LEY 5338

 

Creación de una Oficina de Registro Civil en Llavallol, Partido de Lomas de Za­mora.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una oficina de Registro Civil en la localidad de Llavallol, Partido de Lomas de Zamora.

 

ARTÍCULO 2.- El personal y gastos que para su funcionamiento sean necesarios, serán determinados por la Ley de Presupuesto para las oficinas de 3º categoría.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales, hasta tanto se lo incluya en el Presupuesto General de Gastos de la Administración.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.