FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 11849

 

 HONORABLE LEGISLATURA:

                                                           

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, con el propósito de enviar a su consideración el adjunto proyecto de ley que tiene por objeto asignar nuevos cargos funcionales al Poder Judicial de la Provincia, con la finalidad de posibilitar la puesta en marcha de órganos jurisdiccionales creados a través de distintas leyes de reciente sanción.

Ello se refiere a la instalación de quince (15) Tribunales Orales y de Instancia única para Asuntos de Familia, que no obstante representar un número insuficiente para la instrumentación de ese nuevo fuero en todo el ámbito bonaerense, atiende las necesidades mínimas que en la materia han sido señaladas como prioritarias por la Suprema Corte de Justicia, en función del alivio que supondrá para los juzgados civiles y comerciales, actuales responsables en la dilucidación de los tratados asuntos, los cuales en ciertos departamentos judiciales presentan altos índices de litigiosidad.

Complementariamente, se persigue la implementación de quince (15) Tribunales Laborales, siempre en base a similares criterios de prioridad establecidos por el Alto Tribunal de la Provincia y compartidos por el Poder Ejecutivo.

Las previsiones contenidas en el Presupuesto General Ejercicio 1996 –si bien contemplaron la asignación de un cierto número de cargos, que posibilitaban la puesta en funcionamiento en forma parcial, de los mencionados Tribunales de Familia y Laborales frente a los requerimientos surgidos en base al ya expresado orden de prioridades han sido ampliamente superadas.

Idénticos fundamentos podrían esgrimirse para la puesta en marcha de tres (3) de los cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, cuya creación fuera dispuesta por la Ley 11.742 y no previstos en la Ley 11.739 de Presupuesto General Ejercicio 1996, y con cuya apertura se lograría superar, aunque en forma parcial, las graves dificultades por las que atraviesa el citado departamento judicial.

A las referidas necesidades las cuales se pretenden cubrir a través del adjunto proyecto, se suma la imprescindible instalación y funcionamiento de nueve (9) Juzgados de Paz Letrados, que restan establecer en algunos partidos de la Provincia, incluidos aquellos que han surgido como consecuencia de la reciente reestructuración de la competencia territorial municipal y habida cuenta de los nuevos e inmediatos cometidos que la reciente reforma constitucional ha impuesto a los órganos de esa especie, situación que tampoco fue prevista en la mencionada Ley 11.739.

Por las consideraciones expuestas, y aun teniendo en cuenta las restricciones que deben observarse en la programación del gasto público se estima impostergable contar con el complemento que supone el presente proyecto de ley, con la finalidad de que las estructuras organizativas comentadas, cuenten con una planta mínima de personal que garantice su operatividad efectiva.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.