Provincia de Buenos Aires

SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 39

 

La Plata, 14 de octubre de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 2174-191/14 de la Secretaría de Servicios Públicos, la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04) y modificatorias, y las Resoluciones MI 206/13, SSP Nº 5/14 y SSP 9/14 y el “Acuerdo Marco entre Nación y Provincia de Buenos Aires” del “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley N° 11.769 se instituyó el marco regulatorio eléctrico de la provincia de Buenos Aires;

 

Que entre los objetivos fijados por la Ley N° 11.769 (Texto ordenado Decreto Nº 1.868/04), se encuentra la promoción de actividades económicamente viables en la producción, transporte y distribución de electricidad, alentando inversiones para asegurar el abastecimiento y el acceso a la energía eléctrica a los usuarios del servicio, a corto, mediano y largo plazo;

 

Que en tal sentido, se aprobaron las Resoluciones MI 206/13 y SSP 5/14 a través de las cuales se establecieron los recursos y los instrumentos necesarios para su administración, con destino a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones de las distribuidoras de energía eléctrica;

 

Que la Nación y la provincia de Buenos Aires firmaron un acuerdo en el marco del “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina”, teniendo como objetivo la estabilización de las tarifas eléctricas, las acciones necesarias para la convergencia tarifaria y la reafirmación del federalismo eléctrico;

 

Que en dicho contexto, la Nación y la provincia de Buenos Aires firmaron los convenios denominados “Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica en la provincia de Buenos Aires en el marco del Programa de Convergencia de las Tarifas Eléctricas” aplicables a las Distribuidoras Provinciales y Distribuidoras Municipales respectivamente;

 

Que atento a los acuerdos y convenios mencionados en los párrafos precedentes, a través de la Resolución SSP 9/14 se estableció que durante el período de aplicación del “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico” los montos determinados en los artículos 1° y 2° de la Resolución MI 206/13 y en el artículo 1° de la Resolución SSP 5/14, tendrán como destino la ejecución de planes de mantenimiento;

 

Que atendiendo a la necesidad de realizar obras prioritarias en las distintas áreas de concesión, a propuesta del Comité de Ejecución y Seguimiento del Fideicomiso para la Inversión en Distribución de la Provincia de Buenos Aires (FIDBA), como así también de llevar a cabo los diferentes Planes de Obras de los Distribuidores Provinciales y Municipales que permitan las inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro del servicio, corresponde adecuar los valores de los montos fijos que oportunamente fueran determinados a través de las citadas resoluciones para facilitar su ejecución;

 

Que teniendo en cuenta que los recursos a los que hace referencia la presente se destinan a planes de mantenimiento, los cuales abarcan las actividades propias a las tareas de reparación de las redes eléctricas y en ocasiones de emergencia, requiriendo su implementación de plazos cortos, se hace necesario prever en los correspondientes contratos de fideicomisos tal circunstancia, de manera que permitan la utilización inmediata de los recursos;

 

Que asimismo, y en cumplimiento de la premisa establecida en las Resoluciones MI 206/13 y SSP 5/14 y en los Contratos de Fideicomiso en referencia a la facultad del Comité de Ejecución y Seguimiento del FIDBA de sugerir y proponer al Fiduciante la ejecución de obras alternativas técnicamente viables a los fines de su inclusión en los Planes de Obras, es necesario establecer una asignación específica de los recursos a los efectos de su implementación;

 

Que, por otra parte, se observa que dentro del segmento compuesto por las Distribuidoras Municipales, conviven distribuidoras que poseen una composición, integración y/o conformación del mercado similar a las propias de las Distribuidoras Provinciales, entendiendo razonable que la administración de los fondos que surjan de la presente, deban contar con iguales procedimientos que los establecidos para dichas Distribuidoras Provinciales;

 

Que en el segmento mencionado se encuentran las siguientes Distribuidoras Municipales, a saber: Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate; Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Limitada; Usina Popular y Municipal de Tandil Sociedad de Economía Mixta; Usina Popular Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Sociales Limitada de Necochea “Sebastián de María”; Cooperativa Eléctrica de Servicios Anexos de Vivienda y Crédito de Pergamino Limitada; Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría; Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, Públicos y Sociales de San Pedro Limitada; Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Arroyos (CELTA); Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos Asistenciales y Créditos, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen y Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada;

 

Que consecuentemente, los montos fijos que perciban las mencionadas Distribuidoras Municipales, a partir del 1° de enero de 2015, corresponde que sean depositados en una cuenta fiduciaria y sean exclusivamente afectados a la ejecución de los planes de obra correspondientes, que deberán ser aprobados por el Comité de Ejecución y Seguimiento del FIDBA, tal lo dispuesto por Resolución MI 206/13, quien asimismo verificará y controlará la recaudación, administración, su afectación específica e informará los incumplimientos al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) para la aplicación de las sanciones previstas por el bloque normativo rector de la actividad eléctrica;

 

Que a esos efectos las citadas Distribuidoras Municipales deberán incorporar los recursos en cuestión al Fideicomiso para la Inversión en Distribución en la Provincia de Buenos Aires (FIDBA), administrado a través de BAPRO Mandatos y Negocios S.A., para lo cual celebrarán el respectivo contrato de fideicomiso con el agente fiduciario mencionado;

 

Que los incrementos de los recursos originados por la presente, generan asimetrías en algunos cargos de aplicación a usuarios finales, por lo que a los efectos de mitigar las mismas, es necesario actualizar dichos cargos en la misma proporción que los incrementos mencionados;

 

Que, el mayor recurso implementado a través de la presente, impactará de forma disímil entre los concesionarios municipales en función de la estructura de sus mercados y del número de usuarios que abastecen;

 

Que precisamente en las áreas concesionadas conviven diferentes mercados eléctricos, caracterizados por el número de usuarios, extensión del área, urbanidad, ruralidad, estado de la infraestructura y capacidad técnica y económica;

 

Que por otra parte, estas asimetrías existentes en la capacidad económica, financiera, operativa e institucional, han colocado a algunos Distribuidores Municipales en la imposibilidad de prestar eficientemente el servicio o de restablecer el mismo en forma inmediata por exceder las previsiones de sus respectivos Planes Operativos de Emergencia;

 

Que con el objetivo de compensar las diferencias de costos propios de distribución reconocidos entre los concesionarios provinciales y municipales, la Ley N° 11.769 creó el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias Compensador Tarifario;

 

Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), ha analizado el impacto que tendrá la aplicación de la presente y la necesidad afectar recursos del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

 

Que consecuentemente, se estima necesario establecer un nuevo valor porcentual de la alícuota elevándola al 8% aplicable a los usuarios encuadrados en las tarifas T1, T2 y T4 como, asimismo, de 5% de la Tarifa para aquéllos que estén en la tarifa T3 correspondientes a las distribuidoras que se encuentren dentro de las áreas de concesión Norte, Sur y Atlántica, con destino al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

 

Que asimismo, y a fin de hacer frente a acontecimientos extraordinarios e institucionales que produzcan una desadaptación excepcional en la prestación del servicio eléctrico y en la economía de los distribuidores municipales, se hace necesario constituir una reserva para esas situaciones críticas, cuyo fin es la efectiva e inmediata prestación del servicio eléctrico;

 

Que el Estado debe prever y asegurar la adecuada asignación de los recursos de manera tal que permitan, frente a situaciones críticas, optimizar y garantizar la prestación y la calidad del servicio eléctrico;

 

Que, la experiencia ha demostrado que el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias ha resultado una herramienta fundamental frente a las inequidades existentes en la prestación del servicio eléctrico;

 

Que a los efectos de contar con los recursos necesarios para la inmediata utilización en situaciones críticas, se deberá constituir una Reserva dentro del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, cuyos recursos provendrán de los aportes que los Distribuidores Eléctricos realizan al mismo, la cual deberá ser reconstituida en caso de ser utilizada;

 

Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA) como administrador del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, deberá implementar el mecanismo de monitoreo correspondiente a la implementación y funcionamiento de la Reserva, así como el de implementar y administrar un Programa de Ayuda Recíproca entre los prestadores, convocando al Comité de Seguimiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, todo ello de acuerdo a las directivas formales que, para cada caso en particular, le imparta la Secretaría de Servicios Públicos;

 

Que, por último, y atento a la insuficiencia de los recursos provenientes del agregado tarifario para afrontar las erogaciones correspondientes para la implementación de nuevas obras de Transporte de Energía Eléctrica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y para aquéllas actualmente declaradas en los planes de obras como financiables a través del Fideicomiso de Inversiones para el Transporte de la Provincia de Buenos Aires (FITBA), se hace necesario la adecuación de dicho agregado tarifario;

 

Que conforme lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el presente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04) y modificatorias, y el Decreto Nº 1.081/13;

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Disponer el ajuste de los montos determinados por los artículos 1° y 2° de la Resolución MI 206/13 y por el artículo 1° de la Resolución SSP 5/14, a aplicar a partir de la publicación de la presente, cuyos valores se detallan en el Anexo I adjunto, el cual forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que a partir del 1° de enero de 2015 la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate; Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Limitada; Usina Popular y Municipal de Tandil Sociedad de Economía Mixta; Usina Popular Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Sociales Limitada de Necochea “Sebastián de María”; Cooperativa Eléctrica de Servicios Anexos de Vivienda y Crédito de Pergamino Limitada; Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría; Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, Públicos y Sociales de San Pedro Limitada; Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Arroyos (CELTA); Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos Asistenciales y Créditos, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen y Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada, deberán depositar los importes resultantes de lo establecido en el artículo 1º, en una cuenta fiduciaria específica para cada una de las Cooperativas, a ser administrada a través del Fideicomiso para la Inversión en Distribución en la Provincia de Buenos Aires (FIDBA), a constituirse en el ámbito de las mencionadas Distribuidoras Municipales, y será un patrimonio de afectación específico, cuyo objeto exclusivo es la financiación de los planes de obras de infraestructura en distribución y mantenimiento de sus instalaciones, el que será administrado por BAPRO Mandatos y Negocios S.A. a través de las instrucciones que le imparta el Comité de Ejecución y Seguimiento creado por la Resolución MI Nº 206/13.

 

ARTÍCULO 3º. Disponer que el modelo de Contrato de Fideicomiso que deben suscribir las Distribuidoras Municipales indicadas en el artículo 2º con BAPRO Mandatos y Negocios S.A. en su calidad de Fiduciario, será el firmado por las Distribuidoras Provinciales EDEN S.A., EDES S.A., EDEA S.A. y EDELAP S.A. en el marco de lo establecido por la Resolución MI Nº 206/13 y Resolución SSP Nº 5/14, teniendo en consideración las adecuaciones necesarias a fin de implementar lo dispuesto en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que, durante la vigencia del “Convenio Instrumental para obras de Distribución Eléctrica en la provincia de Buenos Aires en el marco del Programa de Convergencia de las Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico”, las Distribuidoras Provinciales y las Distribuidoras Municipales mencionadas en el artículo 2º, podrán afectar hasta el ochenta por ciento (80%) de los recursos que sean percibidos a partir de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente, como así también aquéllos recaudados por aplicación de las Resoluciones MI 206/13 y SSP 5/14, a tareas de mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas que requieran ejecución inmediata. Las citadas distribuidoras deberán presentar al Comité de Ejecución y Seguimiento del FIDBA la documentación respaldatoria que acredite la afectación directa de los recursos a los fines aquí previstos, dentro de los quince (15) días hábiles inmediatos siguientes a la utilización de los mismos y en los términos previstos en los respectivos Contratos de Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que el veinte por ciento (20%) de los recursos que sean percibidos a partir de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente, deberá ser depositado en el FIDBA y tendrá el alcance establecido en el artículo 5º de la Resolución MI 206/13. El Comité de Ejecución y Seguimiento del FIDBA, podrá establecer e indicar las obras alternativas técnicamente viables que los Distribuidores Provinciales deberán ejecutar con los citados recursos. Dichas obras deberán ser incorporadas a sus respectivos Planes de Inversión y ejecutadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en sus respectivos Contratos de Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 6°. Instruir a los Distribuidores Provinciales EDEA S.A., EDEN S.A., EDES S.A. y EDELAP S.A. y a BAPRO Mandatos y Negocios S.A., a que, en el plazo de diez (10) días a partir de la publicación de la presente, realicen las adecuaciones necesarias en los Contratos de Fideicomiso de Distribución oportunamente suscriptos, a fin de implementar lo dispuesto en la presente resolución. El Comité de Ejecución y Seguimiento del FIDBA analizará las propuestas de modificación a los contratos y, una vez aprobadas por la Secretaría de Servicios Públicos, las partes podrán suscribir las addendas respectivas.

 

ARTÍCULO 7°. Establecer que la falta de cumplimiento por parte de los Distribuidores Provinciales a lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la presente, implicará la pérdida de la autorización para afectar de manera directa los recursos previstos en el artículo 4° citado, debiendo en ese caso proceder al depósito íntegro en el FIDBA de todos recursos que se perciban a partir de lo dispuesto por el artículo 1° de esta resolución, como así también de los que se recauden por aplicación de las Resoluciones MI 206/13 y SSP 5/14, en un todo de acuerdo con lo establecido en las citadas resoluciones.

Asimismo, la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución MI 206/13, el artículo 2° de la Resolución SSP 5/14 y los artículos 2°, 3° y 6º de la presente, será pasible de las sanciones previstas por el bloque normativo rector de la actividad eléctrica y de la suspensión o interrupción del cobro a los usuarios del servicio eléctrico de los montos fijos dispuestos por el artículo 1° de la presente. Dicha suspensión o interrupción, no eximirá a la distribuidora provincial o municipal incumplidora de las demás obligaciones emanadas de la normativa mencionada.

 

ARTÍCULO 8°. Adecuar los valores correspondientes a los cargos por bajo Coseno φ, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Conexión y Habilitación de Servicios Conjunto de Pequeñas Demandas T1, los cuales se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 9°. Disponer la modalidad de cálculo y valores de los coeficientes para la determinación del valor adicional del Agregado Tarifario de Transporte, el cual será incorporado al Agregado Tarifario de Transporte vigente, de acuerdo a lo detallado en el Anexo III que forma parte integrante de la presente. Dichos coeficientes serán de aplicación sobre los valores determinados por el artículo 1° de la presente, los cuales contienen los correspondientes valores adicionales del Agregado Tarifario de Transporte.

Establecer que el setenta por ciento (70%) de los recursos que se recauden como consecuencia de lo establecido en el párrafo precedente, deberá ser afectado a la ejecución del Programa Global de Obras FREBA 2011 que fuera declarado de interés regulatorio mediante Resolución MI 888/11.

 

ARTÍCULO 10. Disponer que el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) instruya a BAPRO Mandatos y Negocios S.A en el marco del Contrato de Fideicomiso de Inversiones para el Transporte de la Provincia de Buenos Aires (FITBA), para que proceda a la apertura de una cuenta denominada “Plan Global Res. MI 888/11”, a la cual deberán asignarse los recursos indicados en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 11. Establecer la alícuota de ocho por ciento (8%) aplicable a los usuarios encuadrados en las tarifas T1, T2 y T4 y de cinco por ciento (5%) para aquéllos que lo estén en la Tarifa 3 correspondientes a las distribuidoras que se encuentren dentro de las áreas de concesión Norte, Sur y Atlántica, con destino al Fondo Provincial de

Compensaciones Tarifarias.

 

ARTÍCULO 12. Constituir dentro del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, una Reserva para situaciones críticas que impidan la prestación efectiva del servicio eléctrico de los Distribuidores Municipales, cuyo recurso será constituido a través de la asignación del siente por ciento (7 %) de los aportes de los distribuidores a dicho Fondo Compensador. A los efectos de la inmediata puesta en funcionamiento de la Reserva, se deberá asignar por única vez, los fondos remanentes correspondiente al propio Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias. Dicha reserva en caso de ser utilizada deberá ser reconstituida.

 

ARTÍCULO 13. Encomendar al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a establecer el cálculo y el mecanismo de reconstitución y actualización de la reserva para situaciones críticas, la reasignación por única vez tal lo dispuesto en el artículo 12 de la presente, así como a implementar y administrar un Programa de Ayuda Recíproca todo ello de acuerdo a las directivas formales que, para cada caso en particular, le imparta la Secretaría de Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 14. Exceptuar del pago de los montos determinados por los artículos 1° y 2° de la Resolución MI 206/13 y por el artículo 1° de la Resolución SSP 5/14 y el artículo 1° de la presente, a partir de la publicación de la presente, a los usuarios alcanzados por la Tarifa de Interés Social, a las sociedades con participación estatal ligadas a la prestación de servicios públicos de las que esta Secretaría es tenedora del paquete accionario (Aguas Bonaerenses S.A., Buenos Aires Gas S.A., Centrales de la Costa Atlántica S.A. y Autopista Buenos Aires S.A.) así como a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (FERROBAIRES).

 

ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, comunicar a la Dirección Provincial de Energía, al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, a BAPRO Mandatos y Negocios S.A. y pasar a la Secretaría de Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

Francisco A. La Porta

Secretario de Servicios Públicos

ANEXO I