LEY 5338
Creación de una Oficina de Registro Civil en Llavallol, Partido de Lomas de Zamora.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créase una oficina de Registro Civil en la localidad de Llavallol, Partido de Lomas de Zamora.
ARTÍCULO 2.- El personal y gastos que para su funcionamiento sean necesarios, serán determinados por la Ley de Presupuesto para las oficinas de 3º categoría.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales, hasta tanto se lo incluya en el Presupuesto General de Gastos de la Administración.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.