LEY 14982

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESSANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 629.962.905.941) el total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social) para el Ejercicio 2018, con destino a cada una de las Jurisdicciones y Organismos que se indican en el artículo 2, cuya Clasificación Económica se detalla en las Planillas Anexas Nº 1, 2, 2 bis, 3 y 4, que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 2°.- El importe a que se refiere el artículo anterior, será asignado a las Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación:

 

 

 

 

 

                       JURISDICCIÓN

  CIFRA EN PESOS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

323.419.967.590

 

 

PODER JUDICIAL

29.414.587.000

- Administración de Justicia

19.159.387.000

- Ministerio Público

10.255.200.000

FISCALÍA DE ESTADO

733.034.000

JUNTA ELECTORA

59.922.000

TRIBUNAL DE CUENTAS

749.962.000

GOBERNACIÓN

1.738.655.000

- Secretaría General

756.609.000

- Secretaría de Derechos Humanos

281.769.000

- Secretaría de Comunicación

83.417.000

- Secretaría de Medios

616.860.000

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

1.373.760.000

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA

2.123.862.000

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

456.716.000

TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

186.143.000

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

1.430.583.800

MINISTERIO DE SALUD

39.893.558.735

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

606.403.000

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

16.943.320.950

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

47.523.000

MINISTERIO DE JUSTICIA

17.287.261.283

MINISTERIO DE SEGURIDAD

61.833.940.164

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

16.206.566.025

MINISTERIO DE GOBIERNO

2.380.939.000

MINISTERIO DE TRABAJO

829.110.550

ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO

306.100.000

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

477.443.000

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

118.058.300

MINISTERIO DE GESTIÓN CULTURAL

2.063.717.700

SERVICIOS DE LA DEUDA PÚBLICA

28.204.097.024

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

97.954.704.059

 

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

194.623.049.251

 

 

PATRONATO DE LIBERADOS BONAERENSE

461.693.000

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (O.P.D.S)

382.385.000

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.R.B.A.)

4.800.946.000

ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RÍO SANTIAGO

3.598.812.000

CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL VALLE BONAERENSE DEL RÍO COLORADO (COR.FO.-RÍO COLORADO)

96.525.000

DIRECCIÓN DE VIALIDAD

10.501.330.000

SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL (S.P.A.R.)

 

700.698.000

INSTITUTO DE LA VIVIENDA

5.441.310.359

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL (U.E.P.F.P.)

319.308.000

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (O.C.E.B.A.)

1.368.279.000

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES (O.C.A.B.A.)

103.965.000

AUTORIDAD DEL AGUA

654.802.000

COMITÉ DE CUENCA DEL RÍO RECONQUISTA

1.686.491.000

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

163.928.228.032

UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE (U.P.S.O.)

117.168.260

UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA

72.154.000

COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

388.954.600

 

 

INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL

111.919.889.100

 

 

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

21.247.304.200

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

90.672.584.900

 

TOTAL

 

629.962.905.941

ARTÍCULO 3°.- Dentro del importe total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital establecido para la Secretaría General en elartículo 2° de la presente Ley, se incluye el monto correspondiente al Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Secretaría Legal y Técnica.

 

CIFRAS EN PESOS

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

70.593.220

ARTÍCULO 4°.- Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas Especiales no detallados en el artículo 2° de la presente Ley y cuyos importes se incluyen en las correspondientes Jurisdicciones u Organismos, son los siguientes:

 

CIFRAS EN PESOS

 

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA

 

 

 

 

 

Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito

 

 

 

 

 

223.857.000

 

 

Fondo Permanente de Desarrollo Municipal

 

 

46.695.000

 

 

 

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

 

 

 

 

 

Fondo Provincial de Puertos

 

 

959.911.000

 

 

 

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE SALUD

 

 

 

 

 

Fondo Provincial de Salud

 

 

1.116.663.000

 

 

Fondo Provincial de Trasplantes

 

 

150.475.700

 

 

Programa Materno Infantil

 

 

1.298.156.335

 

 

 

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

 

 

 

 

 

Trabajos Penitenciarios Especiales

 

 

14.434.000

 

 

 

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

 

 

 

 

 

Fondo Provincial de Educación

 

 

1.000.000

 

 

ARTÍCULO 5°.- Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO  ($ 599.059.824.294 ) el Cálculo de    Recursos Corrientes y de Capital destinado a atender las Erogaciones a que se refieren el artículo 1° y el artículo 2°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 5, 6, 7 y 8, que forman parte integrante de la presente Ley:

CONCEPTO

 

 

CIFRAS EN PESOS

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

480.803.071.717

 

 

- Corrientes

 

 

473.184.729.317

 

 

- De Capital

 

 

7.618.342.400

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

 

12.778.940.781

 

 

