DECRETO 1362/98

 

 

La Plata, 15 de Mayo de 1998.

 

VISTO que la aplicación de los Decretos números 1286/92 y 2988/93 dictados por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, ha generado gran cantidad de reclamos, tanto en sede administrativa como judicial, por parte de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de esta Provincia y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, sin abandonar la posición asumida por el Estado Provincial frente a tales reclamos, es intención del Poder Ejecutivo alcanzar una fórmula de solución que ponga fin a los mismos;

 

Que la suscripción de convenios reconociendo a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial una compensación transaccional, en los que a su vez los mismos formulen su renuncia a todo reclamo por diferencias remunerativas vinculado con la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, representa una composición de intereses como alternativa satisfactoria para las partes;

 

Que, a los fines de poder concretar la idea que se propicia, se autoriza al señor Fiscal de Estado a transar en las acciones judiciales promovidas a la fecha por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial contra los decretos 1286/92 y 2988/93, en los términos y condiciones que establecen los modelos de acuerdo transaccional que forman parte del presente decreto como Anexos I y II;

 

Que, tratándose de acciones de inconstitucionalidad, se faculta al señor Ministro de Justicia  y Seguridad a finalizar los litigios en condiciones similares a las previstas en los Anexos I y II que forman parte de este decreto, adecuando sus términos a las modalidades de acción y proceso instaurado;

 

Que, la norma que se propicia autoriza al señor  Ministro de Justicia  y Seguridad a celebrar convenios que aquellos Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que no hubieran promovido a la fecha las acciones judiciales contra los decretos 1286/92 y 2988/93, en la forma y modalidades previstas en los Anexos III y IV del presente decreto;

 

Que, los convenios a suscribirse con los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, que expresen su conformidad a suscribir los convenios ante el Ministerio de Justicia y Seguridad, deberán concretarse dentro del plazo de quince (15) días corridos desde la publicación del presente acto administrativo, a cuyo efecto se habilitará un registro en la Secretaría de Justicia, debiendo alcanzar la cantidad de compromisos el setenta por ciento;

 

Que, en el supuesto de no alcanzar el índice de adhesión estableado en el considerando anterior, los compromisos registrados no producirán efecto alguno;

 

Que, el gasto que demande la aplicación que se propicia deberá atenderse con las partidas para gastos en personal afectadas al Poder Judicial, las que en caso de resultar necesario serán reforzadas;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Señor Fiscal de Estado a transar las acciones judiciales promovidas a la fecha por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia con motivo del dictado de los Decretos 1286/92 y 2988/93, en los términos y condiciones que establecen los modelos de acuerdo transaccional que como Anexos I y II forman parte del presente.

Tratándose de acciones de declaraciones de inconstitucionalidad, el Señor Ministro de Justicia y Seguridad queda facultado para poner fin a los litigios en condiciones similares a las previstas en los Anexos I y II adecuando sus términos a las modalidades de la acción y proceso instaurado.

 

ARTICULO 2º.- Autorízase al Señor Ministro de Justicia y Seguridad a celebrar convenios con los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia que no hubieran promovido a la fecha las acciones judiciales aludidas en el artículo 1 del presente, conforme a los textos que como Anexos III y IV integran este Decreto.

 

ARTICULO 3º.- Las autorizaciones previstas en los artículos que anteceden solo podrán concretarse respecto de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que expresen ante el Ministerio de Justicia y Seguridad su compromiso de suscribir los acuerdos dentro del plazo de 15 días corridos desde la publicación del presente, a cuyo efecto se habilitará un registro en la Secretaría de Justicia. Será necesario además que la cantidad de compromisos que el aludido Registro se consignen, refleje no menos de un 70% (setenta por ciento) de adhesión.

 

ARTICULO 4º.- En caso de no alcanzarse dicho índice de adhesión, los compromisos registrados no producirán efecto alguno.

 

ARTICULO 5º.- El gasto resultante del presente se atenderá con las partidas para gastos en personal del Presupuesto del Poder Judicial, las que en caso de resultar necesario, serán oportunamente reforzadas.

 

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y Economía.

 

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

ANEXO I

 

Entre el…………………..por una parte en orden a la autorización conferida por el articulo 1 del Decreto nº……..y el Doctor………………………, por otra parte, se conviene en celebrar la presente transacción, con sujeción a las siguientes condiciones.

 

PRIMERO: La incorporación a la remuneración básica del actor, del suplemento mensual no remunerativo establecido por los Decretos 1286/92 y 2988/93, a partir del día 1 del mes de Enero de 1998, efectivizándose desde la primera liquidación de haberes posterior al presente.

 

SEGUNDO: El reconocimiento sin consentir hechos ni derechos y al solo efecto transaccional a favor del actor de una compensación por todo concepto consistente en el treinta por ciento (30%) de la diferencia sin intereses y deducidos por los aportes y retenciones legales, que eventualmente hubiera percibido de haberse incorporado a la remuneración básica el suplemento antes aludido, desde la fecha en que cada uno de los Decretos referidos hubiesen sido aplicables a su respecto

 

TERCERO: Dicha compensación será pagada en 3 (tres) cuotas sin intereses en los meses de julio 98, marzo 99, y julio 99, entre los días 1 y 5 de iniciado cada mes. Las cuotas primera y segunda ascenderán cada una al treinta por ciento (30%) del monto total convenido en el presente, la tercer cuota será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del mencionado monto total

 

CUARTO: La renuncia por parte del actor a todo reclamo por diferencia remunerativas vinculado con la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93

 

QUINTO: La asunción por parte del Estado Provincial de las costas, costos del juicio y cuota litis hasta el monto total equivalente al veinte por ciento (20%) del importe reconocido conforme a la cláusula 2º del presente.

