LEY 12.525

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Declárase "Bien de Interés Histórico" incorporado al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires en los términos de la Ley 10.419, a la parroquia San Miguel Arcángel, ubicada en la calle Güemes al 400 de la localidad de General Daniel Cerri, partido de Bahía Blanca, designada catastralmente como: Circ. XIII, Sec. M, Manz. 110, Parcs. 1, 2, 3 y 4, Pdas. 31.172, 63.185, 63.186 y 63.187.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 3.496

La Plata, 25 de octubre de 2000

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (12.525).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación