Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución 1497

 

La Plata, 8 de octubre de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 5816-2574255/13, por el cual se tramita la aprobación del Protocolo que deberán cumplimentar los responsables de los Establecimientos Educativos que soliciten el beneficio del aporte estatal, en el marco de la Ley N° 13.688 y sus modificatorias, y los Decretos 552/2012 y 628/2012; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 137 de la Ley de Educación Provincial determina que aquellos Establecimientos Educativos que demuestren la imposibilidad de cumplir con los salarios y demás cargas establecidas en el Artículo 136 y que hubieren sido oportunamente reconocidos podrán solicitar el otorgamiento del aporte estatal necesario con ese destino;

 

Que dicho beneficio puede alcanzar hasta el ciento por ciento de dichos pagos, quedando comprendidos en proporción al porcentaje de aporte estatal asignado, todos los depósitos patronales que deban efectuarse en razón del sistema previsional y asistencial vigente, las licencias y las suplencias establecidas en el régimen previsto en el Estatuto del Docente y normas complementarias;

 

Que la norma mencionada establece que se reglamentarán los requisitos allí comprendidos, previendo la obligación de los titulares de los Establecimientos Educativos de presentar toda la documentación que se exigiere;

 

Que el artículo 8° y subsiguientes del Anexo Único del Decreto 552/12, define requisitos y pautas para el otorgamiento y el sostenimiento del beneficio del aporte estatal, constituyendo a los mismos como atribución exclusiva del Director General de Cultura y Educación, en coincidencia con las facultades del Inciso f) del Artículo 69 de la Ley Provincial de Educación;

 

Que corresponde entonces determinar, por vía de reglamentación, las pautas del procedimiento de solicitud y sostenimiento del beneficio del aporte estatal, las cuales con una mayor objetividad, contribuyen a reafirmar el ya citado principio de justicia distributiva y social del Artículo 137 de la Ley Nº 13.688 (y modificatorias), puesto que así se configura una mejor distribución del esfuerzo fiscal;

 

Que, como requisito anterior a dicho procedimiento de solicitud del beneficio del aporte estatal, corresponde tener presentes las previsiones de los Artículos 28 y 33 de la Ley que Establece y Regula la Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial (Ley Nº 13.767), puesto que todo gasto debe contar con el financiamiento respectivo;

 

Que resulta necesario establecer pautas de procedimiento para el inicio del trámite de solicitud del beneficio del aporte estatal, que contemple la debida intervención de las distintas instancias territoriales y centrales del sistema educativo provincial;

 

Que a tenor de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 552/12 y Nº 628/12, y el Artículo 69 incisos e, f y k de la Ley Provincial de Educación y sus modificatorias, corresponde el dictado de la presente;

 

Por ello,

 

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Protocolo de inicio de trámite de solicitud del beneficio del aporte estatal, conforme el Anexo I que consta de una (1) foja y forma parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2°. El Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente deberá ser cumplimentado por los responsables de los Establecimientos Educativos debidamente reconocidos.

 

ARTÍCULO 3°. Aprobar las pautas de intervención y trámite de las distintas instancias territoriales y centrales del sistema educativo provincial, conforme el Anexo II que consta de una (1) foja y forma parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4°. Determinar que, de obtenerse el beneficio del aporte estatal, su mantenimiento quedará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones que se encuentran bajo responsabilidad de los Establecimientos Educativos.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que, en caso de acceder al beneficio del aporte estatal y en cumplimiento de la Ley Nº 13.767, los montos respectivos se depositarán en Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 6°. Ordenar que los responsables del Establecimiento Educativo que resulte beneficiario, procederán a la apertura de una Cuenta para el depósito y operación exclusiva y excluyente de los Fondos Fiscales, que se encontrará bajo la titularidad de la Entidad Propietaria del Establecimiento Educativo, según el formulario específico expedido por la Dirección Provincial de Educación Gestión Privada, en el que constará dicha Titularidad, Número de Registro DIPREGEP, la denominación de la Institución y los Representantes Legales reconocidos.

 

ARTÍCULO 7°. Establecer que cumplimentado lo previsto en el artículo anterior, los responsables reconocidos de los establecimientos educativos deberán proceder a la apertura de una “Cuenta Sueldo”, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para cada uno de los docentes que pertenecen a la Planta Orgánico Funcional que cuenta con Aporte Estatal, para la percepción de sus haberes.

 

ARTÍCULO 8°. La presente Resolución será refrendada por el Subsecretario Administrativo y el Subsecretario de Educación de este organismo.

