Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 70
La
Plata, 3 de diciembre de 2014.ç
VISTO que por el expediente Nº 22700-39915/14 se propicia
reglamentar el procedimiento a observar para otorgar de oficio el
reconocimiento de la exención de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
prevista en el artículo 207 inciso d) del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias), a los sujetos comprendidos en la Ley Nº 13.506, que
desarrollen la actividad de venta al por menor de diarios y revistas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 207 inciso d) del Código Fiscal establece
que se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los
ingresos provenientes de la edición e impresión de libros, diarios, periódicos
y revistas, incluso en soporte electrónico, informático o digital, en todo su
proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o
terceros por cuenta de éste, previendo igual tratamiento para la distribución y
venta de las publicaciones citadas, con exclusión de los ingresos provenientes
de la impresión, edición, distribución y venta de material cuya exhibición al
público y/o adquisición por parte de determinadas personas se encuentre
condicionada a las normas que dicte la autoridad competente;
Que el artículo 110 del mismo Código dispone como
principio general que si la Agencia
de Recaudación cuenta con la información necesaria respecto de la concurrencia de
las condiciones para la procedencia de las exenciones, podrá otorgarlas de
oficio;
Que la Ley
Nº 13.506 prevé un tratamiento especial para determinadas
actividades, entre ellas, las contempladas en el artículo 207 inciso d) del
Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y
modificatorias), admitiendo la posibilidad de obtener el reconocimiento de la exención
de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos allí regulada, sin acreditar la inscripción
en dicho gravamen;
Que la
Agencia de Recaudación está facultada a utilizar información
brindada por organismos y entes estales y privados, a
los efectos de poder otorgar la exención prevista en el citado art. 207 inc.
d), tal como surge de la razonable interpretación sobre el alcance de las
facultades acordadas por el artículo 166 del mismo plexo legal;
Que el propio Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación
obtiene información sobre el sector, a través de asociaciones sindicales con
personería gremial, con el objeto llevar adelante el Registro Nacional
Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines (Cfr. art. 13 de la Resolución Nº 935/10 MTEySS).
Que en tal contexto, una asociación sindical
representativa de la actividad, con la correspondiente personería gremial para
la defensa de sus intereses profesionales, puede actuar válidamente en carácter
de auxiliar de la autoridad administrativa de aplicación de leyes vigentes;
Que corresponde en esta oportunidad establecer la forma,
modo y condiciones que, en forma alternativa al procedimiento previsto en la Disposición Normativa
Serie “B” Nº 29/07 y modificatorias, deberán observarse en esta Agencia de
Recaudación para otorgar y registrar de oficio las exenciones que correspondan
en el marco del artículo 207 inciso d) del Código Fiscal, a favor de sujetos
que desarrollen la actividad de venta al por menor de diarios y revistas
(Código 523820 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos - Naiib 99.1);
Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y
Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº
13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires,
a través de la
Gerencia General de Servicios Presenciales
y Remotos de la
Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al
Contribuyente, otorgará y registrará de oficio las exenciones que correspondan
de acuerdo a lo previsto en el artículo 207 inciso d) del Código Fiscal –Ley Nº
10.397 (T.O. 2011 y modificatorias), cuando se trate de
sujetos que desarrollen la actividad de venta al por menor de diarios y
revistas (Código 523820 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos – Aniv. 99.1), y cuente con la información necesaria respecto a
las condiciones de procedencia del beneficio.
ARTÍCULO 2º. A los fines previstos en el artículo
anterior, esta Autoridad de Aplicación requerirá periódicamente a organismos
oficiales, asociaciones sindicales con personería gremial u otras fuentes de
información vinculadas con el sector, información respecto de los sujetos que
se encuentren inscriptos en el mismo y desarrollen la actividad referida en el
artículo 1º, en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, con indicación de su nombre o
razón social, Clave Única de Identificación Tributaria, domicilio fiscal y
fecha de inicio de actividades.
ARTÍCULO 3º. Procesada dicha información, la Agencia de Recaudación
procederá de corresponder a registrar en su base de datos el otorgamiento del
beneficio de exención y comunicará a cada contribuyente involucrado el deber de
presentar declaración jurada anual en el impuesto, de acuerdo a lo previsto por
el artículo 210 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (T.O.
2011 y modificatorias), sin que sean alcanzados por la obligación de declarar o
liquidar anticipos, ni por los regímenes generales o especiales de recaudación,
por la actividad comprendida en la exención.
ARTÍCULO 4º. Reconocida y registrada la exención en la
base de datos de esta Agencia, la misma mantendrá su vigencia mientras
subsistan las condiciones en virtud de las cuales se hubiera hecho efectivo su
reconocimiento, siendo obligación del contribuyente beneficiario comunicar
fehacientemente cualquier novedad al respecto a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires,
dentro de los quince (15) días hábiles de acaecidas o de tomado conocimiento
sobre las mismas.
ARTÍCULO 5°. Establecer que, sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos anteriores, los interesados podrán, de manera alternativa al
mecanismo regulado en la presente, efectuar su inscripción en el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos a través del procedimiento establecido mediante la Resolución Normativa
N° 110/08 o 53/10, según corresponda. Asimismo, y a
efectos del reconocimiento de la exención de pago del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos prevista en el artículo 207 inciso d) del Código Fiscal podrá
observarse, de manera alternativa, al mecanismo regulado en la Disposición Normativa
Serie “B” Nº 29/07 y modificatorias.
ARTÍCULO 6º. La
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires podrá ejercer, en cualquier momento, sus facultades de fiscalización,
verificación y control, a fin de controlar el correcto cumplimiento de las
obligaciones fiscales a cargo del contribuyente y dar de baja de oficio, de
corresponder, a la exención del impuesto.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
C.C. 13.552