Provincia de Buenos Aires
SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 39
VISTO el expediente Nº 2174-191/14 de
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que entre los objetivos fijados por
Que en tal sentido, se aprobaron las Resoluciones MI N° 206/13 y SSP N° 5/14 a través de las cuales se establecieron los recursos y los instrumentos necesarios para su administración, con destino a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones de las distribuidoras de energía eléctrica;
Que
Que en dicho contexto,
Que atento a los acuerdos y convenios mencionados en los
párrafos precedentes, a través de
Que atendiendo a la necesidad de realizar obras
prioritarias en las distintas áreas de concesión, a propuesta del Comité de
Ejecución y Seguimiento del Fideicomiso para
Que teniendo en cuenta que los recursos a los que hace referencia la presente se destinan a planes de mantenimiento, los cuales abarcan las actividades propias a las tareas de reparación de las redes eléctricas y en ocasiones de emergencia, requiriendo su implementación de plazos cortos, se hace necesario prever en los correspondientes contratos de fideicomisos tal circunstancia, de manera que permitan la utilización inmediata de los recursos;
Que asimismo, y en cumplimiento de la premisa establecida en las Resoluciones MI N° 206/13 y SSP N° 5/14 y en los Contratos de Fideicomiso en referencia a la facultad del Comité de Ejecución y Seguimiento del FIDBA de sugerir y proponer al Fiduciante la ejecución de obras alternativas técnicamente viables a los fines de su inclusión en los Planes de Obras, es necesario establecer una asignación específica de los recursos a los efectos de su implementación;
Que, por otra parte, se observa que dentro del segmento compuesto por las Distribuidoras Municipales, conviven distribuidoras que poseen una composición, integración y/o conformación del mercado similar a las propias de las Distribuidoras Provinciales, entendiendo razonable que la administración de los fondos que surjan de la presente, deban contar con iguales procedimientos que los establecidos para dichas Distribuidoras Provinciales;
Que en el segmento mencionado se encuentran las siguientes Distribuidoras Municipales, a saber: Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate; Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Limitada; Usina Popular y Municipal de Tandil Sociedad de Economía Mixta; Usina Popular Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Sociales Limitada de Necochea Sebastián de María; Cooperativa Eléctrica de Servicios Anexos de Vivienda y Crédito de Pergamino Limitada; Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría; Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, Públicos y Sociales de San Pedro Limitada; Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Arroyos (CELTA); Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos Asistenciales y Créditos, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen y Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada;
Que consecuentemente, los montos fijos que perciban las
mencionadas Distribuidoras Municipales, a partir del 1° de enero de 2015,
corresponde que sean depositados en una cuenta fiduciaria y sean exclusivamente
afectados a la ejecución de los planes de obra correspondientes, que deberán
ser aprobados por el Comité de Ejecución y Seguimiento del FIDBA, tal lo
dispuesto por Resolución MI N° 206/13, quien asimismo
verificará y controlará la recaudación, administración, su afectación
específica e informará los incumplimientos al Organismo de Control de Energía
Eléctrica de
Que a esos efectos las citadas Distribuidoras Municipales
deberán incorporar los recursos en cuestión al Fideicomiso para
Que los incrementos de los recursos originados por la presente, generan asimetrías en algunos cargos de aplicación a usuarios finales, por lo que a los efectos de mitigar las mismas, es necesario actualizar dichos cargos en la misma proporción que los incrementos mencionados;
Que, el mayor recurso implementado a través de la presente, impactará de forma disímil entre los concesionarios municipales en función de la estructura de sus mercados y del número de usuarios que abastecen;
Que precisamente en las áreas concesionadas conviven diferentes mercados eléctricos, caracterizados por el número de usuarios, extensión del área, urbanidad, ruralidad, estado de la infraestructura y capacidad técnica y económica;
Que por otra parte, estas asimetrías existentes en la capacidad económica, financiera, operativa e institucional, han colocado a algunos Distribuidores Municipales en la imposibilidad de prestar eficientemente el servicio o de restablecer el mismo en forma inmediata por exceder las previsiones de sus respectivos Planes Operativos de Emergencia;
Que con el objetivo de compensar las diferencias de costos
propios de distribución reconocidos entre los concesionarios provinciales y
municipales,
Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de
Que consecuentemente, se estima necesario establecer un
nuevo valor porcentual de la alícuota elevándola al 8% aplicable a los usuarios
encuadrados en las tarifas T1, T2 y T4 como, asimismo, de 5% de
Que asimismo, y a fin de hacer frente a acontecimientos extraordinarios e institucionales que produzcan una desadaptación excepcional en la prestación del servicio eléctrico y en la economía de los distribuidores municipales, se hace necesario constituir una reserva para esas situaciones críticas, cuyo fin es la efectiva e inmediata prestación del servicio eléctrico;
Que el Estado debe prever y asegurar la adecuada asignación de los recursos de manera tal que permitan, frente a situaciones críticas, optimizar y garantizar la prestación y la calidad del servicio eléctrico;
Que, la experiencia ha demostrado que el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias ha resultado una herramienta fundamental frente a las inequidades existentes en la prestación del servicio eléctrico;
Que a los efectos de contar con los recursos necesarios para la inmediata utilización en situaciones críticas, se deberá constituir una Reserva dentro del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, cuyos recursos provendrán de los aportes que los Distribuidores Eléctricos realizan al mismo, la cual deberá ser reconstituida en caso de ser utilizada;
Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA)
como administrador del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias,
deberá implementar el mecanismo de monitoreo correspondiente a la
implementación y funcionamiento de
Que, por último, y atento a la insuficiencia de los
recursos provenientes del agregado tarifario para
afrontar las erogaciones correspondientes para la implementación de nuevas
obras de Transporte de Energía Eléctrica en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires y para aquéllas actualmente declaradas en los planes de obras como
financiables a través del Fideicomiso de Inversiones para el Transporte de
Que conforme lo dictaminado por
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Disponer el ajuste de los montos determinados
por los artículos 1° y 2° de
ARTÍCULO 2º. Establecer que a partir del 1° de enero de
2015
ARTÍCULO 3º. Disponer que el modelo de Contrato de
Fideicomiso que deben suscribir las Distribuidoras Municipales indicadas en el
artículo 2º con BAPRO Mandatos y Negocios S.A. en su calidad de Fiduciario,
será el firmado por las Distribuidoras Provinciales EDEN S.A., EDES S.A., EDEA
S.A. y EDELAP S.A. en el marco de lo establecido por
ARTÍCULO 4°. Establecer que, durante la vigencia del Convenio Instrumental para obras de Distribución Eléctrica en la provincia de Buenos Aires en el marco del Programa de Convergencia de las Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico, las Distribuidoras Provinciales y las Distribuidoras Municipales mencionadas en el artículo 2º, podrán afectar hasta el ochenta por ciento (80%) de los recursos que sean percibidos a partir de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente, como así también aquéllos recaudados por aplicación de las Resoluciones MI N° 206/13 y SSP N° 5/14, a tareas de mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas que requieran ejecución inmediata. Las citadas distribuidoras deberán presentar al Comité de Ejecución y Seguimiento del FIDBA la documentación respaldatoria que acredite la afectación directa de los recursos a los fines aquí previstos, dentro de los quince (15) días hábiles inmediatos siguientes a la utilización de los mismos y en los términos previstos en los respectivos Contratos de Fideicomiso.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el veinte por ciento (20%) de
los recursos que sean percibidos a partir de lo dispuesto por el artículo 1° de
la presente, deberá ser depositado en el FIDBA y tendrá el alcance establecido
en el artículo 5º de
ARTÍCULO 6°. Instruir a los Distribuidores Provinciales
EDEA S.A., EDEN S.A., EDES S.A. y EDELAP S.A. y a BAPRO Mandatos y Negocios S.A.,
a que, en el plazo de diez (10) días a partir de la publicación de la presente,
realicen las adecuaciones necesarias en los Contratos de Fideicomiso de
Distribución oportunamente suscriptos, a fin de implementar lo dispuesto en la
presente resolución. El Comité de Ejecución y Seguimiento del FIDBA analizará
las propuestas de modificación a los contratos y, una vez aprobadas por
ARTÍCULO 7°. Establecer que la falta de cumplimiento por parte de los Distribuidores Provinciales a lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la presente, implicará la pérdida de la autorización para afectar de manera directa los recursos previstos en el artículo 4° citado, debiendo en ese caso proceder al depósito íntegro en el FIDBA de todos recursos que se perciban a partir de lo dispuesto por el artículo 1° de esta resolución, como así también de los que se recauden por aplicación de las Resoluciones MI N° 206/13 y SSP N° 5/14, en un todo de acuerdo con lo establecido en las citadas resoluciones.
Asimismo, la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 5° de
ARTÍCULO 8°. Adecuar los valores correspondientes a los cargos por bajo Coseno φ, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Conexión y Habilitación de Servicios Conjunto de Pequeñas Demandas T1, los cuales se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 9°. Disponer la modalidad de cálculo y valores de los coeficientes para la determinación del valor adicional del Agregado Tarifario de Transporte, el cual será incorporado al Agregado Tarifario de Transporte vigente, de acuerdo a lo detallado en el Anexo III que forma parte integrante de la presente. Dichos coeficientes serán de aplicación sobre los valores determinados por el artículo 1° de la presente, los cuales contienen los correspondientes valores adicionales del Agregado Tarifario de Transporte.
Establecer que el setenta por ciento (70%) de los recursos que se recauden como consecuencia de lo establecido en el párrafo precedente, deberá ser afectado a la ejecución del Programa Global de Obras FREBA 2011 que fuera declarado de interés regulatorio mediante Resolución MI N° 888/11.
ARTÍCULO 10. Disponer que el Foro Regional Eléctrico de
ARTÍCULO 11. Establecer la alícuota de ocho por ciento
(8%) aplicable a los usuarios encuadrados en las tarifas T1, T2 y T4 y de cinco
por ciento (5%) para aquéllos que lo estén en
Compensaciones Tarifarias.
ARTÍCULO 12. Constituir dentro del Fondo Provincial de
Compensaciones Tarifarias, una Reserva para
situaciones críticas que impidan la prestación efectiva del servicio eléctrico de
los Distribuidores Municipales, cuyo recurso será constituido a través de la
asignación del siente por ciento (7 %) de los aportes de los distribuidores a
dicho Fondo Compensador. A los efectos de la inmediata puesta en funcionamiento
de
ARTÍCULO 13. Encomendar al Organismo de Control de Energía
Eléctrica de
ARTÍCULO 14. Exceptuar del pago de los montos determinados
por los artículos 1° y 2° de
ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA, comunicar a
Francisco A.
Secretario de Servicios Públicos
ANEXO I