DECRETO 734/2024

LA PLATA, 3 de Junio de 2024

VISTO el expediente EX-2024-09257501-GDEBA-DPOMYFBMECONGP del Ministerio de Economía, las Leyes N°14.815, N°15.165 y modificatorias, N° 15.480, los decretos N°1299/16 y N°304/20 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.480 prorrogó, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de marzo de 2025, las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria; infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos; administrativa y tecnología; y social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieren una inclusión expresa para su aplicación, declaradas por las Leyes N° 14.806, N° 14.812, N° 14.815 y N° 15.165, respectivamente, y sus sucesivas prórrogas;

Que por el artículo 8° del Decreto N° 304/20 y sus modificatorios, se aprobó el “Régimen del Contrato de Servicios - Ley N° 14.815” (Anexo IV) y el “Modelo de Contrato de Servicios” (Anexo V);

Que, en ese orden, a fin de establecer la homogeneidad en este tipo de contrataciones, de acuerdo al perfil, dedicación horaria y tareas a desarrollar por los/as contratistas, deviene oportuno y conveniente modificar los Anexos mencionados, aprobando un nuevo “Régimen de Contrato de Servicios-Ley N° 14.815” y “Modelo de Contrato de Servicios”;

Que, en otro orden de ideas, en el marco del artículo incorporado a la Ley Complementaria y Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 69 de la Ley N°14.199 -texto según artículo 70 de la Ley N° 14.331-, por el Decreto N°1.299/2016 se aprobó el “Régimen Único de Adquisiciones y Contrataciones Financiadas por Organismos Multilaterales de Crédito (OMC) y/o Acuerdos Bilaterales (AB)”, -que como Anexo Único forma parte del mismo- y se designó al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación, que, a través de la Subsecretaría de Finanzas, quedó facultada para ejecutar las acciones y dictar los actos necesarios para el cumplimiento de las normas previstas en el Régimen;

Que, en el artículo 6° del mencionado Anexo Único, se establecieron los procedimientos aplicables al Régimen, dentro de los que se encuentran la “Contratación de Consultores Individuales”;

Que la Subsecretaría de Finanzas propicia establecer el mecanismo de Contratación de Consultoría Individual, como así también los perfiles y la retribución de los/as contratistas, en el marco de Programas financiados total o parcialmente por Organismos Multilaterales o Bilaterales de Crédito y, asimismo, aprobar un modelo de contrato estándar para tal fin;

Que, por todo lo expuesto, deviene oportuno y conveniente crear la “Unidad Retributiva de Contratación”, como unidad de contraprestación por los servicios prestados de los/as contratistas, en concepto de honorarios, en el marco del Régimen de Contratos de Servicios-Ley 14.815 y del Régimen de Contratación de Consultores Individuales, cuyo valor será establecido y actualizado por el Ministerio de Economía; como, asimismo, los respectivos perfiles;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas de la Secretaría General, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral, la Subsecretaría de Finanzas, estás últimas del Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Asesoramiento Técnico-Legal y la Subsecretaría de Contrataciones Provinciales, estas últimas del Organismo Provincial de Contrataciones;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144- proemio e inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y lo previsto por el artículo 11 de la Ley N° 15.477;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Crear la “Unidad Retributiva de Contratación” (URC), como unidad de contraprestación por los servicios prestados de los/as contratistas, en concepto de honorarios, en virtud de los contratos que se celebren en el marco del “Régimen de Contratos de Servicios- Ley 14.815” establecido en el Decreto N° 304/20 y que se modifica por el artículo 3° del presente, y del “Procedimiento de Contratación de Consultoría Individual-Decreto N° 1299/16” que se aprueba por el artículo 4° del presente, cuyo valor será establecido y actualizado por el Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 2°. Establecer los perfiles y la cantidad de Unidades Retributivas de Contratación, en el marco del artículo 1°, que, como Anexo I (IF-2024-17765208-GDEBA-SSFIMECONGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º. Las contrataciones se realizarán sobre una base horaria de cuarenta (40) horas semanales, pudiendo realizarse contrataciones al veinticinco (25), cincuenta (50), setenta y cinco (75) y cien (100) por ciento de dicha carga horaria.

ARTÍCULO 4°. Aprobar e incorporar al Decreto Nº 1299/16 el “Procedimiento de Contratación de Consultoría Individual-Decreto N° 1299/2016” y el “Modelo de Contrato Consultoría Individual”, que como Anexos II (IF-2024-17865032-GDEBA-SSFIMECONGP) y III (IF-2024-17765211-GDEBA-SSFIMECONGP) forman parte del presente.

ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 8° del Anexo Único del Decreto N° 1299/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°. ADJUDICACIÓN Y/O CONTRATACIÓN: Los contratantes, en el marco de cada operatoria, deberán dar intervención en las actuaciones a los Organismos de asesoramiento y control, en el ámbito de sus respectivas competencias, con carácter previo a la aprobación de las adjudicaciones y/o contrataciones realizadas en el marco de este Régimen. Quedan exceptuadas de las intervenciones mencionadas en el párrafo precedente las contrataciones de servicios de Consultoría Individual que se celebren en el marco de lo dispuesto por el artículo 6) inciso f). Para el caso de las Contrataciones por producto de Consultoría Individual, se deberá dar previa intervención a Contaduría General de la Provincia, a Fiscalía de Estado, y en caso de duda, a Asesoría General de Gobierno.”

