LEY 5485

 

Subsidio a las salas de primeros auxilios de Gerli Este y Gerli Oeste, Cuatro de Junio.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase la cantidad de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000m/n), por una sola vez, a cada una de las siguientes salas de primeros auxilios: Sala de Primeros Auxilios de Gerli Oeste y Sala de Primeros Auxilios de Gerli Este, del Partido de Cuatro de Junio.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales y se imputará a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.