LEY 12820
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Condónase
la deuda que por contrato de compraventa de materiales eléctricos en desuso de
fecha 1º/12/90, contrajo
ARTÍCULO 2.- A los fines del cumplimiento del artículo anterior deberá tenerse en cuenta las cuotas efectivamente abonadas por el Municipio de Tres Lomas y los miembros del Consorcio de Electrificación Rural Colonia 17 del mismo Distrito, a la ex DEBA y posteriormente al ex EPRE, debiéndose hacer efectiva la condonación dispuesta sobre el saldo de precio a abonar según contrato de refinanciación suscripto entre las partes de fecha 31/7/96, aprobado por RAG 425/97, en expediente 2.403-4.503/90.
ARTÍCULO 3.- Condónase
la deuda que contrajo
ARTÍCULO 4.- A los fines del cumplimiento del artículo anterior deberán tenerse en cuenta las cuotas efectivamente abonadas por el Municipio de Tres Lomas y los miembros del Consorcio de Electrificación Rural Colonia 17 del mismo Distrito, a la ex DEBA, y posteriormente al ex EPRE, debiéndose hacer efectiva la condonación dispuesta sobre el saldo adeudado, según contrato de refinanciación suscripto entre las partes y aprobado por RAG 518/97, en expediente 2.403-4.977/91.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.