ARTÍCULO 6°. Modificar el artículo 8° del Decreto N° 304/20, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°. Aprobar el “Régimen del Contrato de Servicios - Ley N° 14.815 y sus modificatorias” y el “Modelo de Contrato de Servicios”, los que, como Anexo IV (IF-2024- 18098487-GDEBA- SSGYEPSGG) y Anexo V (IF-2024-09768638-GDEBA-SSGYEPSGG), forman parte integrante del presente”.

ARTÍCULO 7º. Establecer que todas las contrataciones alcanzadas por el presente Decreto, con independencia de su fuente de financiamiento, deberán ser registradas en el módulo “Contratos/Convenios” del Sistema Único Provincial de Administración de Personal (SIAPE).

ARTICULO 8º. Establecer que, al momento de la implementación del presente decreto, en el caso de que requiera renovar una contratación de servicios que por aplicación de la Grilla aprobada en el Anexo I arroje un valor de honorarios menor al del mes anterior conforme el perfil del consultor, se podrá por excepción y a petición de funcionario con rango de Subsecretario, mantener el monto del contrato cuyo período vence, asignándose las URC correspondientes en la renovación.

ARTÍCULO 9°. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Los contratos vigentes se adecuarán a las prescripciones del presente a partir de su renovación, cuando corresponda.

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador. 

Anexo I

Perfiles y asignación mensual de Unidades Retributivas de Contratación

Perfil

Cantidad URC

Responsable de Proyecto

3500

Coordinador – Nivel III

3200

Coordinador – Nivel II

3100

Coordinador – Nivel I

3000

Consultor experto – Nivel III

2400

Consultor experto – Nivel II

2200

Consultor experto – Nivel I

2000

Consultor – Nivel III

1800

Consultor – Nivel II

1700

Consultor – Nivel I

1600

Asistente – Nivel III

1200

Asistente – Nivel II

1000

Asistente – Nivel I

800

DESCRIPCION DEL PERFILES

RESPONSABLE DE PROYECTO

DESCRIPCIÓN DE LA FUNCIÓN

Principales funciones y tareas:

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA FUNCIÓN

1.- Obligatorios:

1.1.- Educación formal: Acreditar título de Formación Superior atinente con reconocimiento oficial.

1.2.- Experiencia en la dirección de personal o coordinación de equipos muy numerosos y de alta complejidad técnica y profesional, de más de QUINCE (15) personas.

1.3.- Experiencia en la coordinación de proyectos de alta complejidad. 1.4.- Acreditar experiencia en la materia no inferior a CINCO (5) años.

1.5.- Poseer amplia y reconocida autoridad en su campo de especialización para integrar equipos de trabajo conformados por expertos y consultores de distintas áreas profesionales, coordinar los trabajos asignados y contar con amplia experiencia en la relación con la alta dirección del sector público o privado, si correspondiera por la naturaleza del proyecto.

1.6.- Estudios de postgrado pertinentes en curso o concluidos. 2.-Deseables:

2.1.-Formación de post grado afín a la especialidad requerida. 2.2.-Cursos pertinentes de la especialidad requerida.

2.3.-Experiencia docente en materias de su competencia. 2.4.-Manejo de idioma extranjero.

2.5.-Trabajos de investigación o publicaciones.

2.6.-Manejo de herramientas informáticas aplicables o requeridas por la contratación o especialidad.

COORDINADOR

DESCRIPCIÓN DE LA FUNCIÓN

Principales funciones y tareas:

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA FUNCIÓN

1.- Obligatorios:

1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado ó titulo de Educación Superior atinente de institución educativa con reconocimiento oficial. Excepcionalmente podrá considerarse una persona que no acredite formación universitaria cuando se documente la idoneidad de la persona conforme los antecedentes laborales específicos. En el caso de los Programas con financiamiento internacional podrá preverse un perfil formativo distinto al aquí establecido en los perfiles de puestos de trabajo que se aprueben para este perfil de consultor en el Reglamento o Manual Operativo o documento equivalente.

1.2.- Experiencia en la dirección de personal o coordinación de equipos numerosos o muy numerosos de más de DIEZ (10) personas.

1.3.- Experiencia en la coordinación de proyectos o sub proyectos de alta complejidad.

1.4.- Acreditar experiencia en la materia no inferior a TRES (3) años.

1.5.- Poseer amplia y reconocida autoridad en su campo de especialización para integrar equipos de trabajo conformados por expertos y consultores de distintas áreas profesionales, coordinar los trabajos asignados y contar con amplia experiencia en la relación con la alta dirección del sector público o privado, si correspondiera por la naturaleza del proyecto.

2.- Deseables:

2.1.- Estudios de postgrado en curso o concluidos. 2.2.- Cursos pertinentes de la especialidad requerida.

2.3.- Experiencia docente en materias de su competencia. 2.4.- Manejo de idioma extranjero.

2.5.- Trabajos de investigación o publicaciones.

2.6.- Manejo de herramientas informáticas aplicables o requeridas por la contratación o especialidad.

CONSULTOR EXPERTO

DESCRIPCIÓN DE LA FUNCIÓN

Principales funciones y tareas:

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA FUNCIÓN

1.- Obligatorios:

1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado ó titulo de Educación Superior atinente de institución educativa con reconocimiento oficial. En el caso de los Programas con financiamiento internacional podrá preverse un perfil formativo distinto al aquí establecido en los perfiles de puestos de trabajo que se aprueben para este perfil de consultor en el Reglamento o Manual Operativo o documento equivalente

1.2.- Experiencia en la programación, ejecución y supervisión de proyectos o actividades profesionales específicas de alta complejidad en temáticas afines al objeto del contrato.

1.3.- Experiencia en la dirección de personal o coordinación de equipos de trabajo.

1.4.- Acreditar experiencia laboral en la materia no inferior a CINCO (5) años.

1.5.- Poseer amplia y reconocida autoridad en su campo de especialización, para integrar equipos de trabajo, y para coordinar trabajos o mantener adecuada relación con altos funcionarios del sector público y privado, si correspondiera con los objetivos del proyecto.

2.- Deseables:

2.1.- Estudios de postgrado en curso o concluidos.

2.2.- Experiencia docente en la materia de su competencia.

2.3.- Manejo de idiomas.

2.4.- Trabajos de investigación o publicaciones.

2.5.- Manejo de herramientas informáticas aplicables al campo u objeto de contratación.

CONSULTOR

DESCRIPCIÓN DE LA FUNCIÓN

Principales funciones y tareas:

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA FUNCIÓN

1.- Obligatorios:

1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado ó título de Educación Superior atinente de institución educativa con reconocimiento oficial. También podrá contratarse al Consultor que acredite Título Universitario o Terciario de carrera afín no inferior a TRES (3) años de duración. Excepcionalmente podrá considerarse una persona que no acredite formación universitaria cuando se documente la idoneidad de la persona conforme los antecedentes laborales específicos. En el caso de los Programas con financiamiento internacional podrá preverse un perfil formativo distinto al aquí establecido en los perfiles de puestos de trabajo que se aprueben para este perfil de consultor en el Reglamento o Manual Operativo o documento equivalente

1.2.- Experiencia en la integración de equipos profesionales o técnicos, o en proyectos o emprendimientos semejantes al correspondiente a la contratación.

1.3.- Acreditar experiencia profesional o técnica laboral específica en la materia afín al objeto de la contratación.

1.4.- Poseer antecedentes profesionales, técnicos o académicos relevantes en el campo afín de especialización.

2.- Deseables

2.1.- Estudios de especialización o de postgrado. 2.2.- Experiencia en manejo de proyectos.

2.3.- Experiencia docente o académica en la materia de su competencia. 2.4.- Manejo de idioma aplicable a los trabajos a asignar.

2.5.- Trabajos de investigación o publicaciones.

2.6.- Manejo de herramientas informáticas aplicables.

ASISTENTE

Percibirán el honorario correspondiente a uno de los rangos que se corresponda con las siguientes funciones asignadas.

RANGO I. Tareas de apoyo o auxiliaría administrativa.

RANGO II. Tareas de asistencia administrativa de mediana complejidad en general, o de apoyo en áreas contables, técnicas o similares.

RANGO III. Tareas de secretariado ejecutivo o asistencia administrativa global y/o especializada de máxima complejidad.

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA FUNCIÓN

1.- Obligatorios:

1.1.- Educación formal: Título secundario.

1.2.- Acreditar experiencia laboral en la materia afín al objeto de la contratación.

 

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DECRETO N° 1299/2016

Consideraciones generales.

En el marco del “RÉGIMEN ÚNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES FINANCIADAS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO (OMC) Y/O ACUERDOS BILATERALES (AB)”, resulta necesario establecer el mecanismo de contratación, los perfiles y la retribución para la contratación de consultoría individual en el marco de Programas financiados total o parcialmente por Organismos Multilaterales o Bilaterales de Crédito, así como también aprobar un modelo de contrato estándar para tal fin.

La suscripción de Contratos de Consultoría Individual no genera ningún tipo de relación laboral entre las partes, las que deberán cumplir con sus respectivas obligaciones, conforme lo establece la normativa aplicable al mismo. Esta situación deberá ser manifestada expresamente en los contratos respectivos.

Por último, el Organismo Ejecutor y/o subejecutores responsables de la aprobación de la contratación de consultoría individual, deberá consignar explícitamente la mención al “Régimen Único de Adquisiciones y Contrataciones Financiadas por Organismos Multilaterales de Crédito (OMC) y/o Acuerdos Bilaterales (AB)” en todos los actos que se realicen en ese marco, encuadrando las mismas en el Decreto N° 1299/16 y en el presente Decreto.

Procedimiento de contratación

El procedimiento para la aprobación de los Contratos de Consultoría Individual a celebrarse en el marco del Régimen aprobado mediante el Decreto N° 1299/16 deberá ser el siguiente:

  1. Relevar y documentar la necesidad de realizar la Contratación y encuadrar en el componente respectivo, en caso de corresponder.
  2. Elaborar los Términos de Referencia (TdR) de la Contratación.
  3. Solicitar la intervención de la Subsecretaría de Finanzas, en el marco de las atribuciones conferidas por el Régimen Único, la cual autorizará la contratación en función a la necesidad establecida en el apartado 1 en un plazo no mayor a cinco días hábiles. La solicitud la deberá realizar funcionario con rango no menor de Director/a Provincial.

Los honorarios por certificación de tareas deberán encuadrarse en la grilla de los perfiles establecidos en el Anexo I (IF-2024-17765208-GDEBA-SSFIMECONGP), indicando la dedicación horaria del ….%, conforme carga horaria de cuarenta (40) horas semanales. Las locaciones por productos podrán apartarse de dichos parámetros cuando se fundamente por la complejidad de las tareas.

  1. Solicitar la No Objeción a los TdR al Organismo Financiador y/o la aprobación del perfil en el plan de adquisiciones, en caso de corresponder. Esta solicitud al Organismo Financiador podrá ser realizada en forma concomitante con el apartado 3.
  2. Elaborar y evaluar la terna de selección, en caso de corresponder.
  3. Solicitar información a la Dirección Provincial de Personal sobre incompatibilidades.
  4. Iniciar el expediente de trámite, incorporando la documentación correspondiente. En caso de que la contratación de consultoría individual superase en plazo al ejercicio fiscal en el que se iniciare, el organismo contratante deberá informar que atenderá dicho gasto con recursos del ejercicio fiscal subsiguiente y dar intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto Público.
  5. Elaborar el Contrato sobre la base del modelo estándar aprobado en el Anexo III (IF-2024-17765211-GDEBA-SSFIMECONGP) del presente. El plazo del contrato, por certificación de tareas, no podrá superar los 18 meses.
  6. En el caso de contrataciones por productos, dar intervención a Contaduría General de la Provincia, a Fiscalía de Estado, y en caso de duda, a Asesoría General de Gobierno.
  7. Suscribir el Contrato.
  8. Dictar el acto administrativo aprobatorio del Contrato suscripto, el cual no podrá ser inferior a Resolución de Subsecretario/a.
  9. Comunicar el acto administrativo y el contrato suscripto a la Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral del Ministerio de Economía y notificar, en caso de corresponder, a Fiscalía de Estado.
  10. Dar inicio a la ejecución.
  11. Certificar las tareas y/o los productos requeridos los que serán presentados mediante informes, de ser requerido por el organismo Financiador, y según sea el caso, conforme a lo establecido en el cronograma de cumplimientos.
  12. Finalizar la contratación, cuando resulte oportuno de acuerdo al cronograma de cumplimientos, pudiendo reiniciar el procedimiento a partir del punto 1) del presente esquema, en caso de contratación directa de un mismo consultor.
  13. Los contratos serán suscriptos por el/la funcionario/a Responsable del Proyecto, el/la que no podrá tener rango inferior a Director/a Provincial.

ANEXO III

MODELO DE CONTRATO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL FINANCIADO POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO, FINANCIAMIENTO BILATERAL Y/O RECURSOS DE CONTRAPARTIDA LOCAL AFECTADOS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS FINANCIADOS.

Entre el [ORGANISMO CONTRATANTE] de la Provincia de Buenos Aires, representado por el [CARGO, NOMBRE Y APELLIDO DEL CONTRATANTE], en adelante denominado “EL CONTRATANTE” por una parte, y [NOMBRE Y APELLIDO DEL CONSULTOR] (DNI N°  , CUIT Nº  ), por la otra en adelante denominada, “EL CONSULTOR”, se conviene en celebrar el presente Contrato de Consultoría que quedará sujeto a las siguientes Cláusulas:

Marco y Justificación de la Contratación

Tramita la presente contratación en el marco del inciso f) del artículo 6° del Régimen Único de Adquisiciones y Contrataciones financiadas por Organismos Multilaterales de Crédito y/o Acuerdos Bilaterales, aprobado mediante Decreto N° 1299/16 y se enmarca en [ESPECIFICAR PRÉSTAMO/PROGRAMA/COMPONENTE/SUBCOMPONENTE EN EL QUE SE ENCUADRA LA CONTRATACIÓN]

El perfil de “EL CONSULTOR” cumple con los requerimientos sobre la base de experiencia profesional específica en la materia, cuya documentación respaldatoria se encuentra agregada al expediente [IDENTIFICAR EXPEDIENTE]

PRIMERA – OBJETO DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” requiere de “EL CONSULTOR” que se desempeña como [DENOMINACIÓN DEL PERFIL], para lo cual éste se obliga a encuadrar su actividad dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes que pudieran regulan su ejercicio, las que declara conocer en todos sus términos y realizar su actuación poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su actividad.

SEGUNDA – ACTIVIDADES: A los fines del cumplimiento del objeto del contrato “EL CONSULTOR” deberá cumplir las obligaciones estipuladas en los Términos de Referencia (TdR), incorporados como Apéndice A) del ANEXO ÚNICO del presente.

Los trabajos de "EL CONSULTOR" serán supervisados por [CONSIGNAR CARGO DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN], quien certificará el cumplimiento del resultado de las obligaciones.