 

ANEXO II

(Funcionarios comprendidos en la recategorizacion de la ley 11.901)

 

Entre el………………….por una parte en orden a la autorización conferida por el articulo 1 del Decreto nº…………y el Doctor………………………, por otra parte, se conviene en celebrar la presente transacción, con sujeción a las siguientes condiciones:

 

PRIMERO: La incorporación a la remuneración básica del actor, del suplemento mensual no remunerativo establecido por los Decretos 1286/92 y 2988/93, a partir del día 1 del mes de Enero de 1998, efectivizándose desde la primera liquidación de haberes posterior al presente

 

SEGUNDO: A partir del 1º de abril de 1998, la incorporación a la remuneración básica resultante de la aplicación de la Cláusula PRIMERA, de una suma equivalente al suplemento mensual no remunerativo establecido por los decretos 1286/92 y 2988/93

 

TERCERO: El reconocimiento sin consentir hechos ni derechos y al solo efecto transaccional a favor del actor de una compensación por todo concepto consistente en el treinta por ciento (30%) de la diferencia sin intereses y deducidos por los aportes y retenciones legales, que eventualmente hubiera percibido de haberse incorporado a la remuneración básica el suplemento antes aludido, desde la fecha en que cada uno de los Decretos referidos hubiesen sido aplicables a su respecto

 

CUARTO: Dicha compensación será abonada íntegramente entre los días 1º y 5º del mes de julio de 1998

 

QUINTO: La renuncia por parte del actor a todo reclamo por diferencias remunerativas vinculado con la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93

 

SEXTO. La asunción por parte del Estado Provincial de las costas, costos del juicio y cuota litis hasta el monto total equivalente al veinte por ciento (20%) del importe reconocido conforme a la cláusula 2º del presente.

 

ANEXO III

 

 

 

Entre el………………….por una parte en orden a la autorización conferida por el articulo 2 del Decreto nº…………y el Doctor………………………, por otra parte, se conviene en celebrar el presente convenio, con sujeción a las siguientes condiciones:

 

PRIMERO: La incorporación a la remuneración básica del Doctor………………..del suplemento mensual no remunerativo establecido por los Decretos 1286/92 y 2988/93 a partir del día 1 del mes de Enero de 1998, efectivizándose desde la primera liquidación de haberes posterior al presente.

 

SEGUNDO: El reconocimiento sin consentir hechos ni derechos, a favor del Doctor……………………., de una compensación por todo concepto consistente en el cinco por ciento (5%) de la diferencia sin intereses  y deducidos los aportes y retenciones legales, que eventualmente hubiera percibido de haberse incorporado a la remuneración básico el suplemento antes aludido, desde la fecha en que cada uno de los Decretos referidos hubiesen sido aplicables a su respeto.

 

TERCERO: Dicha compensación será pagada en 3 (tres) cuotas sin intereses en los meses de julio 98, marzo 99, y julio 99, entre los días 1 y 5 de iniciado cada mes. Las cuotas primera y segunda ascenderán cada una al treinta por ciento (30%) del monto total convenido en el presente, la tercer cuota será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del mencionado monto total

 

CUARTO: La renuncia por parte del Doctor…………………………………… a todo reclamo por diferencias remunerativas vinculado con la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93.

 

ANEXO IV

(Funcionarios comprendidos en la recategorizacion de la ley 11901)

 

Entre el………………….por una parte en orden a la autorización conferida por el articulo 2 del Decreto nº…………y el Doctor………………………, por otra parte, se acuerda en celebrar el presente convenio, con sujeción a las siguientes condiciones:

 

PRIMERO: La incorporación a la remuneración básica del Doctor………………..del suplemento mensual no remunerativo establecido por los Decretos 1286/92 y 2988/93 a partir del día 1 del mes de Enero de 1998, efectivizándose desde  la primera liquidación de haberes posterior al presente.

 

SEGUNDO: A partir del 1º de abril de 1998, la incorporación a la remuneración básica resultante de la aplicación de la Cláusula PRIMERA, de una suma equivalente al suplemento mensual no remunerativo establecido por los decretos 1286/92 y 2988/93

 

TERCERO: El reconocimiento sin consentir hechos ni derechos, a favor del Doctor……………………., de una compensación por todo concepto consistente en el cinco por ciento (5%) de la diferencia sin intereses  y deducidos los aportes y retenciones legales, que eventualmente hubiera percibido de haberse incorporado a la remuneración básica el suplemento antes aludido, desde la fecha en que cada uno de los Decretos referidos hubiesen sido aplicables a su respeto.

 

CUARTO: Dicha compensación será abonada íntegramente entre los días 1º y 5 del mes de julio de 1998

 

QUINTO: La renuncia por parte del Doctor……………………… a todo reclamo por diferencias remunerativas vinculado con la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93