DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 1.211

 

La Plata, 18 de mayo de 1999.

 

VISTO: El Expte. 2.300-5.339/99, por el que se tramita la aprobación de un convenio entre el Ministerio de Economía, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Ente de Reconstrucción del Gran Buenos Aires y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en relación al Plan Provincial de Mano de Obra Intensiva en los paridos comprendidos en el Art. 8º de la Ley 11.746 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 8 de septiembre de 1995 fue firmada un Acta Convenio acordando el otorgamiento de préstamos por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires para los beneficiarios de las obras incluidas en el Plan Provincial de Mano de Obra Intensiva en los partidos comprendidos en el Art. 8º de la Ley 11.746.

 

Que en dicho documento se acordó que el Ente de Reconstrucción del Gran Buenos Aires avalaría los préstamos otorgados por el Banco, haciéndose cargo de la incobrabilidad que resultara.

 

Que la mencionada Acta Convenio fue ratificada por el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Decreto 874 del 17 de abril de 1996.

 

Que la dinámica emergente de la puesta en marcha y operación del mencionado Plan tornan necesario adecuar metodologías y conceptos inherentes al control de gestión administrativo y financiero de dicha Acta Convenio.

 

Que, en ese sentido, con el transcurrir de los meses se hizo necesario definir el concepto  de incobrabilidad y el plazo a partir del cual el Ente de Reconstrucción del Gran Buenos Aires debía hacerse cargo del reintegro al Banco de los efectos de dotar de una mayor precisión a la relación contractual entre las partes.

 

Que, asimismo, se resolvió reafirmar el compromiso del Banco Provincia en sus esfuerzos para recuperar los servicios de los beneficiarios de los préstamos aún después de haberse declarado la incobrabilidad de los mismos según la definición adoptada, acordándose asimismo que el Ente de Reconstrucción del Gran Buenos Aires compensará dichos esfuerzos, en proporción al monto de los servicios impagos y del tiempo transcurrido desde el vencimiento de las cuotas hasta su cancelación por parte del mencionado Ente.

 

Que la materialización de estos acuerdos se realizó a través de un Convenio, debiendo el mismo ser ratificado por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

Que, teniendo en cuenta el dictamen del señor Asesor General de Gobierno, el informe producido por la Contaduría General de la Provincia y la vista del Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Apruébase el Convenio adjunto, complementario del Acta Convenio del 8 de septiembre de 1995 aprobada por Decreto 874 del 17 de abril de 1996.

 

Art. 2º - El Ministerio de Economía gestionará, ante requerimiento del Ente de Reconstrucción del Gran Buenos Aires, las adecuaciones presupuestarias que fuesen necesarias en relación con el Convenio mencionado en el Art. 1º.

 

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en las áreas de Economía y Obras y Servicios Públicos.

 

Art. 4º - Regístrese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” notifíquese al Fiscal de Estado, pase al Ministerio de Economía y Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 

DUHALDE

J. E. Sarghini

J. A. Romero

 

Entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en adelante, el “Ministerio”, representado en este acto por el señor Ministro Lic. Jorge Emilio Sarghini, el Banco de la Provincia de Buenos aires, en adelante el “Banco”, representado por el señor Presidente de su Directorio, Dr. Carlos E. Sánchez, quien actúa ad referendum del mencionado cuerpo; el Ente de Reconstrucción del Gran Buenos Aires, en adelante el “Ente”, representada por su presidente, Dr. Antonio Ernesto Arcuri y su Secretaria Administrativa, Dra. Mabel Elena Ambrosius y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, representado por el señor Ministro Dr. José Antonio Romero, acuerdan en celebrar el presente Convenio.

 

Cláusula Preliminar: Las partes reconocen:

 

a)  Como antecedentes documentales al Acta Convenio del 8 de septiembre de 1995 y al Decreto 874/96 del 17 de abril de 1996.

 

b)  El importante avance alcanzado, en el marco de tales antecedentes, por el Plan Provincial para la Generación de Mano de Obra Intensiva en los Partidos comprendidos en el Art. 8º de la Ley 11.746 y

 

c)  La necesidad de precisar cuestiones inherentes a la gestión financiera y administrativa de los antecedentes documentales mencionados, a partir de la experiencia acumulada por la práctica operativa del Plan citado.

 

Cláusula Primera: A los fines de los antecedentes documentales reseñados en la Cláusula anterior, se entiende que existe incobrabilidad cuando:

 

a)  Los servicios de los prestatarios para con el “Banco” permanecen impagos transcurridos cincuenta y ocho (58) días de la fecha de vigencia del presente Convenio, con relación a los préstamos otorgados por el “Banco” entre el 17 de abril de 1996 y la fecha de vigencia del presente Convenio y cuando:

 

b)  Los servicios de los prestatarios para con el “Banco” permanecen impagos transcurridos cincuenta y ocho (58) días de su vencimiento normal, con relación a los préstamos que otorgue el “Banco” a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio y con relación a los servicios de préstamos otorgados por el “Banco” entre el 17 de abril de 1996 y la fecha de vigencia del presente Convenio, que no se encuentren comprendidos en el apartado anterior.

