Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución Nº 25/14
VISTO las Leyes N° 11.723, N° 11.459, N° 13.757, los Decretos N° 4.992/90, N° 3.494/93, N° 1.741/96, N° 3.598/96, las Resoluciones N° 349/07, N° 717/07, N° 185/12 y
CONSIDERANDO:
Que en
el artículo 7°, incisos f) y g) de
Que en
materia de protección contra incendios,
Que
para lograr el cumplimiento de las normas de referencia, todas aquellas
personas jurídicas o físicas que se registren como empresas alcanzadas por las
prescripciones del Decreto N° 4.992/90, deberán
cumplimentar los requisitos exigidos al efecto por el artículo 2° de
Que mediante Resolución N° 185/12 se creó el Programa de Seguridad, Control y Fiscalización de Extintores y Cilindros, con el objeto, entre otros fines, de optimizar e intensificar el control y la fiscalización de las autorizaciones otorgadas mediante los registros creados oportunamente, ello en pos del cumplimiento de los requisitos técnico/ administrativos en ellos establecidos y fijar las pautas técnicas y administrativas para una correcta y mejor fiscalización provincial respecto de extintores y cilindros nuevos, usados, nacionales e importados.
Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario al momento de otorgar inscripción en el registro creado por el artículo 1° del Decreto N° 4.992/90, la acreditación del giro comercial de la firma fabricante, recargadora y/o comercializadora de equipos de seguridad contra incendios, a fin de limitar la venta de tarjetas DPS conforme su volumen de ventas, con el objeto de evitar la reventa a establecimientos que no cumplen con la normativa vigente;
Que a fin de no cercenar el derecho a ejercer industria lícita, se prevé la posibilidad de ampliar la venta de tarjetas DPS mediante la acreditación fehaciente de la ampliación en el giro comercial de la firma que justifique la extensión del número de tarjetas DPS en relación al monto de ventas efectuadas, por encima del monto previsto al momento de otorgar la reválida o la inscripción en el registro respectivo.
Que
por el artículo 75 del Decreto N° 1.741/96, se
designó como Autoridad de Aplicación de
Que
mediante
Que ha
tomado intervención de su competencia
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 32 de
Por ello,
EL COORDINADOR EJECUTIVO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO
1°. Modificar el artículo 2° de
“ARTÍCULO 2º. A los fines de la pertinente inscripción en los citados registros, los establecimientos alcanzados por las prescripciones del Decreto Nº 4.992/90 deberán presentar lo siguiente:
a) Nota de presentación, en carácter de Declaración Jurada, que incluya:
1. Solicitud de inscripción con razón o denominación social, presentando estatuto social debidamente autenticado o DNI del titular en caso de tratarse de una empresa unipersonal, nombre del responsable o representante de la empresa, domicilio, localidad y partido y actividades a desarrollar (Fabricación, recarga, ensayos de prueba hidráulica);
2. Citar los distintos tipos de productos fabricados y/o recargados y/o ensayados;
3. Citar los equipos específicos de producción y/o recarga y/o ensayo de prueba hidráulica;
4. Diagrama de flujo y memoria técnica con la descripción detallada de todos los pasos y procesos involucrados en la fabricación y/o recarga y/o ensayo de prueba hidráulica;
5. Días y horarios de funcionamiento del establecimiento y atención al público;
b)
Libro de Actas para ser sellado y rubricado por
c) Habilitación Municipal o autorización provisoria o precaria otorgada por el Municipio en la cual conste que la firma se encuentra autorizada para su funcionamiento en el rubro fabricación y/o comercialización y/o recarga de matafuegos según corresponda;
d) Habilitación Provincial del Decreto-Ley Nº 7.315/67 o Ley Nº 11.459, según corresponda;
e) Contrato vigente con un profesional o técnico habilitado a tal fin de acuerdo a sus incumbencias, visado por el colegio respectivo;
f)
Para el caso de recargadores que deriven sus pruebas
hidráulicas, deberán presentar una copia del contrato con el centro de ensayo
de prueba hidráulica habilitado por
g)
Declaración Jurada conforme Anexo I del presente en el cual se declare el giro
comercial del último año calendario anterior al vencimiento de
h)
Certificación contable efectuada por Contador Público Nacional de conformidad a
i) Detalle de empleados afectados a la explotación del establecimiento, con adjunción de copia de formulario AFIP 931.
j)
Declaración de vehículos habilitados para transportar “carga peligrosa” de
conformidad con lo dispuesto por
k) Cualquier modificación en los puntos anteriores, deberá ser comunicada fehacientemente en el plazo de cinco (5) días hábiles.”
ARTÍCULO
2°. Establecer que la inscripción en el registro creado por el Art. 1 del
Decreto N° 4.992/90 otorgará derecho a adquirir un
número de tarjetas DPS que se establecerá de conformidad a las constancias
acompañadas conforme los incisos g) y h) del artículo 2° de
ARTÍCULO
3°. En caso de requerir una extensión en el número de tarjetas DPS autorizadas
al otorgar la inscripción, los fabricantes, recargadores
o comercializadores deberán acompañar nuevas constancias conforme los incisos
g) y h) del artículo 2° de
ARTÍCULO 4°. Aprobar el Anexo I que integra la presente resolución.
ARTÍCULO
5°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hugo Javier Bilbao
Director Ejecutivo
ANEXO I
Quien suscribe………………………………………………………………………., D.N.I. N°………………………………………… en su carácter de titular/representante legal de la firma………………………………………. que opera bajo el nombre comercial inscripta en Inspección General de Justicia/Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la matrícula N°………………………… (sólo para personas jurídicas), constituyendo domicilio en calle………………………………, declaro bajo juramento que el giro comercial mensual de la firma que represento asciende a un volumen de…………………………unidades discriminadas en los siguientes discriminadas de acuerdo a los siguientes rubros:
1) Fabricación de Extintores con capacidad igual a 1 Kg. ………………( aclarar en números arábigos).
2) Fabricación de Extintores con capacidad superior a 1 Kg. ………… (aclarar en números arábigos).
3) Recarga de Extintores vehiculares con capacidad igual a 1 Kg. …………… (aclarar en números arábigos).
4) Recarga de Extintores vehiculares con capacidad superior a 1 Kg. ……… (aclarar en números arábigos).
5) Recarga de Extintores de uso general con capacidad superior a 1 Kg.…….. (aclarar en números arábigos).
Se
deja constancia que la presente concuerda con la certificación contable que se
acompaña adjunta, de conformidad a lo normado en el inciso h de
C.C. 3.260