Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución N° 1497
VISTO el expediente Nº 5816-2574255/13, por el cual se
tramita la aprobación del Protocolo que deberán cumplimentar los responsables
de los Establecimientos Educativos que soliciten el beneficio del aporte
estatal, en el marco de
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 137 de
Que dicho beneficio puede alcanzar hasta el ciento por ciento de dichos pagos, quedando comprendidos en proporción al porcentaje de aporte estatal asignado, todos los depósitos patronales que deban efectuarse en razón del sistema previsional y asistencial vigente, las licencias y las suplencias establecidas en el régimen previsto en el Estatuto del Docente y normas complementarias;
Que la norma mencionada establece que se reglamentarán los requisitos allí comprendidos, previendo la obligación de los titulares de los Establecimientos Educativos de presentar toda la documentación que se exigiere;
Que el artículo 8° y subsiguientes del Anexo Único del
Decreto N° 552/12, define requisitos y pautas para el
otorgamiento y el sostenimiento del beneficio del aporte estatal, constituyendo
a los mismos como atribución exclusiva del Director General de Cultura y
Educación, en coincidencia con las facultades del Inciso f) del Artículo 69 de
Que corresponde entonces determinar, por vía de
reglamentación, las pautas del procedimiento de solicitud y sostenimiento del
beneficio del aporte estatal, las cuales con una mayor objetividad, contribuyen
a reafirmar el ya citado principio de justicia distributiva y social del Artículo
137 de
Que, como requisito anterior a dicho procedimiento de
solicitud del beneficio del aporte estatal, corresponde tener presentes las previsiones
de los Artículos 28 y 33 de
Que resulta necesario establecer pautas de procedimiento para el inicio del trámite de solicitud del beneficio del aporte estatal, que contemple la debida intervención de las distintas instancias territoriales y centrales del sistema educativo provincial;
Que a tenor de las atribuciones conferidas por los
Decretos Nº 552/12 y Nº 628/12, y el Artículo 69 incisos e, f y k de
Por ello,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Protocolo de inicio de trámite de solicitud del beneficio del aporte estatal, conforme el Anexo I que consta de una (1) foja y forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. El Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente deberá ser cumplimentado por los responsables de los Establecimientos Educativos debidamente reconocidos.
ARTÍCULO 3°. Aprobar las pautas de intervención y trámite de las distintas instancias territoriales y centrales del sistema educativo provincial, conforme el Anexo II que consta de una (1) foja y forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. Determinar que, de obtenerse el beneficio del aporte estatal, su mantenimiento quedará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones que se encuentran bajo responsabilidad de los Establecimientos Educativos.
ARTÍCULO 5°. Establecer que, en caso de acceder al
beneficio del aporte estatal y en cumplimiento de
ARTÍCULO 6°. Ordenar que los responsables del
Establecimiento Educativo que resulte beneficiario, procederán a la apertura de
una Cuenta para el depósito y operación exclusiva y excluyente de los Fondos
Fiscales, que se encontrará bajo la titularidad de
ARTÍCULO 7°. Establecer que cumplimentado lo previsto en
el artículo anterior, los responsables reconocidos de los establecimientos
educativos deberán proceder a la apertura de una “Cuenta Sueldo”, en el Banco
de
ARTÍCULO 8°. La presente Resolución será refrendada por el Subsecretario Administrativo y el Subsecretario de Educación de este organismo.
ARTÍCULO 9°. Registrar esta Resolución, que será
desglosada para su archivo por
Néstor José Ribert Nora De Lucía
Subsecretario de Educación Directora General
de Cultura y Educación
ANEXO I
Protocolo de Solicitud del Beneficio del Aporte Estatal:
1.- Acreditación de la situación patrimonial del Establecimiento Educativo, a través de una Declaración Jurada y Certificación de Ingresos y Egresos (esta última suscripta por Profesional Matriculado con su firma certificada con intervención del Colegio Profesional respectivo).
2.- Aclarará si es la única oferta del Nivel en el Distrito.
3.- En su defecto, si es la única oferta de
4.- En caso negativo, si dentro del Nivel, se trata de la
única oferta de
5.- Si se solicitó con anterioridad el aporte estatal.
6.- Si resulta necesario el funcionamiento del servicio educativo teniendo en cuenta otras ofertas educativas, de gestión estatal y/o privada, en su zona de influencia.
7.- Si recibe aporte estatal en otro nivel educativo de la misma entidad propietaria.
8.- Si la población escolar que atiende responde a un sector socioeconómico en riesgo, con necesidades básicas insatisfechas.
9.- Si la población escolar que atiende prioriza a alumnos de sectores marginales, en riesgo y/o de educación especial.
10.-Detalle de alumnos con necesidades educativas especiales, dentro de su matrícula.
11.-Si la cantidad de matrícula del servicio educativo responde a lo pautado por la normativa vigente y presenta proyección de sostenimiento en el tiempo.
12.-El monto mensual total que cobra al momento de la petición.
13.-Si presenta condiciones de mantenimiento edilicio adecuadas para su funcionamiento.
14.-Si el Establecimiento reinvierte los ingresos al Proyecto Educativo.
15.-Si presenta condiciones de higiene adecuadas para su funcionamiento
16.-Acreditación de la sustentabilidad del Proyecto Educativo.
17.-Si el Proyecto Educativo incluye acciones innovadoras, proyectos solidarios u otros de impacto positivo en la comunidad.
18.-Si la gestión institucional contempla las características y necesidades de la comunidad educativa.
19.-Cumplimiento de la dimensión técnico – administrativa.
20.-Cumplimiento del aspecto financiero – contable.
21.-Cumplimiento con el Instituto de Previsión Social.
22.-Eventual acogimiento a Planes de Regularización con el IPS.
22.-Cumplimiento de sus obligaciones con la/s Obra/s Social/es.
23.-Cualquier otra argumentación complementaria por la
cual el Establecimiento Educativo considerara que justifica el otorgamiento del
aporte estatal, en los términos de
ANEXO II
Cuerpo de actuaciones a conformar a nivel territorial:
A.-) En el aspecto socio – educativo – institucional (dimensión social comunitaria):
- Las necesidades Educativas de la zona y la oferta del Establecimiento solicitante en relación a tales necesidades (tanto si se tratare de oferta única, sea por Nivel, Modalidad, Orientación o por su política arancelaria).
- El grado de cobertura por Nivel, Modalidad y
Orientación, tanto de
- La condición socio – económica de la zona de influencia.
- Características socio – económicas del alumnado.
- Antigüedad del Establecimiento.
- Trayectoria Institucional.
B.-) Dimensión técnico – administrativa – contable:
- El arancel percibido en el Ciclo Lectivo en el que se inicia el trámite.
- Matrícula por Ciclo y por Grado/Sección, con su debida evolución en el transcurso de una cohorte por lo menos.
C.-) Desde el punto de vista de su función comunitaria:
- Eventuales Proyectos de inserción comunitaria, integración con otras organizaciones o instituciones locales.
D.-) Dimensión técnico – pedagógica:
- Emisión de criterio en cuanto al Proyecto Educativo.
- Titulaciones.
- Porcentaje de Titulares y Suplentes.
- Estabilidad del Equipo Directivo y Cuerpo Docente.
Esta información deberá constar en el cuerpo de actuación
que se conformará a nivel territorial, y se elevará a
C.C. 11.467