FUNDAMENTOS DE LALEY 14494

El Poder Legislativo Nacional ha sancionado la ley 26.529, que contiene como expresa la norma “Los Derechos de los pacientes en su relación con los profesionales e instituciones de la salud”.

Está importante ley encuentra su génesis en la labor desarrollada por los Organismos Internacionales, sobre todo la Organización Mundial de la Salud (OMS) que propicio, la conciencia que deben poseer los paciente en materia de sus derechos. En el año 1997 La Unión Europea a instancia de la OMS aprobó el Convenio sobre “Derechos Humanos y Biomedicina”, que fue suscripto por veinte países miembros, del Consejo de Europa.

El mismo contiene los derechos básicos  que deben los Estados firmantes garantizar en materia de Salud a sus ciudadanos. Entre ellos se destaca: a) El respeto a la dignidad humana; b) El acceso equitativo a los servicios sanitarios; c) El derecho a recibir información veraz, suficiente y clara sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento médico; d) El derecho de acceso a la historia clínica personal.

La ley 26.529 recoge  estos derechos pudiendo enunciar los siguientes: a) Derecho a la asistencia por profesionales de la salud; b) Derecho al Trato digno y respetuoso; c) Derecho al resguardo de su intimidad; d) Derecho a la confidencialidad; e) Respeto a su autonomía de la voluntad; f) Derecho a la información sanitaria, vinculada a su salud.

Definiendo en su artículo 12° el concepto de historia clínica bajo los siguientes términos: “Se entiende por historia clínica el documento obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por los  profesionales y por los auxiliares de la salud”.

Y reconociendo en el artículo 13° que:” el contenido de la misma puede confeccionarse en soporte magnético  siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad”.

La citada norma se enmarca  de está manera en el impulso que los procesos de globalización otorgan al uso de las Tecnologías  de la Información y las Telecomunicaciones (Tic’s) lo que afecta ineludiblemente a los entornos institucionales y sociales a lo que no es ajena la organización del servicio de salud. En consonancia con estas nuevas tecnologías el Poder Ejecutivo Nacional promulgo la ley 25.506,decreto 2628/02 que regula la utilización de la firma digital, estableciendo en su artículo 2°: “Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes”. El artículo 3° equipara la firma manuscrita a la digital bajo los siguientes términos: “Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia”.

Se produjo en consecuencia una profunda modificación al régimen jurídico previsto tanto en el Código Civil como en el Código Penal. Por cuanto cambia el concepto tradicional de firma manuscrita y la extiende a otros miembros de expresión de la voluntad, como es la identificación electrónica.

Asimismo consagra el documento digital y electrónico superando el documento escrito siempre que reúna las condiciones de autenticidad e integridad.

Los sistemas de información sanitaria reciben el gran aporte de las ciencias informáticas, en especial de la Historia Clínica Informatizada. La Historia Clínica Informatizada debe contener toda la información que satisfaga los intereses del paciente y del equipo sanitario que lo asiste.

Deben garantizarse estándares adecuados de seguridad a fin de preservar los datos contenidos en ella. En este orden de ideas y entendiendo que la Historia Clínica informatizada implica un adelanto cualitativo para el Sistema de Salud de la Provincia de Buenos Aires, brindando mayor eficiencia, economizando y mejorando la utilización de los recursos además de garantizar el derecho a la información por parte del paciente. Es necesaria la regulación legislativa que no solo permita sino también valúe la utilización de estos sistemas informáticos en la gestión clínica del paciente a través de un documento fundamental como es la historia clínica electrónica.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito a los Señores Diputados acompañen el presente proyecto de Ley.