TERCERA – VIGENCIA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. “EL CONSULTOR” deberá cumplir con sus obligaciones conforme lo establecido en el Apéndice A) “Cronograma de cumplimientos” del Anexo Único, y hasta un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, desde dicha fecha.

El presente contrato regirá a partir de la fecha de su suscripción y hasta el cumplimiento total de las obligaciones contraídas.

CUARTA – CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN: “EL CONSULTOR” dará cumplimiento a sus obligaciones en [ESPECIFICAR ORGANISMO] sito en calle [DOMICILIO] de la ciudad [ESPECIFICAR LOCALIDAD]

A dichos efectos, el organismo precedentemente mencionado, pondrá a disposición de “EL CONSULTOR” los materiales que estuvieran en su poder y fueran necesarios para lograr el cumplimiento de sus obligaciones.

El monto total del contrato se establece en la suma de PESOS   ($ ), por todo concepto. El monto total es [fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización o ajuste alguno O es el equivalente a  UNIDADES RETRIBUTIVAS DE CONTRATACIÓN ( URC) y se actualizará en la medida que se actualice el valor de la URC conforme la normativa vigente]. “EL CONTRATANTE” abonará a “EL CONSULTOR” el monto que correspondiere, según lo estipulado en el cronograma acordado y contra la conformidad del cumplimiento de las obligaciones aprobadas por la Autoridad Competente, conforme lo consignado en la CLÁUSULA SEGUNDA.

Serán a cargo de “EL CONSULTOR” el pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, eximiendo a “EL CONTRATANTE” que podrá exigirle la acreditación del pago de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.

Contra la conformidad del funcionario citado en la CLÁUSULA SEGUNDA, [INSERTAR CARGO DEL FUNCIONARIO] autorizará el pago a “EL CONSULTOR” según se detalla en el Apéndice A) "Cronograma de cumplimientos" del Anexo Único. Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático será por cuenta de “EL CONSULTOR”, salvo convención específica en contrario cuando los traslados sean de consideración y resulte imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas. La compensación tendrá lugar una vez acreditada dicha movilidad en tiempo y forma.

QUINTA – CALIDAD EN EL DESEMPEÑO: “EL CONSULTOR” se compromete a dar cumplimiento a sus obligaciones de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y/o profesional.

En caso en que cualquier tarea desempeñada y/o cualquier informe o documento preparado por “EL CONSULTOR” fuera considerado insatisfactorio para “EL CONTRATANTE”, éste notificará a “EL CONSULTOR” por escrito, especificando el problema. “EL CONSULTOR” dispondrá de un periodo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar y/o corregir el problema. “EL CONTRATANTE” dispondráde un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte “EL CONSULTOR”, para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones o correcciones, o para aceptarlo.

SEXTA – PROHIBICIÓN AL CONSULTOR DE PARTICIPAR EN CIERTAS

ACTIVIDADES: “EL CONSULTOR” se compromete, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, a no participar directamente ni desempeñar tareas para una firma/entidad que participe en el suministro de bienes, construcción de obras o prestación de servicios (distintos de las obligaciones contraídas y de cualquier continuación de las mismas) para cualquier proyecto que se derive de dichas tareas o esté estrechamente relacionado con ellas.

SÉPTIMA – RELACIONES ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia ni de sociedad entre las partes, obligándose cada una al cumplimiento de sus obligaciones. En tal sentido, no resultarán aplicables al presente, las previsiones contenidas en la Ley Nº 10.430 y modificatorias - Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.

OCTAVA – INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de “EL CONSULTOR” -en tiempo y forma- de sus obligaciones, será causal suficiente de rescisión del contrato, sin necesidad de su total cumplimiento, para constituirlo en mora.

La falta de conformidad de las obligaciones contraídas por “EL CONSULTOR”, implicará “ipso facto” la rescisión del contrato sin otorgar derecho a indemnización o compensación alguna en favor de “EL CONSULTOR” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas hasta el momento de la rescisión y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en la normativa aplicable.

NOVENA – FINALIZACIÓN O CAMBIOS EN EL PROGRAMA: Queda expresamente establecido que el presente contrato se encuentra supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento del Programa que lo financia, por lo que las obligaciones del “EL CONSULTOR” quedan condicionadas a su vigencia. Si por razones de oportunidad, mérito y conveniencia aquel no tuviera continuidad, el presente contrato se extinguirá indefectiblemente, debiendo “EL CONTRATANTE” comunicar a “EL CONSULTOR” mediante aviso fehaciente con treinta (30) días corridos de antelación a la fecha de finalización dispuesta, sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna en su favor y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas en la época en que se ha desarrollado la producción finalizada.

Si por reformas normativas o de gestión fuere necesario realizar cambios o ajustes en el objeto del contrato, para el mejor logro del Programa, “EL CONTRATANTE” notificará fehacientemente a “EL CONSULTOR” las modificaciones sin poder alterar el espíritu, los montos ni la duración total del presente contrato.

DÉCIMA – DERECHO DE PROPIEDAD: Los derechos de propiedad, de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia del presente contrato, pertenecerán exclusivamente a la Provincia de Buenos Aires.

DÉCIMO PRIMERA – INFORMACIÓN NO PÚBLICA – CONFIDENCIALIDAD: “EL CONSULTOR” se obliga en forma irrevocable a no revelar, divulgar, transmitir, comunicar ni facilitar de cualquier forma, ya sea por acción u omisión a persona alguna Gobierno u otra entidad ajena a la Provincia de Buenos Aires, y a no utilizar para su propio beneficio o de cualquier otra persona, cualquier información, conocimiento o documentación no pública o de carácter confidencial a la que acceda o sobre la que tenga conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido y que se lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. La obligación de confidencialidad se extiende hasta transcurrido cinco (5) años desde la fecha de finalización del contrato.

DÉCIMO SEGUNDA – APORTES PREVISIONALES – SEGUROS Y PRESTACIONES MÉDICAS: “EL CONSULTOR” declara que se encuentra empadronado por ante los organismos de Previsión Social en legal forma, siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones.

“EL CONSULTOR” deberá tomar las medidas de seguridad y prevención de accidentes necesarias para la ejecución del Contrato y para terceros, de acuerdo con las condiciones de estado de la misma y conforme a los plazos previsto en el Contrato.

“EL CONSULTOR” asume expresamente toda responsabilidad respecto a las condiciones de seguridad para el trabajo a efectuar para el cumplimiento del objeto del presente contrato. En tal sentido, “EL CONSULTOR” se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, obligándose a mantener indemne a la Provincia de Buenos Aires de toda responsabilidad.

Todos los costos que demanden la obtención y el mantenimiento de los seguros que corresponden a la realización de las actividades encomendadas serán a exclusivo cargo de “EL CONSULTOR”. En particular “EL CONSULTOR” declara poseer un seguro vigente por accidentes de trabajo, como asimismo en lo que se refiere a asistencia médica, liberando en tal sentido a la Provincia de Buenos Aires de toda responsabilidad.

DÉCIMO TERCERA – RESCISIÓN: “EL CONTRATANTE” podrá rescindir en cualquier momento y sin expresión de causa, el presente contrato, notificando fehacientemente y por escrito a “EL CONSULTOR”.

Esta rescisión operará de pleno derecho y no concederá derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL CONSULTOR”, sin perjuicio de que “EL CONSULTOR” tendrá derecho a percibir la suma proporcional del precio correspondiente a los días en que efectivamente haya cumplido con sus obligaciones, conforme el Anexo del presente contrato, en el mes en que opere la rescisión. “EL CONSULTOR”, -en caso de corresponder- deberá cumplir con el cronograma acordado hasta la completa finalización del período antes citado.

“EL CONSULTOR” podrá solicitar la rescisión contractual en las mismas condiciones establecidas para “EL CONTRATANTE”, debiendo contar para que la misma surta efectos legales, con la expresa conformidad de éste.

DÉCIMO CUARTA – REVOCACIÓN: Por aplicación de la normativa vigente, el presente contrato podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte de “EL CONSULTOR”; y/o la existencia de vicios conocidos por “EL CONSULTOR” que pudieran afectar originariamente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad; y/o que el contrato fuera celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.

DÉCIMO QUINTA – DECLARACIÓN: “EL CONSULTOR” declara bajo juramento no haber celebrado con “EL CONTRATANTE” o cualquier otro organismo de la Administración Centralizada o Descentralizada de la Provincia de Buenos Aires otro contrato en el marco del Programa o con igual o similar objeto al requerido en el presente. “EL CONSULTOR” declara no estar comprendido en causales de incompatibilidad, ni ser agente en relación de empleo público en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

Comprobada la falsedad de esa declaración, “EL CONSULTOR” deberá reintegrar la totalidad de los montos que hubiese percibido siendo obligación de “EL CONTRATANTE” notificar a la dependencia que hubiere contratado a “EL CONSULTOR” de acuerdo al párrafo anterior o en la cual desarrollase sus actividades, a efectos de instar el procedimiento que corresponda y, eventualmente, comenzar la instrucción del sumario administrativo pertinente.

DÉCIMO SEXTA – PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Y/O CESIÓN DE DERECHOS: “EL CONSULTOR” se obliga expresamente a no subcontratar y/o transferir total o parcialmente a terceros, la ejecución del presente contrato, así como a no ceder ni transferir los derechos y obligaciones aquí previstos. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.

DÉCIMO SÉPTIMA – DOMICILIO. COMPETENCIA: Las partes constituyen lossiguientes domicilios: “EL CONTRATANTE” [CONSIGNAR DOMICILIO DELORGANISMO]__________________________ y “EL CONSULTOR” [CONSIGNARDOMICILIO] __________________________ los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato.

“EL CONSULTOR” deberá notificar de forma inmediata y fehaciente a “EL CONTRATANTE” la modificación de su domicilio constituido. Hasta que tal notificación no se produzca todas las notificaciones que “EL CONTRATANTE” realice a “EL CONSULTOR” en el domicilio constituido en el presente contrato, tendrá plena validez.

En caso de controversia judicial, las partes se someterán a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de La Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad suscriben las partes el presente contrato,en la ciudad de   a los   días del mes de   de 20 , en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para el/la Contratante y otro para el/la Consultor/a.

ANEXO ÚNICO

APÉNDICE A

[APLICA A TODOS LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL: INCORPORAR TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA CONTRATACIÓN]

NOTA: Se sugiere que los Términos de Referencia contengan, al menos, la siguiente información

-RESULTADOS ESPERADOS

-REQUERIMIENTOS Y CONDICIONES DE TRABAJO

-CALIFICACIONES DEL PERFIL

-PLAZO Y VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN

-HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

Detalle de actividad realizada y/o producto entregado

Monto en Pesos o Cantidad de UR (según se define en cláusula CUARTA)

Fecha de Certificación de tarea y/o aprobación de producto

Funcionario que certifica la tarea y/o aprueba el producto (Funcionario designado en la CLÁUSULA CUARTA)

 

 

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APÉNDICE B

[SE UTILIZARÁ PARA AGREGAR LAS DECLARACIONES JURADAS, CERTIFICACIONES U OTRA DOCUMENTACIÓN O REQUERIMIENTO ESPECIFICO DEL ORGANISMO EJECUTOR]

NOTA: Se le podrán agregar las cláusulas no previstas en este modelo cuando las mismas sean requeridas por los Organismos Financiadores y tengan la conformidad del Ministerio de Economía.

ANEXO IV

RÉGIMEN DEL CONTRATO DE SERVICIOS -LEY N° 14.815 y sus modificatorias

ARTÍCULO 1º. El procedimiento de contratación bajo el Régimen de Contrato de Servicios se iniciará mediante la solicitud de funcionaria/o con rango no inferior a Subsecretario o cargo de nivel equivalente, o quien haga sus veces, quien remitirá una nota proforma dirigida a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal de la jurisdicción solicitante, o el área que haga sus veces. La nota proforma propiciando la contratación deberá estar debidamente fundada, especificando el objeto, el perfil del contratante, el plazo, la dedicación horaria y el monto del contrato conforme las previsiones del artículo 2º del presente, teniendo en consideración que el servicio debe responder a una necesidad de carácter transitorio o estacional, debidamente documentada y que, por su complejidad o especialización, no pueda ser cumplida por personal permanente.

ARTICULO 2º. Los contratos se nominarán en Unidades Retributivas de Contratación (URC) de acuerdo al perfil del/la “CONTRATISTA” previstas en el Anexo I (IF-2024-17765208-GDEBA- SSFIMECONGP) y la dedicación horaria asignada para el trabajo. El Ministerio de Economía actualizará el valor de las Unidades Retributivas de Contratación (URC). En los contratos de Servicios se podrán utilizar los niveles de contratación previstos en el Anexo I (IF-2024- 17765208-GDEBA-SSFIMECONGP) hasta el nivel de Consultor Experto –Nivel III.

ARTÍCULO 3º. La Dirección Delegada de Personal deberá remitir la solicitud de contratación a la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General, avalando el requerimiento. La referida Dirección Provincial emitirá un informe de factibilidad en el que indicará la viabilidad de la contratación.

ARTÍCULO 4º. Con el informe favorable de la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Delegada de Personal, iniciará el Expediente Electrónico, incorporando la siguiente documentación: (a) Solicitud de la contratación; (b) Informe de factibilidad; (c) Fotocopia del D.N.I.; (d) Curriculum Vitae; (e) Declaración Jurada de Incompatibilidad e Inhabilidades; (f) Fotocopia del título universitario/secundario/primario -de corresponder-; (g) Constancia de C.U.I.T.; (h) Inscripción ante la A.F.I.P.; (i) Constancia de inscripción de Ingresos Brutos; (j) Informe de Libre Deuda Registrada del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; (k) Cualquier otra documentación que establezca la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General.

ARTÍCULO 5°. El contrato será emitido conforme el Modelo del Anexo V (IF-2024-09768638- GDEBA-SSGYEPSGG). Será aprobado y posteriormente suscripto por el titular de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, o el titular del Organismo en aquellos casos que no exista funcionario con rango de Subsecretario.

ARTÍCULO 6°. Una vez suscripto el contrato, la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal de la Jurisdicción propiciante o el área que haga sus veces, procederá a la carga de la información y documentación del contrato en el Módulo Locaciones de Servicio del Sistema Único Provincial de Administración de Personal (SIAPE), cuyo uso es obligatoria para todas las jurisdicciones y entidades que tramiten contrataciones bajo esta modalidad.

ARTÍCULO 7°. Las contrataciones efectuadas bajo la presente modalidad no podrán exceder el plazo de doce (12) meses. Todas las contrataciones finalizarán al término del año fiscal.

ARTÍCULO 8°. No podrán efectuarse contrataciones para el desarrollo de actividades administrativas mediante el régimen de contrataciones establecido por el presente decreto, salvo que dichas contrataciones respondan a una necesidad de carácter transitorio o estacional, debidamente documentada y que no pudiera ser cumplida por personal permanente.

ARTÍCULO 9°. La contratación efectuada en el marco del presente Régimen, quedará bajo la exclusiva responsabilidad del/de la funcionario/a que certifique las tareas, la que se hará extensiva tanto a la selección del/de la contratista, como a la razonabilidad de los honorarios a abonar. No podrán habilitarse a prestar servicios a personas humanas en forma previa a la suscripción del contrato. De forma excepcional, la suscripción de contratos realizadas durante el transcurso de un mes podrá tener efecto retroactivo hasta 1° de cada mes, cuando por circunstancias comprobables, el contrato no hubiera podido celebrarse ese día.

ANEXO V

MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el/laSr./Sra.  del (denominación del MINISTERIO/ SECRETARÍA/ ORGANISMO) , (C.U.I.T. N° ), en virtud de lo dispuesto por las Leyes N° 14.815, N° 15.165 y N° 15.480 con domicilio en , provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO/LA SECRETARIA/EL ORGANISMO”, por una parte y el/la Sr./Sra, , DNI°  por otra parte, quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el Nº  , con domicilio real en , de la ciudad de , constituyendo domicilio en calle de la ciudad de de la provincia de Buenos Aires, en adelante “EL/LA CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO Y VIGENCIA.

EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA contrata a EL/LA CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para (Ministerio/Secretaría/Subsecretaría/Dirección Provincial), por el plazo comprendido entre el y el .

SEGUNDA: OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA.

    1. EL CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus servicios en   o el lugar que le indique EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA. Los servicios a prestar consistirán en _.
    1. En todos los casos, los servicios deberán prestarse de acuerdo con las necesidades del MINISTERIO /SECRETARÍA.
    1. Estará a cargo de EL/LA CONTRATISTA el pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA exigirle la acreditación del pago de las mismas, a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.
    1. Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA podrá solicitar a EL/LA CONTRATISTA, la constitución de los seguros que correspondieren.
    1. El presente Contrato de Servicios no generará ninguna clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre EL/LA CONTRATISTA y EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA. No resultan aplicables al presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias - Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.

TERCERA: HONORARIOS.

3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA abonará a EL/LA CONTRATISTA en concepto de honorarios, la suma de UNIDADES RETRIBUTIVAS DE CONTRATACIÓN (EN LETRAS) (URC ), en ( ) cuotas mensuales y consecutivas de URC (EN LETRAS) (URC _.) que corresponden al Perfil …….. y a la dedicación horaria del ….% conforme carga horaria de cuarenta (40) horas semanales.

CUARTA: FORMA DE PAGO.

4.1 El pago de los honorarios de EL/LA CONTRATISTA se realizará por mes vencido, debiendo EL/LA CONTRATISTA haber presentado la correspondiente factura. A efectos de acreditar el pago de los honorarios pactados, EL/LA CONTRATISTA deberá realizar la apertura de una Caja de Ahorros a título personal en el BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES y comunicar los datos de la misma a EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA.

QUINTA: RESCISIÓN.

    1. El presente Contrato puede ser rescindido por EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA, sin expresión de causa, en cualquier momento, previa notificación a EL/LA CONTRATISTA. Esta rescisión operará de pleno derecho y no concederá derecho a indemnización o compensación alguna a favor de EL/LA CONTRATISTA.
    1. Asimismo, podrá ser rescindido por EL/LA CONTRATISTA, sin expresión de causa, en cualquier momento, previa notificación a EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA, con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos.
    1. En ambos supuestos, EL/LA CONTRATISTA sólo tendrá derecho a percibir la suma proporcional a los honorarios correspondientes a los días en que efectivamente prestó el servicio.

SEXTA: INDEMNIDAD.

En caso de incumplimiento de las obligaciones que asuma EL/LA CONTRATISTA en el marco del presente Contrato de Servicios, EL/LA CONTRATISTA se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, obligándose a mantener indemne a EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA de toda responsabilidad en tal sentido.

SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD.

EL/LA CONTRATISTA se obliga en forma irrevocable a no revelar, divulgar o transmitir, ni facilitar de cualquier forma, ya sea por acción u omisión, a una persona humana o jurídica, y a no utilizar para su propio beneficio o de cualquier otra persona, humana o jurídica, cualquier información, conocimiento, o documentación a la que acceda o sobre la que tenga conocimiento como consecuencia de la prestación del servicio.

OCTAVA: CESIÓN.

EL/LA CONTRATISTA se obliga expresamente a no ceder ni transferir los derechos y las obligaciones aquí previstas. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del Contrato.

NOVENA: DOMICILIO Y COMPETENCIA.

    1. EL/LA CONTRATISTA deberá notificar de forma inmediata y fehaciente a EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA la modificación de su domicilio constituido en el presente Contrato, en caso de corresponder.
    1. Hasta que tal notificación no se produzca, todas las notificaciones que EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA realice a EL/LA CONTRATISTA en el domicilio constituido en el presente Contrato, tendrán validez.
    1. Para todas las controversias sobre la validez, vigencia, modificación, cumplimiento, nulidad y extinción del presente Contrato, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo fin dejan constituidos sus domicilios especiales, EL/LA CONTRATISTA en el arriba indicado y EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA en la calle La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Bajo las precedentes condiciones, previa lectura, prestando conformidad, suscriben las partes el presente Contrato, en la provincia de Buenos Aires, a los días del mes de de 20 , en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos (2) para EL MINISTERIO / LA SECRETARÍA y uno (1) para EL/LA CONTRATISTA.

Asimismo, en este acto se notifica a EL/LA CONTRATISTA de la Resolución N°   de , mediante la cual se gestionó su contratación.