Fundamentos de la Ley 12481

 

 

            La economía pesquera tradicional en la Ría de Bahía Blanca depende fundamentalmente de la pesca del camarón y el langostino, si embargo en estos últimos años se ha producido un descreimiento en la producción de estas especies que hacen insostenible esta pesquería. Paralelamente a este hecho los rendimientos de otras especies como la corvina, la pescadilla y el gatuzo resultan inferiores a años anteriores no permitiendo la sustentabilidad de esta actividad.

            Actualmente la provincia de Buenos Aires se encuentra trabajando conjuntamente con el INIDEP a fin de determinar las causas que motivaron esta disminución del recurso en la zona, los estudios involucran monitoreos de los fondos oceánicos y de la columna de agua en sus aspectos bióticos y abióticos de los cuales estos organismos dependen para el desarrollo de su ciclo biológico, y también incluyen aspectos vinculados a la contaminación, para verificar los efectos en el medio ambiente y en los recursos marinos involucrados.

            Frente a esta situación es necesario que a través del Estado se implementen alternativas inmediatas tendientes a paliar la crisis por la que atraviesa el sector pesquero, que se suma a la problemática general del desempleo. El sector más ampliamente afectado en la ría es el que utiliza la práctica artesanal que se caracteriza por la utilización de técnicas simples para la extracción y por un sistema de comercialización precario que sustenta aproximadamente 700 familias de los alrededores.

            Este proyecto por un lado tiene la intención de declarar el estado de emergencia que está afectando al sector pesquero en la Ría de Bahía Blanca en general, otorgándole el beneficio de eximirlos mientras dure el mencionado estado, del pago de los permisos comerciales y de las licencias artesanales. Por otro lado la norma permitirá a los pescadores la utilización de redes de arrastre de fondo como prueba piloto y bajo pautas acotadas, que les posibiliten efectuar la pesca de otras especies. En relación a este último punto, teniendo en cuenta la problemática, se presentó un proyecto donde se solicita la modificación transitoria del artículo 21 inciso 3) del Decreto 3237/1995, que es el que impone esta restricción. Al mismo se le ha adjuntado la opinión favorable de personal científico perteneciente al área de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires, que se encuentra participando de los estudios que se están realizando en forma conjunta con el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) sobre la utilización de este arte de pesca, como prueba piloto, siempre que se mantenga dentro de las características acotadas para su construcción y operación.

            Además la Secretaría de Política Ambiental considerando los mencionados estudios opinó que si solo se utiliza una estrecha franja mesolitoral inferior, zona que no posee una gran diversidad faunística, esta no produciría un impacto negativo. Paralelamente continúan diciendo que debería ser acompañado con planes de monitoreo y seguimiento que permitan evaluar en el tiempo la evolución de los mencionados recursos.

            Es por todo lo expuesto que se solicita a los señores legisladores acompañen con su voto favorable el presente proyecto.