DECRETO 2109/98

 

LA PLATA, 26 de JUNIO de 1998.

 

VISTO la necesidad de regularizar la situación de revista del Personal de Planta Temporaria que presta sus tareas en los servicios y reparticiones técnico administrativas de la Administración Pública Provincial y;    

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dicha medida es necesaria y prioritaria a los efectos de fortalecer el funcionamiento de los servicios, para cuyo objetivo el citado personal actúa como apoyatura insustituible en actividades que son de carácter habitual y permanente;

    

Que, en tal sentido y a efectos de contar con los recursos humanos necesarios, resulta procedente regularizar la situación del personal que ha venido prestando servicios, con idoneidad y contracción en su desempeño, asegurándoles un ingreso regular conforme a los requisitos legales vigentes y garantizándoles la obtención del derecho a la estabilidad laboral;

 

Que, a tal efecto resulta pertinente efectuar la modificación correspondiente en la distribución del número de cargos en las respectivas Plantas de Personal Permanente y Temporario, que permitan incorporar en los servicios y reparticiones técnico administrativas, al personal necesario mediante las designaciones efectuadas en legal forma;       

 

Que, para cumplir dicho objetivo se cuenta con la posibilidad de efectuar las transformaciones de créditos presupuestarios correspondientes, habida cuenta que la titularización pretendida no produce alteraciones en los montos globales, ya que los gastos discriminados son equivalentes, no implicando el reordenamiento un mayor costo que el previsto originariamente, todo lo cual quedará regularizado a través de las adecuaciones presupuestarias en las partidas específicas;

 

Que, a tales fines se deben establecer las pautas, condiciones y tareas exigidas para determinar la nómina de agentes que se estime necesario titularizar en planta permanente;

 

Que, para el caso particular de la Dirección General de Cultura y Educación corresponda encomendar al titular del Organismo el dictado de los actos administrativos pertinentes, en el marco de las condiciones que por el presente se establecen, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 33°, Inciso a) de la Ley 11.612.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1 .- Determínanse las pautas, condiciones y tareas que a seguido se detallan para regular el proceso de titularización del personal temporario de las Leyes 10.430, 10.449 y 10.584, que deberán cumplir a tales efectos las jurisdicciones que se indican a continuación:

1.- Jurisdicción u Organismo

-         Listados del Personal de Planta Temporaria, con indicación de:

-         Apellido y nombre:

-         Tipo y Número de Documento:

-         Clase:

-         Acto administrativo de designación:

-         Característica:

-         Categoría salarial o equivalente:

-         Tarea:

-         Destino:

- Análisis económico-financiero de la medida a adoptar, con determinación de la  diferencia resultante entre el gasto actual y el gasto consecuente, discriminado por Planta Permanente, Planta Temporaria y Gasto Total.

- Informe técnico a suscribir por los titulares de las Reparticiones respecto al carácter permanente de los cargos a  incorporar a la Planta Permanente y en cuanto a los cargos a determinar en Planta Temporaria.      

- Verificación del cumplimiento de las condiciones de admisión exigidos para el ingreso a la Planta Permanente.

- Notificación del agente respecto de las condiciones de su designación en Planta Permanente (ingreso en categoría inicial del agrupamiento correspondiente y régimen horario).

- Determinación del titular del Organismo en cuanto a la resultante conformación definitiva de la Planta Temporaria.

- Redacción del anteproyecto de acto administrativo (Decreto del Poder Ejecutivo) por el cual se disponga la transferencia de los créditos presupuestarios, la modificación de la cantidad de cargos y la designación en cargo titular de los agentes alcanzados por la medida (los cuales deberán ser nominados en planillas anexas en orden alfabético, por dependencia, agrupamiento ocupacional y categoría escalafonaria).

 

2.- Subsecretaría de la Función Pública:

 La Subsecretaría de la Función Pública, a través de la Dirección Provincial del Sistema de la Profesión Administrativa, efectuará el seguimiento del proceso, constará las razones técnicas invocadas para mantener cargos transitorios, verificará el carácter permanente de cargos a incorporar a la Planta Permanente y la notificación de los agentes de las condiciones de ingreso a la Administración Pública Provincial, y a través de la Dirección General del Personal de la Provincia, la verificación del contenido y aspectos formales del acto administrativo pertinente.

 

3.-Ministerio de Economía:

El Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Finanzas -Dirección Provincial de Presupuesto-, verificará el análisis económico-financiero y consecuentemente elaborará los actos administrativos correspondientes para la modificación en la distribución del número de cargos, transferencia de créditos y adecuaciones presupuestarias en el Presupuesto del presente ejercicio para el cumplimiento del presente.

 

ARTICULO 2.- Encomiéndase al titular de la Dirección General Cultura y Educación por la particularidad legal que surge del Artículo 33, Inciso a) de la Ley 11.612 el dictado de los actos administrativos pertinentes por los cuales se proceda a concretar la designación en Planta Permanente del personal temporario de los regímenes de las Leyes 10.430, 10.449 y 10.584 que revista en dicho Organismo, los que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo primero del presente.

 

ARTICULO 3.- Establécese que una vez comunicados los actos administrativos a que se refiere el Artículo 2°, se dictará el Decreto de adecuación respectiva previsto en el punto 3 - del artículo 1°-. Para la modificación de esta distribución de cargos, se tendrá en cuenta también, las variantes que surjan de la revisión de las tareas pasivas existentes, la que se realizará por medio de la Dirección de Reconocimientos Médicos con el programa que en paralelo se incremente al efecto.

 

ARTICULO 4.- El Decreto será refrendado por los Señores en el Departamento de Gobierno y de Economía.

 

ARTICULO 5 .- Regístrese, comuníquese, publíquese dése al Boletín Oficial y archívese.