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Fundamentos de la Ley 12881
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La Ley Orgánica de las Municipalidades dispone en su artículo 151 y concordantes el procedimiento por el cual las comunas deben efectuar las contrataciones, y establece los montos máximos autorizados a los fines de determinar la procedencia de la acción directa, el concurso de precios y licitaciones privadas o públicas. Específicamente, a los efectos de la compra directa se fija este monto en pesos seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro, y es éste el mecanismo usualmente utilizado para la adquisición de bienes perecederos como alimentos y medicamentos, utilizados en programas sanitarios, sociales y de educación. La utilización de los otros métodos fijados en la ley implica un proceso más largo en tiempo para la satisfacción de necesidades inmediatas, plazos que a la luz de los actuales acontecimientos de índole económica nacional inciden en los precios a pagar. Son también estos hechos los que indican que en la plaza comercial podría existir su falta, por lo que se considera que los municipios deben estar dotados de las facultades necesarias para afrontar con suficiencia la crisis actual, asegurando la provisión de estos insumos básicos a la población.
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