 

Cláusula Segunda: La retención a que se refiere la Cláusula Segunda del Acta Convenio mencionado en los antecedentes documentales expuestos en la Cláusula Preliminar de este Convenio, se efectuará de la siguiente forma:

 

a)  Por incobrabilidad definida en el inciso a) de la Cláusula Primera:

 

1)  El “Banco” efectuará la retención al cabo de un (1) año contado desde la fecha de vigencia del presente Convenio.

 

2)  Dicha retención comprenderá la totalidad de los servicios impagos, sin incluir recargos ni punitorios.

 

3)  A los fines de la retención, el “Banco” comunicará a el “Ente” dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia de la respectiva incobrabilidad, los importes de incobrabilidad y la nómina de los prestatarios en esa condición que integran el total, entendiéndose que el “Ente” presta conformidad a dicha comunicación si no formula reparo alguno dentro de los quince (15) días de recibida del “Banco”.

 

4)  En reconocimiento por los esfuerzos realizados por el “Banco” para recuperar los servicios en situación irregular de los deudores originales, el “Ente” reconocerá al “Banco”:

 

4.1     Una compensación equivalente al 12% anual vencido sobre los servicios impagos, calculada desde el vencimiento de cada uno de ellos hasta el último día del mes en que se determina su incobrabilidad tal como es definida en la Cláusula Primera apartado a), la que será debitada por el “Banco” el día 10 o hábil posterior del mes siguiente al de ocurrido la incobrabilidd, de la cuenta fiscal Nº 1.406/5 o la que en el futuro la reemplace.

 

4.2     Compensaciones mensuales equivalentes al 1% de los servicios impagos, a ser debitadas mensualmente por el “Banco” de la cuenta mencionada en el apartado a) 4.1) de la presente cláusula, el día 5 o hábil posterior del mes siguiente al que debió realizarse el débito establecido en el apartado a) 4.1 de la presente y hasta la fecha de la efectiva retención establecida en el apartado a) 1) de esta cláusula.

 

b)  Por la incobrabilidad definida en el inciso b) de la Cláusula Primera:

 

1) El “Banco” efectuará la retención al cabo de un (1) año contado desde la fecha de ocurrencia de la respectiva incobrabilidad.

 

2) Dicha retención comprenderá la totalidad de los servicios impagos, sin incluir recargos ni punitorios.

 

3)  A los fines de la retención, el “Banco” comunicará a el “Ente”, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia de la respectiva incobrabilidad, los importes de la misma y la nómina de los prestatarios en esa condición que integran el total; entendiéndose que el “Ente” presta conformidad a dicha comunicación si no formula reparo alguno dentro de los quince (15) días de recibida.

 

4)  En reconocimiento por los esfuerzos realizados por el “Banco” para  recuperar los servicios en situación irregular de los deudores originales, el “Ente” reconocerá al “Banco”.

 

4.1     Una compensación equivalente al 12% anual vencido sobre los servicios impagos, calculada desde el vencimiento de cada uno de ellos hasta el último día del mes en que se determina su incobrabilidad tal como es definida en la Cláusula Primera apartado b), la que será debitada por el “Banco” el día 10 o hábil posterior del mes siguiente al de ocurrida la incobrabilidad de la cuenta fiscal indicada en el apartado a) 4.1) de la presente cláusula.

 

4.2    Compensaciones mensuales equivalentes al 1% de los servicios impagos, a ser debitadas mensualmente por el “Banco” de la cuenta mencionada en el apartado a) 4.1) de la presente cláusula, el día 5 o hábil posterior del mes siguiente al que debió realizarse el débito establecido en el apartado b) 4.1) de la presente y hasta la fecha de la efectiva retención establecida en el apartado b) 1) de esta cláusula.

 

Cláusula Tercera: El “Banco” continuará comprometiendo sus mejores esfuerzos para que, luego de producida la incobrabilidad y aún después de ocurrida la retención referida en la anterior Cláusula Segunda, sean canceladas por los prestatarios las sumas en mora. Los recuperos de servicios serán aplicados mensualmente a reducir los importes de incobrabilidad determinados.

 

Cláusula Cuarta: La partes supeditan la vigencia del presente Convenio al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que lo apruebe y comprometa los recursos y/o adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

 

Cláusula Quinta: La facultad conferida al “Banco” en la Cláusula Segunda del Acta Convenio del 8 de septiembre de 1995 aprobada por Decreto 874/96, se hace extensiva a la obligaciones asumidas por el “Ente” en el presente. Todas las demás estipulaciones contenidas en la citada Acta Convenio que no fueran expresamente modificadas por el presente, mantendrán su plena vigencia y efecto.

 

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de diciembre del año 1998.

 

Jorge E. Sarghini, Ministro de Economía. José Antonio Romero, Ministro de Obras y Servicios Públicos. Carlos E. Sánchez, Presidente. Antonio E. Arcuri. Presidente Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires. Mabel E. Ambrosius, Secretaria Administrativa Unidad Ejecutora Ley 11.746. Alberto A. Payo, Gerente de Relaciones con Sector Público.