 5112

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de dos millones ochocientos cuarenta mil pesos moneda nacional ($ 2.840.000m/n), por una sola vez, para atender los gastos que demande a la Dirección General de Rentas la mecanización del sistema de percepción, de acuerdo a la siguiente discriminación de conceptos y montos:

 

Muebles y ficheros

$ 400.000m/n

Material

$ 420.000m/n

Máquinas e implementos

$ 220.000m/n

Para pago de horas extras del personal

$ 100.000m/n

Contratación de servicios, alquiler y gastos por trabajos de contabilidad y estadísticas de equipos “Internacional” (Hollerith)

$ 1.700.000m/n

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se imputará a Rentas Generales del presente ejercicio.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.