LEY 12820

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Condónase la deuda que por contrato de compraventa de materiales eléctricos en desuso de fecha 1º/12/90, contrajo la Municipalidad de Tres Lomas con la ex DEBA, para ser destinados a la obra de electrificación Rural en la denominada Colonia 17 del Distrito de Tres Lomas.

 

ARTÍCULO 2.- A los fines del cumplimiento del artículo anterior deberá tenerse en cuenta las cuotas efectivamente abonadas por el Municipio de Tres Lomas y los miembros del Consorcio de Electrificación Rural Colonia 17 del mismo Distrito, a la ex DEBA y posteriormente al ex EPRE, debiéndose hacer efectiva la condonación dispuesta sobre el saldo de precio a abonar según contrato de refinanciación suscripto entre las partes de fecha 31/7/96, aprobado por RAG 425/97, en expediente 2.403-4.503/90.

 

ARTÍCULO 3.- Condónase la deuda que contrajo la Municipalidad de Tres Lomas con la ex DEBA, a consecuencia del préstamo suscripto en fecha 8/1/92, mediante Resolución 5/92, tramitado por expediente 2.403-4977/91, para ser destinado a la construcción de acometidas y subestaciones transformadoras en la obra de electrificación rural en la denominada Colonia 17 del distrito de Tres Lomas.

 

ARTÍCULO 4.- A los fines del cumplimiento del artículo anterior deberán tenerse en cuenta las cuotas efectivamente abonadas por el Municipio de Tres Lomas y los miembros del Consorcio de Electrificación Rural Colonia 17 del mismo Distrito, a la ex DEBA, y posteriormente al ex EPRE, debiéndose hacer efectiva la condonación dispuesta sobre el saldo adeudado, según contrato de refinanciación suscripto entre las partes y aprobado por RAG 518/97, en expediente 2.403-4.977/91.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.