DECRETO 209/17 E
LA PLATA, 19 de junio de 2017.
Referencia: Expte. 2166-1387/17
VISTO el expediente N° 2166-1387/17 mediante el cual se propicia aprobar el Convenio Marco de Colaboración de Información Financiera para Implementar Acciones Conjuntas con respecto a Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en adelante denominado “Convenio de Información Financiera” y crear la Unidad Ejecutora de ese convenio en jurisdicción del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo requiere el desarrollo de acciones conjuntas y colaborativas en el ámbito nacional, provincial y municipal, para atender adecuadamente las diferentes problemáticas regionales que se dan en la materia;
Que la Recomendación 2, de las 40 Recomendaciones del “GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI)”, establece que “Los países deben asegurar que, las autoridades que hacen las políticas, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las autoridades del orden público, los supervisores y otras autoridades competentes relevantes, tanto a nivel de formulación de políticas como operativo, cuenten con mecanismos eficaces establecidos que les permita cooperar y, cuando corresponda, entablar entre sí una coordinación a nivel interno en el desarrollo e implementación de políticas y actividades para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”;
Que el artículo 6º de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, establece que la Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos y el de financiación del terrorismo;
Que es de vital importancia que la provincia de Buenos Aires y la Unidad de Información Financiera coordinen esfuerzos para la lucha contra el delito de lavado de activos y la financiación del terrorismo, estableciendo lazos de colaboración recíproca que permitan proporcionar información relevante a tal fin;
Que en razón de lo expuesto es que se ha celebrado el Convenio de Información Financiera que por el presente se aprueba, con la finalidad de propender al fortalecimiento institucional y a la implementación de medidas efectivas para el abordaje y desarrollo de herramientas que posibiliten una efectiva lucha contra los crímenes vinculados al lavado de activos y a la financiación del terrorismo;
Que, asimismo, resulta oportuno y conveniente para la concreción de las medidas acordadas, la creación de una Unidad Ejecutora del Convenio de Información Financiera en el ámbito de la Provincia;
Que, en virtud de sus particulares características, la Unidad Ejecutora del Convenio, se crea en la jurisdicción del Ministerio de Economía;
Que se ha dado intervención a Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Marco de Colaboración de Información Financiera para Implementar Acciones Conjuntas con respecto a Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en adelante denominado “Convenio de Información Financiera”, celebrado entre la provincia de Buenos Aires, el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, el Ministerio de Finanzas y la Unidad de Información Financiera, suscripto el día 10 de febrero de 2017, que como Anexo Único (IF2017-00598852-GDEBADPAJMEGP) forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°. Crear la Unidad Ejecutora del Convenio de Información Financiera (UECIF) que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Economía y se regirá por las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la Unidad Ejecutora del Convenio de Información Financiera (UECIF) tendrá como función la consulta y coordinación institucional entre la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Provincia, interviniendo y colaborando en el ámbito de la Provincia con la Unidad de Información Financiera (UIF) y demás órganos de la Administración Pública centralizada y descentralizada de la Nación y de la Provincia, en el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de detectar, prevenir e impedir los delitos de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal) y de financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°. Determinar que la Unidad Ejecutora del Convenio de Información Financiera (UECIF) tendrá los siguientes objetivos:
(i) Relevar los sujetos obligados del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias que integran la Administración Pública centralizada y descentralizada de la Provincia, colaborando con la implementación de las normas que los regulan;
(ii) Relevar la normativa aplicable en el ámbito de la Provincia y evaluar su grado de cumplimiento e implementación, proponiendo y promoviendo pautas y acciones de una política en común y articulada tendiente a cumplir con la normativa, sin perjuicio de las particularidades que deban observar cada uno de los organismos directamente implicados;
(iii) Instar la suscripción de convenios específicos entre la Unidad de Información Financiera y demás órganos y entidades descentralizadas de la Provincia, con el objeto de establecer lazos de colaboración recíproca y proporcionar información que resulte relevante para la persecución de los delitos descriptos en el artículo 6º de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias;
(iv) Promover actividades vinculadas a la capacitación y el perfeccionamiento de las diferentes áreas de gobierno provincial, a fin de desarrollar las potencialidades de sus sectores operativos y de aquéllos encargados del diseño e implementación de políticas en la materia;
(v) Desarrollar gestiones tendientes a brindar y recibir apoyo e integrar grupos de trabajo con la Unidad de Información Financiera y demás órganos de la Administración Pública centralizada y descentralizada de la Nación y de la Provincia, generando acciones de interés común y poniendo a disposición los recursos humanos, tecnológicos, instalaciones, equipamientos y demás facilidades con que cuenten;
(vi) Producir y promover estudios, investigaciones y diagnósticos en la materia, a fin de colaborar con el efectivo cumplimiento e implementación de la legislación vigente, proponiendo reformas legislativas y alternativas de implementación;
(vii) Convocar a instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil que actúen en forma directa o indirecta en la temática para que colaboren en el desarrollo de trabajos e informes y participen en la generación de consensos, fijación de metas y formulación de políticas.
(viii) Elevar un informe periódico de gestión al Poder Ejecutivo de la Provincia.
ARTÍCULO 5°. Disponer que para el cumplimiento de sus objetivos, la Unidad Ejecutora del Convenio de Información Financiera (UECIF) podrá:
(i) Interactuar con la Unidad de Información Financiera, recibiendo, complementando y compatibilizando la información producida en jurisdicción de la Provincia;
(ii) Colaborar con la Unidad de Información Financiera en la coordinación de la actuación de los profesionales intervinientes en las causas judiciales y procedimientos administrativos que se tramiten en la Provincia;
(iii) Requerir los informes y el acceso a la información que estime necesaria para cumplir con sus objetivos, dirigiéndose para ello en forma directa tanto a la Administración centralizada o descentralizada de la Provincia;
(iv) Requerir asistencia técnica a los funcionarios públicos de la Provincia, quienes deberán prestar dicha asistencia con la mayor diligencia y colaboración, poniendo a disposición los recursos humanos, tecnológicos, instalaciones, equipamientos y demás facilidades que hicieren falta;
(v) Convocar a expertos en la materia para recibir asesoramiento sobre políticas que se quieran implementar o acciones que se estén desarrollando;
(vi) Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad Ejecutora (UECIF) o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales y provinciales para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad;
(vii) Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los órganos de la Administración Pública centralizada y descentralizada de la Provincia, vinculadas al mejor cumplimiento de sus objetivos;
(viii) Disponer los medios idóneos para la designación de oficiales de enlace y oficiales de cumplimiento, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 20 bis, in fine, de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias;
(ix) Recibir declaraciones voluntarias, que en ningún caso podrán ser anónimas.
ARTÍCULO 6°. Establecer que la Unidad Ejecutora estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un Consejo Asesor de cuatro (4) Vocales conformado por:
(i) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Economía;
(ii) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Justicia;
(iii) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
(iv) Un (1) funcionario representante de la Fiscalía de Estado.
ARTÍCULO 7°. Los integrantes de la Unidad Ejecutora deberán poseer título universitario de grado, preferentemente en Derecho, o en disciplinas relacionadas con las Ciencias Económicas o con las Ciencias Informáticas y antecedentes técnicos y profesionales en la materia.
ARTÍCULO 8°. Los integrantes de la Unidad Ejecutora serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial de entre funcionarios jerárquicos de la administración centralizada o descentralizada de la Provincia. El Presidente y el Vicepresidente serán designados a propuesta del Ministerio de Economía y los integrantes del Consejo Asesor a propuesta de los Ministerios que representen y de Fiscalía de Estado, en su caso. No recibirán remuneración por su desempeño y durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser renovadas sus designaciones en forma indefinida. El Presidente, en caso de impedimento o ausencia transitorios, será reemplazado por el Vicepresidente hasta tanto cesare el impedimento o la ausencia, o bien hasta tanto se designare un nuevo Presidente.
ARTÍCULO 9°. Las decisiones de la Unidad Ejecutora serán adoptadas por el Presidente. El Consejo Asesor actuará como órgano de consulta y su opinión no será vinculante.
ARTÍCULO 10. El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Unidad Ejecutora, quién tendrá voz pero no voto en la adopción de sus decisiones. Sesionará con la presencia de al menos tres (3) de sus integrantes y decidirá por mayoría simple de sus miembros presentes. El Presidente de la Unidad Ejecutora dictará el reglamento interno del Consejo Asesor.
ARTÍCULO 11. Determinar que la Unidad Ejecutora del Convenio de Información Financiera (UECIF) contará con el apoyo de los oficiales de enlace del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), del Instituto de Loterías y Casino de la Provincia, de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y de los demás oficiales de enlace de Ministerios u organismos de la Provincia que hubieren sido designados o se designaren ante la Unidad de Información Financiera (UIF) en los términos del artículo 12 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, quienes tendrán función de consulta y podrán ser convocados a cuanto acto o reunión que el Presidente considerare conveniente.
De igual modo podrán ser convocados, en los mismos términos y condiciones que los oficiales de enlace, los oficiales de cumplimiento de los Ministerios u organismos de la Provincia, previstos en el artículo 20 bis in fine de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
ARTÍCULO 12. Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento del presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente, con estricta observancia de lo dispuesto en el Decreto N° 618/16.
ARTÍCULO 13. Disponer que la Unidad Ejecutora del Convenio de Información Financiera (UECIF) no revelará o facilitará, bajo ninguna forma, modo o sistema, cualquier tipo de información que se pudiera producir o a la que se acceda a raíz del presente Convenio, dejándose expresamente asentado que la actividad desarrollada estará sometida a las pautas de secreto que dispone la Ley N° 25.246 y modificatorias.
ARTÍCULO 14. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Gobierno y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 15. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza Joaquín de la Torre
Ministro de Economía Ministro de Gobierno
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Jefatura de Gobernadora
Gabinete de Ministros
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN PARA IMPLEMENTAR ACCIONES CONJUNTAS CON RESPECTO A DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2017, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, representado en este acto por el señor Ministro Lic. Rogelio FRIGERIO, D.N.I. N° 21.482.393, con domicilio en la calle Balcarce Nº 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el MINISTERIO DE FINANZAS, representado en este acto por el señor Ministro Lic. D. Luis Andrés CAPUTO, D.N.I. Nº 17.256.028, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, representada en este acto por el señor Presidente Dr. Mariano FEDERICI, D.N.I. N° 23.618.498, con domicilio en la calle Cerrito Nº 264 tercer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por la señora Gobernadora Lic. María Eugenia VIDAL, D.N.I. N° 23.570.547, con domicilio en la calle 6, entre las avenidas 14 y 53 nro. 950, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, juntamente como las “PARTES”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN PARA IMPLEMENTAR ACCIONES CONJUNTAS CON RESPECTO A DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, en adelante, el “CONVENIO”; y
CONSIDERANDO:
Que la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo requiere el desarrollo de acciones conjuntas y colaborativas en el ámbito nacional, provincial y municipal, para atender adecuadamente las diferentes problemáticas regionales que se dan en la materia.
Que en tal sentido, la Recomendación 2 de las 40 Recomendaciones del “GRUPO DE
ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI)”, establece que los países deben contar con políticas contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos identificados, debiendo disponer de mecanismos de coordinación, o de otro tipo, de dichas políticas; a fines de asegurar que las autoridades públicas, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, los supervisores y otras autoridades competentes, tanto a nivel de formulación de políticas como operativo, cuenten con procedimientos eficaces que les permitan cooperar y coordinar el desarrollo e implementación de políticas y actividades para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Que el Artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, establece que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de Lavado de Activos y el de Financiación del Terrorismo.
Que el inciso 2) del artículo 13 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del MINISTERIO PÚBLICO, para el ejercicio de las acciones pertinentes.
Que por el inciso 1) del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.
Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias determina las personas humanas y jurídicas que son sujetos obligados ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, dispone que los sujetos obligados tienen el deber de informar y poner a disposición de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA las conductas o actividades de las personas humanas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.
Que es de vital importancia que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA coordinen esfuerzos para la lucha contra el delito de lavado de activos y la financiación del terrorismo, estableciendo lazos de colaboración reciproca que permitan proporcionar información relevante a tal fin.
Que en razón de lo expuesto, las PARTES manifiestan su voluntad de propender al fortalecimiento institucional, y a [a implementación de medidas efectivas para el abordaje y desarrollo de herramientas que posibiliten una efectiva lucha contra los crímenes vinculados al Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo.
Por ello, las PARTES celebran el presente CONVENIO sujeto a las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: La PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA manifiestan su voluntad de establecer canales de comunicación y acciones de cooperación, a fin de que los Sujetos Obligados en los términos del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias pertenecientes al ámbito provincial colaboren con la mencionada Unidad en las obligaciones que les son propias, desarrollando, entre otros:
(i) La promoción del estudio, análisis y el desarrollo de propuestas tendientes a dar acabado cumplimiento a la legislación vigente en la materia.
