DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.827

La Plata, 10 de septiembre de 2008.

VISTO el expediente N° 2200-8323/08, por medio del cual se propicia la creación de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.), en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, y

CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno es la jurisdicción competente para coordinar las relaciones con las distintas reparticiones ministeriales, secretarías y organismos de la administración pública centralizada y descentralizada;
Que asimismo, dicha cartera de Estado articula las relaciones con el Estado Nacional, con otras Provincias, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y particularmente con los Municipios;
Que en ese entendimiento, es necesario coordinar las políticas de gobierno orientadas al desarrollo social y económico provincial;
Que se propicia la creación de una Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito que obtenga, administre, ejecute los fondos y realice el seguimiento y control de los programas provinciales financiados por estos Organismos, la que funcionará en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno;
Que por el Decreto N° 206/07 se creó en el ámbito del Ministerio de Economía de la Provincia la Agencia Provincial de Desarrollo;
Que en atención a las facultades autorizadas al Poder Ejecutivo Provincial en los artículos 50 y 54 de la Ley de Ministerios N° 13.757, resulta conveniente transferir los deberes y facultades, como así también las acciones conferidas por el Decreto N° 206/07 a la Agencia Provincial de Desarrollo, a la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, cuya creación se propone;
Que dicha Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales absorberá también la estructura orgánica-funcional, planteles básicos, créditos presupuestarios, recursos y bienes patrimoniales de la Agencia;
Que han tomado la intervención que le compete la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que faculta al Poder Ejecutivo como jefe de la Administración Pública a proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones; y por las Leyes N° 13.757 y 13.767;
Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

ARTICULO 1°. Derogar el artículo 1° del Decreto N° 206, de fecha 26 de diciembre de 2007.
ARTICULO 2°. Crear la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, (U.C.O.), en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, la que estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango y remuneración de Subsecretario.
ARTICULO 3°. Transferir a la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, (U.C.O.) los deberes y facultades, las acciones, la estructura orgánica funcional, los planteles básicos, los recursos, los bienes, los créditos presupuestarios correspondientes a la Agencia Provincial de Desarrollo, incluyendo aquéllos que hubiesen sido transferidos a otras dependencias de la misma jurisdicción, a otra jurisdicción, Secretaría u Organismo de la Administración Pública Centralizada, por normas de jerarquía inferior al presente Decreto.
ARTICULO 4°. Las cuentas especiales correspondientes a los Contratos de Préstamo contemplados por las Leyes N° 11.975, N° 10.712, N° 11.661, N° 13.400, N° 13.296, modificada por la Ley N° 13.735 y la Ley N° 12.575, serán administradas por el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Economía, y al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter                     Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía              Gobernador

Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de Gabinete
y Gobierno