DECRETO 636/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 30 de octubre de 2017.

 

 

 

Referencia: Ex N° 2370-1333/16 Política Salarial Personal Ley N° 10374 Poder Judicial 2016.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2370-1333/16 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal enmarcado en el régimen de la Ley N° 10374 y modificatorias, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que la Ley N° 10374 y sus modificatorias regulan el marco salarial de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial;

 

 

 

Que en el marco del diálogo institucional concertado entre el Poder Ejecutivo y la entidad sindical representativa de los agentes del Poder Judicial, se formuló con fecha 30 de mayo de 2016 una propuesta salarial delineada en tres etapas, con vigencia desde el 1° de enero de 2016, 1° de marzo de 2016 y 1° de julio de 2016;

 

 

 

Que asimismo la propuesta antedicha, incluyó una cláusula de ajuste con vigencia a partir del 1° de agosto de 2016, mediante el incremento del concepto Bonificación Especial prevista para los agentes del Poder Judicial en el Decreto N° 2053/87 y sus modificatorios Decretos N° 5135/88, N° 1308/13, N° 1145/14 y N° 2172/15, y en su caso, de la Compensación Funcional normada en la Ley N° 14485, para quienes no percibieran el concepto indicado en primer término;

 

 

 

Que la propuesta señalada fue receptada favorablemente por la entidad gremial respectiva;

 

 

 

Que con fecha 18 de agosto de 2016, se celebró una mesa de diálogo con la Asociación Judicial Bonaerense, constatada mediante Acta N°4/16, en la que este Poder Ejecutivo en pos de irrogar una mejora en la calidad del salario, propuso una modificación sobre la modalidad de instrumentar el incremento pautado a partir del 1° de agosto de 2016, la que fue aceptada por la citada entidad gremial;

 

 

 

Que, con posterioridad, las partes negociadoras en el mes de diciembre de 2016, en el marco del diálogo institucional, concertaron una recomposición salarial, que implicó un incremento de los sueldos básicos con vigencia retroactiva al 1° de agosto de 2016;

 

 

 

Que finalmente la política salarial para el personal comprendido en la Ley N° 10374, quedó delineada en cuatro tramos, con vigencia desde el 1° de enero de 2016, desde el 1° de marzo de 2016, desde el 1° de julio de 2016 y desde el 1° de agosto de 2016;

 

 

 

Que asimismo, este Poder Ejecutivo, concertó la pauta salarial aplicable a los funcionarios y magistrados del Poder Judicial;

 

 

 

Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno, informe Contaduría General de la Provincia y vista Fiscalía de Estado;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Fijar a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016, a partir del 1° de julio de 2016 y a partir del 1° de agosto de 2016, los sueldos básicos de los niveles salariales correspondientes a los agentes que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley N° 10374 y sus modificatorias, en los importes mensuales que se indican en el Anexo Único (IF-2017-01102495-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Fijar la Bonificación Especial prevista en el Decreto N° 2053/87 y sus modificatorios N° 5135/88, N° 1308/13, N° 1145/14 y N° 2172/15, en cuarenta con sesenta por ciento (40,60%) a partir del 1° de marzo de 2016, en cuarenta y uno con treinta por ciento (41,30%) a partir del 1° de julio de 2016 y en cuarenta y cuatro con sesenta por ciento (44,60%) a partir del 1° de agosto de 2016.

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Establecer el porcentaje destinado a fijar los importes máximos de la Compensación Funcional, asignada a los funcionarios y magistrados del Poder Judicial comprendidos en los niveles 19, 19.25 y 19.50, que no perciben la Bonificación Especial y que quedó determinado en un treinta y ocho por ciento (38%) por el artículo 3° del Decreto N° 2172/15, en cuarenta con sesenta por ciento (40,60%) a partir del 1° de marzo de 2016, en cuarenta y uno con treinta por ciento (41,30%) a partir del 1° de julio de 2016 y en cuarenta y cuatro con sesenta por ciento (44,60%) a partir del 1° de agosto de 2016.

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Establecer los porcentajes destinados a fijar los importes máximos de la Compensación Funcional, asignada a los funcionarios y magistrados del Poder Judicial comprendidos en los niveles 20, 21, 22 y 23, y que fueran determinados en un treinta y ocho por ciento (38%), cuarenta y tres por ciento (43%) y setenta y uno con sesenta y nueve por ciento (71,69%) por el artículo 3° del Decreto N° 2172/15, en cuarenta por ciento (40%), cuarenta y cinco por ciento (45%) y setenta y tres con sesenta y nueve por ciento (73,69%), respectivamente, a partir del 1° de marzo de 2016. Los porcentajes enunciados precedentemente se fijan en cuarenta y cuatro con sesenta por ciento (44,60%), cuarenta y nueve con sesenta por ciento (49,60%) y setenta y ocho con veintinueve por ciento (78,29%), respectivamente, a partir del 1° de agosto de 2016.

 

 

 

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

 

Hernán Lacunza                              Marcelo Villegas

 

 

Ministro de Economía                       Ministro de Trabajo

 

 

 

Gustavo Alfredo Ferrari                 Federico Salvai

 

 

Ministro de Justicia                            Ministro de Jefatura de

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora