LEY 15175

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés provincial la donación de plasma rico en anticuerpos a pacientes infectados de COVID-19, por parte de pacientes recuperados.

La donación, la obtención del plasma, la transfusión y la evolución del paciente receptor deberán contar con la supervision y aprobación de los protocolos clínicos de investigación y experimentación habilitados por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2°.- El Poder ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación correspondiente, podrá instar a los pacientes recuperados de COVID-19 a acercarse a los Centros de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre Intrahospitalarios habilitados para realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19, a los efectos de constituirse en donantes.

ARTÍCULO 3°.- Lo estipulado en el Artículo 2°, no implica obligatoriedad alguna para los pacientes recuperados de COVID19. La decisión de donar plasma rico en anticuerpos será siempre un acto de disposición voluntaria, conforme lo establecido en la Ley Nacional 22.990 - Ley de Sangre.

ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo impulsará, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto N°132/2020, campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma rico en anticuerpos por parte de pacientes recuperados de COVID-19 para la investigación y experimentación de tratamientos clínicos para pacientes infectados.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar convenios con medios de comunicación social de la Provincia de Buenos Aires, ya sean gráficos, radiales, vía páginas web o televisivos, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4°.

ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley.

ARTÍCULO 8°. - Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a realizar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma rico en anticuerpos, a fin de complementar los esfuerzos provinciales establecidos en el artículo 4° de la presente Ley.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de julio de dos mil veinte.