Fundamentos de la Ley 12819
El presente proyecto de ley impulsa la expropiación de una fracción de tierra, ubicada en la ciudad y partido de Tandil, adyacentes al Lago del Fuerte de esa ciudad, con una superficie total aproximada de 16 hectáreas, con destino municipal.
Es deber de los gobiernos municipales asegurar una adecuada planificación urbana, garantizando espacios destinados a la vida deportiva, cultural y recreativa de todos sus habitantes.
Así lo ha entendido el honorable Concejo Deliberante de esa ciudad, el que por Ordenanza 7.186/97, sancionada el día 1 de setiembre de 1997, declara conforme lo establece el artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal, de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción cuya nomenclatura catastral es la siguiente circunscripción 1, sección E, chacra 170, parcela 2, para ser destinada a uso deportivo y/o recreativo.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que el Poder Legislativo provincial, no puede ser ajeno a esta iniciativa, solicito el voto favorable del presente proyecto de ley.