- Corrientes

 

 

9.666.429.422

 

 

- De Capital

 

 

3.112.511.359

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL RECURSOS DE INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL

105.477.811.796

- Corrientes

105.477.811.796

- De Capital

0

 

 

TOTAL RECURSOS

599.059.824.294

 ARTÍCULO 6°.- Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 2018 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas Nº 9, 10, 11, 11 bis, 12 y 13 que forman parte integrante de la presente Ley:

CONCEPTO

 

 

CIFRAS EN PESOS

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Erogaciones (ARTÍCULO 1º y ARTÍCULO 2º)

 

 

629.962.905.941

 

 

2. Recursos (ARTÍCULO 5º)

 

 

599.059.824.294

 

 

3. Necesidad de Financiamiento (1-2)

 

 

30.903.081.647

 

 

4. Fuentes Financieras

 

 

77.834.227.194

 

 

- Disminución de la Inversión Financiera

 

 

3.437.766.804

 

 

- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

 

 

74.396.460.390

 

 

5. Aplicaciones Financieras

 

 

46.931.145.547

 

 

- Inversión Financiera

 

 

10.853.182.600

 

 

- Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

 

 

36.077.962.947

 

 

- Resultado Financiero (3-4+5)

 

 

0

 

 

 ARTÍCULO 7°.- Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se incluyen en las Planillas Anexas Nº 20, 21, 22, 23, 24 y 25 que forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 195.303.040.945) constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social, hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas Nº 14, 15, 16, 17, 18 y 19, las que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 8°.- Fíjase en TRESCIENTOS SETENTA MIL TRECE (370.013) el número de cargos de la Planta Permanente y en CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (119.349) el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones y Organismos incluidos en el artículo 1° y el artículo 2° de la presente Ley, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 26, que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 9°.- Fíjase en QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO (15.724) el número de cargos de la Planta Permanente y en DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (2.525) el número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en el artículo 11 de la presente Ley, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 27, que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 10.- Fíjase    en    CUATROCIENTOS    SESENTA   Y    NUEVE MILDOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (469.278) la cantidad de horas cátedra para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CATORCE (2.425.014) la correspondiente  al Personal Docente Provisional (Planta Temporaria) en las Jurisdicciones y Organismos comprendidos en el artículo 1°, el artículo 2° y el artículo 11 de la  presente Ley, de acuerdo a la Planilla Anexa Nº 28, que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES   CINCUENTA   Y   SEIS   MIL   DOSCIENTOS   NOVENTA   Y   OCHO ($ 124.593.056.298), los Presupuestos de Erogaciones de los  siguientes Organismos para el Ejercicio 2018, estimándose los Recursos destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 29, 30, 31 y 32, que forman parte integrante de la presente Ley:

ORGANISMOS

 

 

CIFRAS EN PESOS

 

 

 

 

 

 

 

 

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires

 

 

11.115.870.180

 

 

Instituto Obra Médico Asistencial

 

 

39.176.523.800

 

 

Instituto Provincial de Lotería y Casinos

 

 

47.256.737.000

 

 

Banco de la Provincia de Buenos Aires

 

 

27.043.925.318

 

 

ARTÍCULO 12.- Apruébanse para el Ejercicio 2018 las Cuentas de Ahorro -Inversión- Financiamiento de las Empresas y Sociedades Anónimas integradas total o mayoritariamente por bienes y/o aportes del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios,  de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa Nº 33, que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 13.- Establécese para la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social a que se refieren el artículo 1° y el artículo 2° de la presente Ley, en las sumas que se indican a continuación, los compromisos diferidos correspondientes al Ejercicio 2018:

CONCEPTO

 

 

CIFRAS EN PESOS

 

 

 

 

 

 

 

 

1er. Diferido

 

 

40.000.000.000

 

 

2do.Diferido

 

 

21.000.000.000

 

 

3er. Diferido

 

 

8.000.000.000

 

 

 ARTÍCULO 14.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en el artículo 11 de la presente Ley, para el Ejercicio 2018:

ORGANISMOS

 

 

CIFRAS EN PESOS

 

 

 

 

 

 

 

 

CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

1er. Diferido

 

 

1.000.000

 

 

2do. Diferido

 

 

850.000

 

 

3er. Diferido

 

 

750.000

 

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL

 

 

 

 

 

1er. Diferido

 

 

453.700.000

 

 

2do. Diferido

 

 

286.500.000

 

 

3er. Diferido

 

 

219.000.000

 

 

 

 

 

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

 

 

 

 

 

1er. Diferido

 

 

4.750.000

 

 

2do. Diferido

 

 

4.750.000

 

 

3er. Diferido

 

 

5.350.000

 

 

 

 

 

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

1er. Diferido

 

 

1.719.789.511

 

 

2do. Diferido

 

 

851.575.120

 

 

3er. Diferido

 

 

425.787.560

 

 

ARTÍCULO 15.- Fíjanse en PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) el importe mensual unitario máximo destinado a Gastos Funcionales para los Consejeros Titulares del Consejo de la Magistratura.

