Fundamentos de la Ley 12481
La economía pesquera tradicional
en la Ría de
Bahía Blanca depende fundamentalmente de la pesca del camarón y el
langostino, si embargo en estos últimos años se ha producido un descreimiento
en la producción de estas especies que hacen insostenible esta pesquería.
Paralelamente a este hecho los rendimientos de otras especies como la
corvina, la pescadilla y el gatuzo resultan
inferiores a años anteriores no permitiendo la sustentabilidad
de esta actividad.
Actualmente la provincia de Buenos
Aires se encuentra trabajando conjuntamente con el INIDEP a fin de determinar
las causas que motivaron esta disminución del recurso en la zona, los
estudios involucran monitoreos de los fondos oceánicos y de la columna de
agua en sus aspectos bióticos y abióticos de los cuales estos organismos
dependen para el desarrollo de su ciclo biológico, y también incluyen
aspectos vinculados a la contaminación, para verificar los efectos en el
medio ambiente y en los recursos marinos involucrados.
Frente a esta situación es
necesario que a través del Estado se implementen alternativas inmediatas
tendientes a paliar la crisis por la que atraviesa el sector pesquero, que se
suma a la problemática general del desempleo. El sector más ampliamente
afectado en la ría es el que utiliza la práctica artesanal que se caracteriza
por la utilización de técnicas simples para la extracción y por un sistema de
comercialización precario que sustenta aproximadamente 700 familias de los
alrededores.
Este proyecto por un lado tiene la
intención de declarar el estado de emergencia que está afectando al sector
pesquero en la Ría
de Bahía Blanca en general, otorgándole el beneficio de eximirlos mientras
dure el mencionado estado, del pago de los permisos comerciales y de las
licencias artesanales. Por otro lado la norma permitirá a los pescadores la
utilización de redes de arrastre de fondo como prueba piloto y bajo pautas
acotadas, que les posibiliten efectuar la pesca de otras especies. En
relación a este último punto, teniendo en cuenta la problemática, se presentó
un proyecto donde se solicita la modificación transitoria del artículo 21
inciso 3) del Decreto 3237/1995, que es el que impone esta restricción. Al
mismo se le ha adjuntado la opinión favorable de personal científico
perteneciente al área de la
Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos
Aires, que se encuentra participando de los estudios que se están realizando
en forma conjunta con el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo
Pesquero (INIDEP) sobre la utilización de este arte de pesca, como prueba
piloto, siempre que se mantenga dentro de las características acotadas para
su construcción y operación.
Además la Secretaría de
Política Ambiental considerando los mencionados estudios opinó que si solo se
utiliza una estrecha franja mesolitoral inferior,
zona que no posee una gran diversidad faunística,
esta no produciría un impacto negativo. Paralelamente continúan diciendo que
debería ser acompañado con planes de monitoreo y seguimiento que permitan
evaluar en el tiempo la evolución de los mencionados recursos.
Es por todo lo expuesto que se
solicita a los señores legisladores acompañen con su voto favorable el
presente proyecto.
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