DECRETO 2682/99

 

LA PLATA 27 de SETIEMBRE de 1999.

 

VISTO el presente expediente 4086-1.892/97, por el que la Municipalidad de Pellegrini modifica el Código de Zonificación y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Organismos Técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fs. 13, 18 y 22;

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. 1987);

 

Que asimismo se señala que de tal aprobación deberá excluirse lo dispuesto por el artículo 9º de la Ordenanza Nº 679/98 por ser materia típica del Código de Edificación, de exclusiva competencia municipal y por lo tanto no objeto de la aprobación gestionada;

 

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 23/23 vta.), procede el dictado del presente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Pellegrini por la que se modifica el Código de Zonificación, conforme a la Ordenanza Nº 679/98, obrante a fojas 8/11 del presente expediente y que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- La aprobación que se dispone por el artículo 1º del presente excluye el artículo 9º de la citada Ordenanza por no ser materia de convalidación provincial en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987).

 

ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los Artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.

 

 

ORDENANZA 679/98

 

VISTO: El Expediente Nº  4086-1892/97; y

 

CONSIDERANDO:

 

Las observaciones efectuadas por la Secretaría de Tierras y Urbanismo.

Que es indispensable para la aprobación de futuros planos de mensura contar con la Ordenanza donde se crea la Zona de Acceso Central convalidada por los Organismos Provinciales competentes.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,

SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

                                               ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de la Zona Residencial Industrial Mixta, las fracciones de terreno de las quintas 59, 60 y 61 de 160,00 metros de ancho, paralelas a la calle José Hernández y a lo largo de todo el Acceso Central, y de la Zona Residencial Extraurbana las fracciones de terrenos de las quintas 65, 66 y 67 de 120,00 metros de ancho, paralelas a la calle Gral. Dorrego y a lo largo de todo el Acceso Central.

Las mencionadas zonas fueron creadas por Ordenanza 156/83.­

           

ARTÍCULO 2.- Créase en la zona desafectada en el artículo precedente la Zona de Acceso Central (ZAC).

 

ARTÍCULO 3.- El carácter de esta zona será el de Acceso Parque Residencial, destinado a viviendas asimilables a residencial extraurbana y a lugares de esparcimiento compatibles con el predominante.

 

ARTÍCULO 4.- De esta zona se deberán  ceder 1m2/habitante para uso comunitario y 3,5 m2/habitante para espacio verde público, conforme a lo establecido en el articulo 1º del Decreto 1549/83 (modificatorio del artículo 56 de la Ley 8912).­

 

ARTÍCULO 5.- Previo a la materialización del uso y/o la subdi­visión deberán cederse 15,00 metros para calles colectoras a cada lado del mismo, excepto en la manzana designada catastralmente como Circunscripción I, Sección B., Manzana 61g del Barrio Los Ranqueles y en las parcelas de la quinta 61 ubicadas sobre el Acceso Central.

Se abrirá una calle paralela al acceso hacia el norte que separe la zona actual Residencial Industrial Mixta, de la zona que se crea de acceso central como prolongación de la calle Cabildo hasta la calle Rayén, coincidiendo además en su llegada con la calle Poyen. Hacia el sur y paralela al Acceso Central, se abrirá otra calle, prolongación de O.V. Andrade que separe la zona de Acceso Central de la Residencial Extraurbana actual hasta la prolongación de la calle Quimé Quipán. Para espacios circulatorios transversales al acceso,  en un ancho de 20,00 metros, se abrirán las prolongaciones de las calles Quimé Quipán y Rayén hacia el sur del acceso y una calle que separe la quinta 59 de la 60 desde el mismo hasta la calle a abrir longitudinalmente, prolongación de Cabildo hacia el norte y esta misma calle hacia el sur hasta la prolongación de O.V. Andrade.

En ambas calles colectoras, de tránsito secundario, se preverá un carril para los ciclistas.

La mencionada calle colectora, estará separada de la vía principal por un cordón forestal.­

 

ARTÍCULO 6.- Se prevén para la zona, los servicios esenciales de agua corriente, alumbrado público y domiciliario como así también, una vez materializados los espa­cios circulatorios secundarios, el Municipio realizará el mantenimiento de los mismos y asegurará el escurrimiento de las aguas, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1549.

 

ARTÍCULO 7.- Se establecen para la zona las siguientes normas:

Circulación: Este acceso será exclusivamente para tránsito liviano.

Retiro de frente obligatorio: mínimo 9 metros.

Retiro de fondo: 10 % del largo de la parcela.

Retiro lateral: 1,50 metros de cada lado.

Medidas mínimas de Parcela:

Frente: 20,00 metros

Superficie: 600,00 m2

F.O.S.: 0,5

F.O.T. : 0,7

Densidad neta máxima: 80hab/ha

 

ARTÍCULO 8: Para las parcelas ubicadas entre la calle Quimé Quipán y la Ruta Nacional Nº 5, ubicadas a ambos lados del acceso, se establecen los siguientes indicadores urbanísticos:

Retiro de frente obligatorio: 15,00 metros sobre la Ruta Nacional Nº 5.

Retiro de fondo: 10 % del largo de la parcela.

Retiro lateral: 3,00 metros.

Medidas mínimas de parcela:

Frente: 40,00 metros.

Superficie: 2000,00 m2.

F.O.S.: 0,3.

F.O.T.: 0,3.

 

ARTÍCULO 9.- Disposiciones particulares:

a)      Será condición indispensable, para cualquier asentamiento que con la solicitud se presente la documentación técnica, que muestre claramente qué es lo que se va a construir, la que será evaluada por la oficina Técnica Municipal.

En caso de no dar cumplimiento a este punto, se ordenará la paralización de la obra hasta que se cumpla con la reglamentación vigente.

b)      Las alturas máximas de los cercos de cerramientos de frente no superarán los 1,80 m., a fin de ser acordes con el carácter de Acceso Parque deseado para el sector y deberán ser transparentes.

c)      Los límites laterales de las parcelas podrán materializarse únicamente con cercos vivos u otros, quedando prohibidas las divisiones con tapiales o elementos opacos.

d)      A los lotes, con frente a más de una calle, se les deberá dar una respuesta arquitectónica o de ornato especial en su frente sobre la vía del Acceso Central, acorde con las características del entorno.

e)      No se considerarán superficies edificadas a las construcciones que no sean superiores a los 0,50 metros de altura (piletas, canteros, etc.).

f)        La parquización del espacio central y el cordón forestal, serán de incumbencia exclusiva del Municipio.

h)      En caso de desmontes o corrimiento de alambrados, los mismos se realizarán a costas del Municipio.

 

ARTÍCULO 10.- Derógase la Ordenanza 492/95.

 

ARTÍCULO 11.- Forma parte de la presente el plano de la planta urbana que grafica lo expresado en el artículo 5º.

 

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, dése razón  al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.