La utilización de los Gastos Funcionales establecidos por el presente artículo será dispuesta por los funcionarios respectivos, sin sujeción a las disposiciones inherentes al régimen de contrataciones y rendición de cuentas, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen.

ARTÍCULO 16.- Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos estimados respecto a los montos presupuestados para recursos y para endeudamiento público determinados respectivamente en el artículo 5°, artículo 6°, artículo 11 y artículo 12 de la presente Ley.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser ejercida sobre la base de los instrumentos contractuales y/o normativos de los cuales emerja la obligación a cargo del aportante, cuando se trate de gastos a ser financiados total o parcialmente con aportes no reintegrables provenientes de:

1.   El Gobierno Nacional, terceros Estados, otras Provincias, Municipios, Personas Jurídicas de carácter nacional o internacional, o de

2.  Personas Físicas.

El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable Legislatura de la utilización de las autorizaciones conferidas por el presente artículo, acompañado por informe de la Contaduría General de la Provincia sobre recursos incrementados y la correspondiente asignación de los mismos.

CAPÍTULO II

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 17.- El Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General de la Corte, podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren necesarias en sus respectivos ámbitos de competencia,  dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con estas limitaciones:

1)  No podrán disponerse transferencias en los siguientes casos:

a)   Entre Jurisdicciones, excepto que las mismas se originen por modificaciones a la Ley de Ministerios Nº 14853 y sus modificatorias, o por absorción y/o traspaso de unidades en función de la modificación de estructuras orgánico - funcionales.

b)   Entre la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.

Las limitaciones establecidas en los incisos a) y b) no son aplicables cuando la fuente o destino de la transferencia sea la Jurisdicción Obligaciones a cargo del Tesoro cuyos créditos podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese la clasificación presupuestaria.

2)   No podrán ampliarse los importes de las partidas presupuestarias destinadas a “Erogaciones Reservadas y Situaciones de Emergencia”.

3)  No podrá debitarse del Inciso 1 “Gastos en Personal”, excepto que el destino del crédito -al cierre del Ejercicio Fiscal- sea la Jurisdicción Obligaciones a cargo  del Tesoro, Jurisdicción ésta para la cual no resultará de aplicación las limitaciones en materia de débitos mencionadas precedentemente.

ARTÍCULO 18.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General de la Corte podrán disponer modificaciones:

1)  En la distribución del número de cargos y horas cátedra y, si fuere necesario, sus respectivos agrupamientos y créditos, de la Planta de Personal fijados por la presente Ley; y

2)   Adecuando los importes del rubro “Obtención de Préstamos” a la real afectación producida  por  la  concreción  de  obras  y/o  adquisiciones  financiadas  a  través de operaciones de crédito, sin superar en su conjunto el importe total autorizado por las Leyes respectivas.

ARTÍCULO 19.- El Poder Ejecutivo podrá autorizar a los señores Ministros, Secretarios, Asesor General de Gobierno, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero General de la Provincia, Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, Presidente de la Junta Electoral, Titulares de los Organismos Descentralizados y del Consejo de la Magistratura, y Defensor del Pueblo, a ejercer  las atribuciones previstas en el artículo 17 y en el artículo 18 - inciso 1) de la presente Ley, y las otorgadas por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 10189  (T.O. Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias o normas que la reemplacen, con las siguientes limitaciones:

1) Adecuación entre distintas fuentes de financiamiento.

2) Adecuación de cargos y horas cátedra entre Planta Permanente y Planta Temporaria

3) Adecuación entre Incisos, y entre partidas principales y parciales del Inciso “Transferencias”.

4) Creación, supresión y/o fusión de categorías de programas, excepto por aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 10189 (T.O. Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias, o normas que la reemplacen.

5) Incorporación de Incisos.

6) Incorporación de partidas principales, parciales y subparciales del Inciso “Transferencias”.

7) Disminución de los créditos presupuestarios de las Partidas: 3.1.1; 3.1.2; 3.1.3;3.1.4 y 3.1.6 del Clasificador Presupuestario aprobado por el Decreto Nº 1737/96 y normas modificatorias, o aquel que en futuro lo sustituya o reemplace, excepto cuando se trate de adecuaciones compensatorias entre las mencionadas Partidas.

8) Disminución de los créditos presupuestarios de la Partida 3.5.4.

Los funcionarios autorizados actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía.

Las limitaciones dispuestas por los apartados 1), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del presente artículo, no son aplicables al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ni  al Ministerio de Economía en cuanto a la Jurisdicción Obligaciones a cargo del Tesoro.

ARTÍCULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en el Ministro Secretario en el Departamento de Economía, las facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley N° 10189 (TO según Decreto N° 4502/98) y sus modificatorias o normas que la reemplacen,  artículo 16,  artículo 17,  artículo 18 y artículo 23, de la presente Ley.

ARTÍCULO 21.- Facultar al Poder Ejecutivo a delegar en el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos las facultades conferidas por el artículo 17 de la presente Ley, en lo referido a transferencias de créditos presupuestarios asignados a erogaciones de capital y gastos de funcionamiento, siempre y cuando las jurisdicciones involucradas sean el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Autoridad del Agua, el Instituto de la Vivienda, la Dirección de Vialidad, el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural y el Comité de Cuenca del Río Reconquista. La delegación conferida no debe implicar la modificación de las fuentes de financiamiento ni la afectación de los recursos asignados en la presente Ley, en los casos que corresponda.

ARTÍCULO 22. Establécese para las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador General de la Corte por el artículo 16, artículo 17 y artículo 18 de la presente Ley, un límite máximo de hasta el SIETE POR CIENTO (7%) inclusive del total de Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Aplicaciones Financieras aprobados por la presente Ley.

La limitación establecida en el presente artículo no será de aplicación en:

a) Las reasignaciones de crédito dentro de un mismo Inciso,

b) Los Organismos Descentralizados no Consolidados,

c) Las Empresas, Sociedades Anónimas y Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o aportes del Estado Provincial, y

d) Cuando las transferencias de crédito o ampliaciones presupuestarias tengan como motivo:

I) Modificar créditos para la Partida Gastos en Personal.

II)Modificar créditos para la Partida Transferencias Corrientes que financien gastos vinculados a pagos salariales.

III)Modificar créditos para las Partidas de atención de los Servicios de la Deuda.

IV)Modificar créditos de las Categorías de Programas financiadas con Aportes no Reintegrables provenientes del Gobierno Nacional; terceros Estados; otras Provincias, Municipios y Personas Jurídicas de carácter nacional o internacional, y con operatorias de usos del crédito oportunamente autorizadas por Leyes de Endeudamiento, incluyendo las contrapartidas provinciales.

V)Incorporar Remanentes de Ejercicios Anteriores.

VI)Ampliar Cálculo de Recursos y Financiamiento y transferir créditos provenientes de Recursos Propios del Sector Público Provincial no Financiero.

VII)Ampliar Recursos y Financiamiento y transferir créditos provenientes de Recursos con Afectación Específica del Sector Público Provincial no Financiero.

A los fines de las reestructuraciones y modificaciones de créditos que superen el nivel porcentual establecido en el presente artículo, deberá solicitarse previamente la autorización de la Honorable Legislatura.

ARTÍCULO 23.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones y modificaciones de los presupuestos aprobados para las entidades mencionadas en los apartados b) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 13767.

ARTÍCULO 24.- A los efectos de la presente Ley, todos los recursos cualquiera sea su fuente, a excepción de aquéllos afectados por Leyes nacionales, serán asignados a la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro y desde allí derivados a los respectivos organismos según el presupuesto aprobado para cada uno de ellos.

A los fines precedentemente expuestos, se autoriza al Poder Ejecutivo a delegar en el Ministro Secretario en el Departamento de Economía, la facultad de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 25.- Los gastos comprometidos con antelación al 31 de diciembre de 2017 autorizados por acto administrativo pertinente y que, habiendo sido devengados en los términos del artículo 31 de la Ley N° 13767 y su decreto reglamentario, requieran un período de tiempo adicional para imputar el registro de la operación, podrán hacerlo con posterioridad al referido momento, pero en forma previa al cierre de la Cuenta General del Ejercicio.

En ese sentido, se autoriza al Poder Ejecutivo a delegar en el Ministerio de Economía la facultad de realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes con vistas al cierre del Ejercicio Fiscal durante el período establecido en el párrafo precedente.

CAPÍTULO III

NORMAS SOBRE GASTOS

ARTÍCULO 26.- Establécese en los importes que se indican a continuación, los límites a que se refiere el último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 10189 (T.O. según Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias o normas que la reemplacen: a) hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para edificios fiscales cedidos y b) en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) para edificios fiscales alquilados.

ARTÍCULO 27.- Apruébase la distribución en las Categorías de Programas, Finalidades, Funciones, Fuentes de Financiamientos, Políticas Presupuestarias de las Jurisdicciones y Entidades con sus descripciones de Programas y demás aperturas contenidas en los Anexos N° 1 a 16, todos los cuales forman parte integrante de la presente Ley.

Asimismo apruébase con carácter indicativo el Anexo 17 -Gastos Tributarios Provinciales-, y el Presupuesto Plurianual en el marco de la Ley N° 13295, que como Planilla Anexa Nº 34 forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 28.- El Poder Ejecutivo podrá adecuar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial.

Realizada la adecuación mencionada en el párrafo que antecede, y previa comunicación a la Legislatura Provincial, autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar el presupuesto de erogaciones, para gastos no previstos a fin de alcanzar los objetivos de la política referida.

ARTÍCULO 29.- Déjese sin efecto para el Ejercicio 2018, el límite porcentual que en materia de gastos en personal establece el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 13766.

CAPÍTULO IV

SOBRE RECURSOS

ARTÍCULO 30.- Establécese que, para el Ejercicio 2018, los recursos a percibir por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), conforme lo dispuesto por el artículo 17 inciso a) de la Ley Nº 13766, modificada por el artículo 34 de la Ley Nº 13929, no podrán superar la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS   SESENTA   Y    SIETE    MILLONES    OCHENTA    Y    DOS    MIL ($ 4.367.082.000).

CAPÍTULO V

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 31.- Manténgase, para el Ejercicio 2018, la vigencia del artículo 43 de la Ley Nº 14331 y del artículo 38 de la Ley Nº 14552.

ARTÍCULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de PESOS  CINCUENTA  Y  OCHO  MIL  OCHOCIENTOS  NOVENTA  MILLONES ($58.890.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar, atender el déficit financiero, regularizar atrasos de Tesorería, afrontar la cancelación y/o renegociación de deudas y/o de los servicios de deudas, como así también tender a mejorar el perfil de vencimientos y/o las condiciones financieras de la deuda pública.

Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que  el  Poder  Ejecutivo  juzgue más apropiados, que  en todos  los  casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente. Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar  para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos financieros y/o las garantías extendidas en el marco de lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 14331, prorrogado por el artículo 32 de la Ley Nº 14552, y/o flujos de recursos provinciales.

ARTÍCULO 33.- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13767 por hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), o su equivalente en otras monedas. De superar su reembolso el ejercicio financiero de emisión, deberá darse cumplimiento a los requisitos que establece el Título III de la Ley mencionada.

Los servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a la emisión de las Letras del Tesoro serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya. Asimismo, el Ministerio de Economía estará facultado a ejercer las autorizaciones establecidas en el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10189 (T.O. Decreto Nº 4502/98 y sus modificatorias, o normas que la reemplacen) por el artículo 34 de la Ley Nº 13403 cuando las condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir así lo requieran.

ARTÍCULO 34.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de PESOS   CUATRO   MIL   QUINIENTOS   MILLONES   ($   4.500.000.000)  con la Administración Nacional, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar, atender el  déficit financiero y/o regularizar atrasos de Tesorería.

Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención del objeto determinado en el párrafo precedente. Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar  para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

ARTÍCULO 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento con Organismos Multilaterales y/o Bilaterales de Crédito por hasta la suma de  DÓLARES ESTADOUNIDENSES  CIENTO  CINCUENTA  MILLONES  (U$S  150.000.000)  o  su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con el objeto de financiar la ejecución del Proyecto de Apoyo a la Gestión Integral de la Cuenca del Río Salado. Dicho endeudamiento y/o la garantía a otorgarse será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado exclusivamente a la atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé financiar. Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia. A los fines previstos en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y los gastos inherentes al endeudamiento. A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya. En ese orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contragarantía.

ARTÍCULO 36.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento con Organismos Multilaterales y/o Bilaterales de Crédito por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con el objeto de financiar la ejecución del Proyecto de Conectividad y Seguridad en Corredores Viales Provincia de Buenos Aires. Dicho endeudamiento y/o la garantía a otorgarse será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado exclusivamente a la atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé financiar. Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir  de las Rentas Generales de la Provincia. A los fines previstos en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya. Asimismo autorízase al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y los gastos inherentes al endeudamiento. A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley  Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya. En ese orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contragarantía.

ARTÍCULO 37.- Autorizase al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento con Organismos Multilaterales y/o Bilaterales de Crédito por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000) o su equivalente  en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con el objeto de financiar la ejecución del Proyecto de Conectividad Conurbano. Dicho endeudamiento y/o la garantía a otorgarse será contraído mediante los mecanismos  y/o instrumentos que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado exclusivamente a la atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé financiar. Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia. A los fines previstos en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación  específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya. Asimismo autorízase al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y los gastos inherentes al endeudamiento. A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya. En ese orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contragarantía.