(ii) La producción de estudios, investigaciones y diagnósticos respecto de cuestiones críticas referidas a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
(iii) El seguimiento y la programación de los cursos de acción para evaluar y adecuar la implementación de reformas normativas en lo referido a los alcances de la Ley N° 25.246.
(iv) La promoción de ámbitos de trabajo y participación que permitan generar consensos, fijar metas y formular políticas en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
(v) La convocatoria a las instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil que actúen en forma directa o indirecta en la temática para que colaboren en el desarrollo de trabajos e informes referidos a los alcances del presente CONVENIO.
CLÁUSULA SEGUNDA: A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula primera del presente, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES establecerá una Unidad Ejecutora del presente CONVENIO para interactuar con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, coordinando el intercambio de la información producida en su jurisdicción entre los Sujetos Obligados provinciales con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, y la actuación de los profesionales intervinientes en las causas judiciales y procedimientos administrativos que tramiten en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. La PROVINCIA DE BUENOS AIRES proveerá la dotación de personal y demás recursos necesarios para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora. La Unidad Ejecutora actuará como Oficial de Enlace entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Dicha Unidad Ejecutora dependerá de las autoridades de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y responderá a la autoridad que se determine.
CLÁUSULA TERCERA: Para dar cumplimiento a lo previsto en las cláusulas que anteceden, las PARTES podrán instar la suscripción de convenios específicos entre la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con intervención de la Unidad Ejecutora, con el objeto de establecer lazos de colaboración recíproca.
CLÁUSULA CUARTA: Las PARTES podrán disponer los medios que sean conducentes para promover actividades en común vinculadas a la capacitación y el perfeccionamiento de las diferentes áreas de gobierno provincial, a fin de desarrollar las potencialidades que cuentan en tomo al diseño de políticas de prevención de los delitos.
CLÁUSULA QUINTA: Las PARTES podrán desarrollar las gestiones tendientes a brindarse mutuo apoyo, a integrar grupos de trabajo para realizar acciones de interés común, y a poner a disposición los recursos humanos, tecnológicos, instalaciones, equipamientos y demás facilidades de propiedad de cada una de ellas.
CLÁUSULA SEXTA: La PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los fines de implementar los alcances del presente CONVENIO, y lo dispuesto en las Resoluciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA que regulan a los sujetos obligados que integran la Administración Pública Provincial, en atención a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, dispondrá los medios idóneos para la designación de oficiales de enlace y oficiales de cumplimiento, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y en el inciso d) del artículo 21 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, respectivamente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Las PARTES establecen que el presente CONVENIO no implicará compromisos presupuestarios o erogación alguna entre las PARTES, con excepción de los recursos necesarios que proveerá la PROVINCIA DE BUENOS para la formación de la Unidad Ejecutora que actuará como OFICIAL DE ENLACE, cuya forma de implementación quedará a exclusivo criterio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, todo de conformidad con la CLÁUSULA SEGUNDA del presente.
CLÁUSULA OCTAVA: Las PARTES manifiestan conocer y aceptar las pautas de secreto que dispone la Ley Nº 25.246 respecto de la información que se pudiera producir o a la que se acceda a raíz del presente CONVENIO.
CLÁUSULA NOVENA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, las PARTES mantendrán la individualidad y la independencia funcional de sus respectivas unidades técnicas, administrativas y presupuestarias. Por lo tanto, cada parte asumirá en forma individual las responsabilidades que correspondan según los hechos y actos que realice.
CLÁUSULA DÉCIMA: A los efectos del presente CONVENIO, las PARTES fijan su domicilio en los mencionados en el encabezado del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Las PARTES establecen que resolverán de común acuerdo las discrepancias que pudieran surgir en la ejecución del presente CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: El presente CONVENIO tiene un plazo de vigencia de dos (2) años a partir de su suscripción y será automáticamente prorrogado por períodos semejantes, sin que sea necesario suscripción de prórroga alguna, salvo manifestación en contrario de alguna de las PARTES. Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO notificando fehacientemente a las obras con una anticipación no menor a UN (1) mes. La rescisión de este CONVENIO, por una de las PARTES, no afectará la vigencia del mismo respecto a las restantes.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto.
Rogelio Frigerio María Eugenia Vidal
Ministro del Interior, Gobernadora
Obras Públicas y Vivienda
Luis Caputo Mariano Federici
Ministro de Finanzas Presidente de la Unidad
de Información Financiera