 

ARTÍCULO 9°. Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo por la Dirección de Coordinación Administrativa, que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a la Subsecretaría Administrativa, a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección de Tecnologías de la Información, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada y por su intermedio, a quienes corresponda. Publicar en el Boletín Oficial, incorporar al SINBA, cumplido archivar.

 

Néstor José Ribert                                          Nora De Lucía

Subsecretario de Educación                            Directora General

de Cultura y Educación

 

ANEXO I

 

Protocolo de Solicitud del Beneficio del Aporte Estatal:

 

1.- Acreditación de la situación patrimonial del Establecimiento Educativo, a través de una Declaración Jurada y Certificación de Ingresos y Egresos (esta última suscripta por Profesional Matriculado con su firma certificada con intervención del Colegio Profesional respectivo).

2.- Aclarará si es la única oferta del Nivel en el Distrito.

3.- En su defecto, si es la única oferta de la Modalidad en el Distrito.

4.- En caso negativo, si dentro del Nivel, se trata de la única oferta de la Orientación en el Distrito.

5.- Si se solicitó con anterioridad el aporte estatal.

6.- Si resulta necesario el funcionamiento del servicio educativo teniendo en cuenta otras ofertas educativas, de gestión estatal y/o privada, en su zona de influencia.

7.- Si recibe aporte estatal en otro nivel educativo de la misma entidad propietaria.

8.- Si la población escolar que atiende responde a un sector socioeconómico en riesgo, con necesidades básicas insatisfechas.

9.- Si la población escolar que atiende prioriza a alumnos de sectores marginales, en riesgo y/o de educación especial.

10.-Detalle de alumnos con necesidades educativas especiales, dentro de su matrícula.

11.-Si la cantidad de matrícula del servicio educativo responde a lo pautado por la normativa vigente y presenta proyección de sostenimiento en el tiempo.

12.-El monto mensual total que cobra al momento de la petición.

13.-Si presenta condiciones de mantenimiento edilicio adecuadas para su funcionamiento.

14.-Si el Establecimiento reinvierte los ingresos al Proyecto Educativo.

15.-Si presenta condiciones de higiene adecuadas para su funcionamiento

16.-Acreditación de la sustentabilidad del Proyecto Educativo.

17.-Si el Proyecto Educativo incluye acciones innovadoras, proyectos solidarios u otros de impacto positivo en la comunidad.

18.-Si la gestión institucional contempla las características y necesidades de la comunidad educativa.

19.-Cumplimiento de la dimensión técnico – administrativa.

20.-Cumplimiento del aspecto financiero – contable.

21.-Cumplimiento con el Instituto de Previsión Social.

22.-Eventual acogimiento a Planes de Regularización con el IPS.

22.-Cumplimiento de sus obligaciones con la/s Obra/s Social/es.

23.-Cualquier otra argumentación complementaria por la cual el Establecimiento Educativo considerara que justifica el otorgamiento del aporte estatal, en los términos de la Ley Nº 13.688 y el Decreto Nº 552/12.

 

ANEXO II

Cuerpo de actuaciones a conformar a nivel territorial:

A.-) En el aspecto socio – educativo – institucional (dimensión social comunitaria):

- Las necesidades Educativas de la zona y la oferta del Establecimiento solicitante en relación a tales necesidades (tanto si se tratare de oferta única, sea por Nivel, Modalidad, Orientación o por su política arancelaria).

- El grado de cobertura por Nivel, Modalidad y Orientación, tanto de la Gestión Estatal como de la Privada.

- La condición socio – económica de la zona de influencia.

- Características socio – económicas del alumnado.

- Antigüedad del Establecimiento.

- Trayectoria Institucional.

 

B.-) Dimensión técnico – administrativa – contable:

- El arancel percibido en el Ciclo Lectivo en el que se inicia el trámite.

- Matrícula por Ciclo y por Grado/Sección, con su debida evolución en el transcurso de una cohorte por lo menos.

 

C.-) Desde el punto de vista de su función comunitaria:

- Eventuales Proyectos de inserción comunitaria, integración con otras organizaciones o instituciones locales.

 

D.-) Dimensión técnico – pedagógica:

- Emisión de criterio en cuanto al Proyecto Educativo.

- Titulaciones.

- Porcentaje de Titulares y Suplentes.

- Estabilidad del Equipo Directivo y Cuerpo Docente.

Esta información deberá constar en el cuerpo de actuación que se conformará a nivel territorial, y se elevará a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada para su intervención. Dicho organismo lo elevará al Director General de Cultura y Educación, con emisión de criterio no vinculante. En todos los casos la solicitud de aportes estatales será evaluada, previo cumplimentar la consulta sobre la correspondiente previsión presupuestaria.

 

C.C. 11.467