ARTÍCULO 38.- Autorizase al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento con Organismos Multilaterales y/o Bilaterales de Crédito por hasta la suma de  DÓLARES ESTADOUNIDENSES   CIENTO   VEINTE   MILLONES   (U$S   120.000.000)   o    su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con el objeto de financiar la ejecución del Proyecto de Puesta en Valor Sistema de Transporte Eléctrico de Alta Tensión Provincia de Buenos Aires. Dicho endeudamiento y/o la garantía a otorgarse será contraído mediante los mecanismos  y/o instrumentos que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado exclusivamente a la atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé financiar. Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia. A los fines previstos en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación  específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya. Asimismo autorízase al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y los gastos inherentes al endeudamiento. A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del cAuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya. En ese orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contragarantía.

ARTÍCULO 39.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento con Organismos Multilaterales y/o Bilaterales de Crédito por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES  VEINTE  MILLONES  (U$S  20.000.000)  o  su  equivalente  en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con el objeto de financiar la ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión de la Provincia de Buenos Aires. Dicho endeudamiento y/o la garantía a otorgarse será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado exclusivamente a la atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé financiar. Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia. A los fines previstos en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya. Asimismo autorízase al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y los gastos inherentes al endeudamiento. A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya. En ese orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contragarantía.

ARTÍCULO 40.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento con Organismos Multilaterales y/o Bilaterales de Crédito por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES  SETENTA  Y  CINCO  MILLONES  (U$S  75.000.000)  o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con el objeto de financiar la ejecución de obras de infraestructura  educativa y actividades relacionadas con la mejora de la calidad de la educación. Dicho endeudamiento y/o la garantía a otorgarse será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado exclusivamente a la atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé financiar. Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia. A los fines previstos en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación  específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya. Asimismo autorízase al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y los gastos inherentes al endeudamiento. A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya. En ese orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contragarantía.

ARTÍCULO 41.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse -directa o subsidiariamente- hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000) o su equivalente en otras monedas con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios.

En el marco de operaciones con Organismos Internacionales de Crédito y/o con el Estado Nacional, con destino al Sector Publico Provincial, se financiarán  intervenciones integrales de obras múltiples intra y extra prediales y programas sociales que permitan mejorar la salud, la educación, la seguridad, las condiciones habitacionales y el empleo en los territorios más vulnerables del Gran Buenos Aires. Los recursos serán destinados a los barrios y asentamientos de mayor densidad y criticidad socio-ambiental.

En el marco de la autorización otorgada en el primer párrafo del presente artículo, autorízase al Poder Ejecutivo, a suscribir con el Estado Nacional y/u Organismos Internacionales de Crédito los convenios correspondientes para su implementación o instrumentos que hagan sus veces. El producido del financiamiento será afectado exclusivamente a la atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé financiar.

Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia.

A los fines previstos en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento y/o en garantía de los mismos los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a convenir y suscribir, en caso de corresponder,   con   el   Poder   Ejecutivo   Nacional   las   garantías   solidarias  y contragarantías respecto del endeudamiento. A tal fin, se podrán afectar los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,  ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

A los fines del desarrollo de las acciones que integran los Programas, en el marco normativo aplicable, en materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de contratación, estará constituido por las normas y principios acordados por el Estado Nacional con los citados organismos. A esos efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley que fueren conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de los Programas acordados.

ARTÍCULO 42.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar y/o garantizar pagos, otorgar avales y fianzas, directamente o creando un fondo o fideicomiso al efecto, hasta un monto máximo equivalente al quince por  ciento (15%) del límite del tres por ciento (3%) del Producto Bruto Geográfico de la Provincia a precios corrientes, en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 14920.

A tales fines, el Poder Ejecutivo podrá afectar en garantía como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

ARTÍCULO 43.-Con el objeto de permitir que el valor del peaje a pagar por los usuarios  en  los  contratos  de  Participación  Público-Privada,  se  rija  por  su   norma específica, exímase a los contratos que se celebren en el marco de la Ley N° 14920 de lo dispuesto en la Ley N° 6972 y modificatoria.

CAPÍTULO VI MUNICIPIOS

ARTÍCULO 44.- Establécese que de la totalidad de los fondos que la Provincia reciba a partir del 1 de enero de 2018, provenientes de la distribución de la recaudación del Impuesto a las Ganancias Nacional, se distribuirá el dieciséis con catorce por ciento (16,14%) a los Municipios de la Provincia.

ARTICULO 45.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a afectar durante el Ejercicio 2018, de la participación correspondiente a los Municipios en el régimen de la Ley Nº 10559 y sus modificatorias, o en el régimen que lo reemplace, hasta un total de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 65.000.000), a los fines de su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, creado por la Ley Nº 13163 y modificatorias. El Ministerio de Economía, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 10559 y modificatorias o del régimen que la reemplace, establecerá mensualmente los  importes a afectar, a los fines del cumplimiento del párrafo anterior, en función de las estimaciones de coparticipación elaboradas por los organismos técnicos pertinentes, propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los Municipios.

