Decreto 1004

 

La Plata, 15 de mayo de 2006.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-13890/06 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 19 de abril del año 2006, mediante el cual se declara Monumento Histórico Arquitectónico Provincial definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, al inmueble de la Escuela Media N° 3 (Ex Colegio Nacional) de la ciudad de Dolores; sito en calle Cramer N° 450 del precitado Distrito, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 512, del Partido de Dolores; y

 

CONSIDERANDO:


Que este Poder Administrador valora y comparte de manera general el sentido que conlleva la iniciativa; en virtud de que el citado inmueble cuenta con antecedentes históricos de importancia trascendental que lo hacen merecedor de la declaración propuesta;

 

Que sin perjuicio de ello, cabe advertir que según lo informado por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, la correcta nomenclatura catastral del bien es la siguiente: Circunscripción I, Sección B, Manzana 212;

 

Que en función de lo expuesto los datos catastrales del inmueble citados en el artículo 1°, específicamente la manzana 512, no se corresponde con los reales del bien, habida cuenta que la manzana correcta donde se encuentra situado dicho establecimiento educativo es la 212;


Que también cabe resaltar que la Dirección Provincial de Catastro al emitir su informe deja sentado la inexistencia en sus registros de la nomenclatura catastral del inmueble de referencia;


Que no obstante ello, siendo el inmueble objeto del proyecto sancionado, perfectamente identificable por las especificaciones consignadas en su texto, deviene necesario observar la nomenclatura catastral individualizada en el artículo 1°;


Que la objeción apuntada no desvirtúa la aplicación de la misma y no va en detrimento de su unidad de texto;


Que atendiendo a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 DECRETA

 

ARTICULO 1°.- Obsérvase en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 19 de abril del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente, la siguiente expresión: “…, identificado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION I, SECCION B, MANZANA 512, del partido de Dolores”.


ARTICULO 2°.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.


ARTICULO 3°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.