LEY 12.525
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Declárase "Bien de Interés Histórico" incorporado al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires en los términos de la Ley 10.419, a la parroquia San Miguel Arcángel, ubicada en la calle Güemes al 400 de la localidad de General Daniel Cerri, partido de Bahía Blanca, designada catastralmente como: Circ. XIII, Sec. M, Manz. 110, Parcs. 1, 2, 3 y 4, Pdas. 31.172, 63.185, 63.186 y 63.187.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 3.496
La Plata, 25 de octubre de 2000
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (12.525).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación