DECRETO 2-2017 E

LA PLATA 15 de Marzo de 2017

VISTO el expediente Nº 21200-98617/16, mediante el cual se propicia incrementar la bonificación prevista en el Decreto N° 440/11 para los agentes del Ministerio de Justicia comprendidos en la Ley N° 10.430 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado se estableció una bonificación no remunerativa no bonificable en carácter de incentivo para los agentes del Ministerio de Justicia, exceptuados los que prestan servicios en la Escribanía General de Gobierno y en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas;

Que deviene necesario incrementar la bonificación no remunerativa no bonificable en carácter de incentivo, prevista para el personal referido en el Decreto Nº 440/11;

Que asimismo corresponde incrementar la compensación por material didáctico contemplada en la Resolución N° 2681/11;

Que toman la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Incrementar, a partir del 1 de noviembre de 2016, la Bonificación No Remunerativa No Bonificable establecida en el Decreto N°440/11, a pesos mil doscientos cincuenta ($1.250), con carácter de incentivo para los agentes del Ministerio de Justicia comprendidos en el régimen de la Ley N° 10.430, que se encuentren a la fecha en actividad y cumpliendo con la prestación efectiva de servicios, quedando exceptuados los que revistan en la Escribanía General de Gobierno y en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

ARTÍCULO 2°. Establecer en concepto de compensación de gastos por material didáctico, previsto en la Resolución N° 2681/11, la suma fija de pesos setecientos noventa ($790), a partir del 1 de noviembre de 2016, para el personal comprendido en el mencionado decreto.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gustavo Alfredo Ferrari, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora.