DEPARTAMENTO DE ECONOMIADECRETO 519

La Plata, 27 de marzo de 2008.

VISTO el Expediente N° 2300-3093/08, por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial a regir desde el 1º de marzo de 2008 para el personal docente, y

CONSIDERANDO:Que en el marco de las negociaciones paritarias reguladas por la Ley N° 13.552, el 25 de febrero de 2008 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires formuló a los representantes gremiales docentes una propuesta de aumento salarial a regir desde el 1º de marzo de 2008, la cual fue aceptada por dichos representantes, a tenor del Acta del 28 de febrero de 2008;Que el presente acto administrativo es inherente a la aplicación de los acuerdos paritarios antes mencionados, en los términos del punto 6) del acuerdo paritario del 15 de febrero de 2007;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 13.786 -Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2008-, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Fijar en pesos seiscientos veintinueve ($ 629,00) el salario básico docente mensual, correspondiente al índice escalafonario 1.ARTICULO 2º. Dejar sin efecto la bonificación no remunerativa y no bonificable establecida por el artículo 5º del Decreto N° 444/07, cuyo importe pasa a formar parte de la suma de pesos seiscientos veintinueve ($629,00) establecida por el artículo anterior.ARTICULO 3°. Integrar al salario docente como bonificación no remunerativa y no bonificable la suma mensual de pesos ciento diez ($ 110,00) que en calidad de anticipo financiero -en el marco del acuerdo paritario del 9 de octubre de 2007- percibieran los docentes desde el 1º de diciembre de 2007, dejándose sin efecto la naturaleza que detentaba dicho importe como anticipo financiero.Dicha bonificación se liquidará conforme el Anexo Unico del Decreto Nº 204/04.ARTICULO 4°. Establecer una bonificación remunerativa de pesos cien ($100,00) mensuales, la cual resultará bonificable únicamente por los porcentajes previstos en el artículo 33 de la Ley Nº 10.579 y sus modificatorias –Estatuto del Docente-.ARTICULO 5°. Establecer una bonificación remunerativa no bonificable de pesos setenta y siete ($77,00) mensuales.ARTICULO 6º. Establecer que: 1) Las bonificaciones a que se refieren los artículos 4º y 5º del presente Decreto, serán liquidadas según se indica a continuación:a) por cada prestación de cargo con índice igual o mayor a 1, o por cada prestación de cargo con índice menor a 1 con carga horaria mayor o igual a veinte (20) horas reloj, o por cada prestación de quince (15) módulos (o su equivalente en horas cátedra);b) proporcional en todos los casos para prestaciones menores a las citadas en el inciso anterior;c) por docente y hasta dos (2) cargos por docente, o su equivalente en módulos u horas cátedra por docente.2) Las bonificaciones a que se refieren los artículos 3º, 4º y 5º del presente Decreto se excluyen de las garantías salariales establecidas en los artículos 6º del Decreto Nº 527/06 y 6º del Decreto Nº 444/07.ARTICULO 7°. Fijar -en concordancia con lo acordado en la Paritaria Nacional Docente prevista por el Decreto Nº 457/07 del Poder Ejecutivo Nacional- el piso salarial docente neto mensual en pesos un mil doscientos noventa con dieciocho centavos ($1.290,18).Dicho piso se integra por la suma de los conceptos mensuales que se indican a continuación:a) por el importe de pesos un mil cuarenta ($1.040,00) establecido por el artículo 7º del Decreto Nº 444/07;b) por el importe de pesos ciento diez ($110,00) establecido por el artículo 3º del presente Decreto como bonificación no remunerativa y no bonificable;c) por el importe de pesos setenta y nueve con veinte centavos ($79,20), resultante de deducir a la bonificación remunerativa a que se refiere el artículo 4º del presente Decreto los aportes personales destinados al Instituto de Previsión Social y al Instituto de Obra Médico Asistencial;d) por el importe de pesos sesenta con noventa y ocho centavos ($60,98), resultante de deducir a la bonificación remunerativa a que se refiere el artículo 5º del presente Decreto los aportes personales destinados al Instituto de Previsión Social y al Instituto de Obra Médico Asistencial.ARTICULO 8º. Fijar, a partir del 1º de marzo de 2008 inclusive, la vigencia del presente Decreto.ARTICULO 9°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.ARTICULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter                    Daniel O. ScioliMinistro de Economía             Gobernador

Alberto Pérez                          Oscar Antonio CuartangoMinistro de Jefatura              Ministro de Trabajode Gabinete y Gobierno