Fundamentos de la

Ley 11945

 

La Plata, 14 de marzo de 1997.-

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el cual se propicia la creación de un Régimen de Retiro Especial para aquellos empleados de ESEBA S.A. que, habiendo alcanzado los cincuenta años de edad, resulten afectados en la continuidad de su trabajo en razón de la privatización de la empresa eléctrica de la provincia de Buenos Aires.

            En los pliegos que regulan las condiciones de concesión de las empresas creadas para la referida privatización se prevé una reducción importante del plantel actual, y los adjudicatarios privados elegirán entre el personal a descontinuar laboralmente a los de mayor edad, como ha sido práctica constante en los procesos privatizadores llevados a cabo por la Nación y otros estados provinciales en los años recientes.

            Estos trabajadores deberán afrontar, debido a su edad, especiales dificultades de variada índole para reinsertarse laboralmente. Por ello, y en cumplimiento del compromiso asumido por el gobierno de privatizar sus empresas sin costo social, se procedió a elaborar el régimen que ahora se remite.

            En él se establece un retiro voluntario para los empleados, consistente en un mes de sueldo por año de servicio prestado efectivamente en la empresa. Esa suma será íntegramente aportada a un Fondo, y el Estado provincial agregará un complemento, proveniente del producido de la privatización, que no podrá superar el 10%. El fondo así constituido, más las rentas que su administración financiera genere, se aplicará al pago de una bonificación mensual a las adherentes al régimen, y a los aportes y contribuciones previsionales y de obra social, hasta que los beneficiarios alcancen la edad para obtener la jubilación ordinaria. Cumplido plenamente su fin, el remante del fondo ingresará al patrimonio provincial.

            Se requiere haber alcanzado cincuenta años de edad y acreditar veinte años de servicios prestados a ESEBA, con aportes previsionales, como condiciones para adherir al régimen.

            La bonificación mensual se reducirá si el beneficiario desempeñare en el futuro actividades remuneradas.

            El fondo será administrado por el Ministro de Economía, que podrá delegar la instrumentación de las prestaciones establecidas.

            Corresponde destacar que el proyecto no implicará desembolsos actuales del erario provincial, ya que el aporte de los empleados provendrá de préstamos otorgados por organismos internacionales y la contribución provincial resultará de la afectación parcial de lo obtenido por la privatización.

            Se lograr así asegurar la subsistencia del empleado retirado, su acceso a una jubilación acorde con los aportes efectuados y la cobertura asistencial propia y de su grupo familiar.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.