ARTÍCULO 46.- Establécese que el dieciséis con catorce por ciento (16,14%) de los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2018 del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26075 , para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación -abarcando a la educación formal como a la educación no formal-, se distribuirá en forma diaria y automática entre los Municipios de acuerdo al coeficiente que fije la Dirección General de Cultura y Educación, conformado por la población, superficie y variables educativas relacionadas con matrículas, establecimientos y resultados de las pruebas Aprender. Los montos derivados de la aplicación de dicho coeficiente para el Ejercicio 2018, no podrán ser inferiores al noventa por ciento (90%) ni superiores al ciento setenta por ciento (170%) de los recursos transferidos a cada municipio durante el Ejercicio 2017.

Los municipios que cuenten con servicios de educación formal municipal, destinarán los recursos prioritariamente a cubrir los gastos de funcionamiento de los mismos.

Los municipios que integran el área territorial del conurbano bonaerense, conforme lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 13473, deberán destinar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de estos recursos a la infraestructura educativa. Los restantes municipios deberán afectar como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de dichos recursos a idéntico destino. En ambos casos, la afectación dispuesta en el presente párrafo será de aplicación luego de contemplar los gastos de funcionamiento mencionados en el párrafo anterior. 

Lo dispuesto en el párrafo anterior en aquellos municipios que presten servicios en educación formal municipal, en ningún caso, podrá imposibilitar la normal prestación de esos servicios educativos.

Facúltase a la Dirección General de Cultura y Educación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Los municipios quedan sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley N° 6769/58 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que la Provincia y/o cada municipio decida implementar en el ámbito de su competencia. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 47.- Los Municipios que presenten excesos presupuestarios al cierre del Ejercicio 2017 y no puedan compensarlos con excedentes de recaudación, economías provenientes del mismo presupuesto o saldos disponibles que registre la cuenta “Resultados de Ejercicios”, podrán solicitar a sus respectivos Concejos Deliberantes la convalidación de tales extralimitaciones. Convalidadas que fueran esas circunstancias, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no impondrá las sanciones  previstas en la normativa vigente.

ARTÍCULO 48.- Los Municipios que registren déficit al cierre del Ejercicio 2017, deberán presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique. El déficit registrado deberá ser cancelado en el plazo máximo de tres ejercicios, a razón que impacte como mínimo un treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) en cada presupuesto siguiente hasta su eliminación.

Bajo esta modalidad, los ejercicios posteriores a 2017, deberán presentar resultados acumulados que muestren la absorción parcial o total del desequilibrio financiero.

ARTÍCULO 49. Autorízase al Tribunal de Cuentas a eximir de las sanciones previstas en su Ley Orgánica:

A)   A aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado recursos afectados, independientemente de su origen, para un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada en razones de carácter excepcional. Estos recursos deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, desde el cierre de ejercicio en el que hubieran sido utilizados.

B)   A aquellos funcionarios municipales que consoliden deudas acumuladas al 31 de diciembre de 2017 con Organismos Estatales y que por cuestiones financieras hayan devengado intereses por mora o resarcitorios.

ARTÍCULO 50.- Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los  Departamentos que los integran, la condonación de deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 51.- Declárense exentas de responsabilidad a las autoridades que no hayan tomado las medidas necesarias para que los créditos municipales se encuentren alcanzados por la condonación que se autoriza por el artículo anterior, en la medida que no se comprueben actos dolosos realizados al efecto.

CAPÍTULO VII

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 52 . Convalídanse:

1) La no aplicación de las disposiciones de la Ley Nº12234 al Ejercicio 2017.

2) En los términos del artículo 39 de la Ley Nº 13767, para todas las jurisdicciones y organismos descentralizados a que aluden los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 14879, las erogaciones que se contabilicen al cierre del Ejercicio 2017 en Gastos de Personal y otros conceptos vinculados por sobre los créditos presupuestarios vigentes para dichos conceptos. Extender los alcances del presente inciso a los mayores gastos que al cierre del Ejercicio 2017 se contabilicen por sobre los créditos presupuestarios vigentes, en la Partida Transferencias, originados exclusivamente por erogaciones de la Dirección General de Cultura y Educación por subsidios a la enseñanza no oficial para la equiparación de docentes.

3) La aplicación del Decreto N° 1709/16.

4) Decreto Nº 367/17 E.

5) El Convenio N° 980 “Acuerdo de Financiamiento y Colaboración entre el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Provincia de Buenos Aires”, suscripto el día 6 de abril de 2017 entre el Estado Nacional -representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Hacienda-, la Administración Federal de Ingresos Públicos -representada por el señor Administrador Federal- y la Provincia de Buenos Aires -representada por la señora Gobernadora-.

