DECRETO 664/69

 

Empleados Públicos - Asignaciones familiares - Modificación del Decreto 3467/69.

 

LA PLATA, 15 de JULIO de 1969.

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase en m$n. 1940 mensuales la asignación a que se refiere el apartado III, del artículo 2º del Decreto 3467/69.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que la asignación por escolaridad a que se refiere el artículo 5º del Decreto 3467/69 se liquidará hasta la fecha en que la persona generadora de este beneficio cumpla 19 ó 22 años de edad, según concurra regularmente a establecimientos oficiales o incorporados donde se imparta enseñanza media o enseñanza superior respectivamente, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 16 del citado Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Agrégase, como párrafo 3º del artículo 6º del Decreto 3467/69, el siguiente:

“Las certificaciones emanadas de establecimientos de enseñanza que no correspondan a jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuando no se cumplimenten en el formulario tipo que impone este Decreto, deberán presentarse, a los efectos de percibir la asignación por escolaridad, acompañadas del mismo, debidamente confeccionado por el peticionante, consignando la frase “adjunto certificado” en la parte correspondiente a la firma autorizada”.

 

ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 17 del Decreto 3467/69, el que quedará redactado en la forma que seguidamente se consigna:

 

“Artículo 17.- Ningún agente perteneciente a la Administración Pública Provincial podrá percibir alguno de los beneficios que establece el presente Decreto, mientras él o su cónyuge, en cualquier otro empleo de jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, se halle acogido a otros regímenes de asignaciones o subsidios familiares”.

 

ARTÍCULO 5.- Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1º de Agosto de 1969.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.