ARTÍCULO 53.-  Modificar el artículo 4° de la Ley N° 6174 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4°.- Del total del monto recaudado en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, se podrá destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) a tareas de mantenimiento en las obras públicas de arquitectura y hasta un diez por ciento (10%) para la parquización de espacios libres y paseos públicos”.

ARTÍCULO 54.- Modifícase el artículo 36, apartado a) de la Ley N° 13834, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“a) La partida que la Ley de Presupuesto asigne al funcionamiento del Defensor del Pueblo, que no podrá ser inferior al 0,086% del total de Erogaciones Corrientes del Presupuesto General de la Administración Provincial deducidos los Intereses, para cada ejercicio anual.”

ARTÍCULO 55.- Incorpórase el inciso d) al Apartado II del Artículo 3° de la Ley Nº 12511, modificada por las Leyes  Nº 12874 y Nº 13002, el que quedará redactado de  la siguiente manera:

“d) A partir del Ejercicio 2018 inclusive y siguientes, el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda, con más un cuarenta y cinco (45%) del producido por los Impuestos al Consumo de la Energía Eléctrica, Impuesto Adicional al Consumo de Energía Eléctrica e Impuesto al Consumo de Gas Natural”.

ARTÍCULO 56.- Incorporar al Plan Provincial de Infraestructura las obras explicitadas en la Planilla Anexa Nº 35 que integra la presente Ley, para ser financiadas por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, conforme lo normado en la Ley N° 12511 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 57.- Establécese que, para el Ejercicio 2018, el producido en concepto de la Contribución Fondo Provincial Vivienda será destinado al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para el financiamiento de obras vinculadas a la urbanización de barrios y asentamientos precarios.

TÍTULO II

PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

ARTÍCULO 58 . Detállanse en las Planillas Anexas Nº 2, 2 bis y 6 que forman parte integrante de la presente Ley, los importes determinados para la Adminstración Central en el artículo 2 y en el artículo 5 de la presente Ley.

TÍTULO III

PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 59.- Detállanse en las Planillas Anexas Nº 3, 4, 7 y 8 que forman parte integrante de la presente Ley, los importes determinados para los Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social detallados en el artículo 2 y  en el artículo 5 de la presente Ley.

TITULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 60.- Suspéndese para el Ejercicio 2018, la prohibición del segundo párrafo del artículo 57 de la Ley Nº 13767. Asimismo se establece que las normas dispuestas en el Título II de la mencionada Ley, comenzarán a regir a partir del Ejercicio Fiscal 2019.

ARTÍCULO 61.- Manténgase la vigencia del artículo 68 de la Ley N° 14552.

ARTICULO 62. A partir de la vigencia de la presente Ley, los préstamos previstos en los artículos 3º y subsiguientes del Convenio N° 969 Estado Nacional Argentino – Provincias, ratificado por Ley N° 14829, deberán estar contemplados en el monto global de endeudamiento aprobado por la Ley de Presupuesto del año respectivo.

ARTÍCULO 63. Autorízase al Poder Ejecutivo dentro de las sumas aprobadas por el artículo 1° y el artículo 2°  de la presente Ley a incrementar en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES  ($ 389.000.000), la Partida Principal 4: “Bienes de Uso” del Presupuesto para el Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Administración de Justicia PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($252.850.000)

Ministerio Público PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES  CIENTO CINCUENTA MIL ($ 136.150.000)

En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

ARTICULO 64.- En función de lo previsto por el artículo 61 de la Ley 13661, el Poder Ejecutivo destinará la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($25.500.000) para atender el funcionamiento de la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, la cual será aprobada y dispuesta por el titular de la misma, y liquidada y pagada por la Administración de la Honorable Cámara de Senadores, conforme lo dispuesto por la referida Ley.

ARTICULO 65. Dentro de las sumas aprobadas por el artículo 1° y el artículo 2°  de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá asignar, a las jurisdicciones que resulten ser Autoridades de Aplicación, los créditos necesarios para la consecución de los fines establecidos en las Leyes N° 14628 - Marco Regulatorio de las Instituciones Educativas Comunitarias de Nivel Inicial- y N° 14735 -de Creación del Boleto Estudiantil-.

En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

ARTICULO 66.- Dentro de las sumas aprobadas por el artículo 1° y el artículo 2°  de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá asignar, a las jurisdicciones que resulten ser Autoridades de Aplicación, los créditos necesarios para la consecución de las obras incorporadas en Planilla Anexa N° 36.

En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

ARTICULO 67.- La presente Ley regirá a partir del 1º de enero de 2018 inclusive, salvo para aquellas disposiciones que tengan una fecha especial.

ARTÍCULO 68.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de noviembre del año 2017.