Fundamentos de la Ley 11768
Desde su sanción en julio de 1993, la Ley 11.430 evidenció dificultades en su aplicación efectiva en el ámbito provincial, situación esta que llevó a un gran número de municipios a postergar de hecho su vigencia, utilizando para ello las ordenanzas locales de tránsito, y aguardando que la reglamentación permitiera subsanar los motivos que impulsaban tal decisión. La sanción del Decreto Reglamentario, del mes de noviembre de 1994, si bien mejoró aspectos, por la propia limitación del instrumento legal empleado, no alcanzó a revertir tal situación. Este hecho hizo que comenzaran a plantearse en distintos foros la conveniencia y oportunidad de la reforma parcial de la precitada ley. Desde ya merituamos la importancia que tiene este instrumento legal para la seguridad de todos los bonaerenses y personas que transitan por nuestra provincia que se ve afectada por un alto índice de siniestralidad. Queremos destacar que la ley en su redacción original, tenía modificaciones sobre la legislación anterior de trascendental importancia, dándole un enfoque nunca visto al aspecto educacional, el prevencional, que se evidenciaba en la creación de cursos de capacitación, y en las mayores condiciones que se exigen para el otorgamiento de las licencias, con mejoramiento del control administrativo y en la vía pública. Sin perjuicio de ello fueron aspectos no esenciales y de orden funcional los que generaron problemas de aplicación que el presente proyecto tiende a revertir. A efectos de considerar esta situación y con la intención de consultar con las autoridades administrativas que intervienen en la problemática de la seguridad en el tránsito, la Comisión de Seguridad de esta Cámara convocó a la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Asociación de Magistrados de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, la Policía Bonaerense, la Comisión Provincial de Seguridad Vial (COPROSEVI), el Registro Único de Infracción de Tránsito (RUIT) a fin de abocarse al estudio y eventual propuesta modificatoria de la ley de referencia. En sucesivas reuniones y con la activa participación de los funcionarios precitados, se fue consensuando una propuesta de modificación parcial de la Ley de Tránsito Provincial. Entre los puntos más importantes que contiene este proyecto de ley podemos destacar: Artículo 10: Se compatibilizan las definiciones del artículo mencionado con la de la legislación nacional, y convenios internacionales celebrados por la República. Artículo 39: Se uniformó con la legislación nacional las clases de licencias a otorgar para conducir automotores. Artículo 93: Se precisó la autoridad de juzgamiento en los casos de alteraciones de conducta por alcoholemia y/o consumo de estupefacientes, autorizando a la autoridad de aplicación a la realización de los exámenes correspondientes. Artículo 109. Se modificó el sistema de inimputabilidad aceptándose criterios utilizados en la jurisprudencia reinante. Artículo 110. Responsabilidad refleja. Se introdujo la modificación dado que la experiencia indicó que la redacción no había resultado feliz, dado que se obstaculizaba el cobro de las multas, y dejaba indemne la responsabilidad de los propietarios de los vehículos. Artículo 117. Se estableció un nuevo sistema de eximentes y atenuantes, dado que resultaba necesario a la luz de los principios constitucionales establecer eximentes, que en la redacción original estaban previstos como atenuantes. Artículo 122. Sanciones. A la luz de la experiencia, se ha reformulado los sistemas de sanciones, agregando la amonestación, inhabilitación como pena principal, Artículo 123. Importe de las multas. Se estableció un sistema más amplio y flexible, dándole a los Juzgadores la posibilidad de aplicar más altas multas para casos graves y de menor monto para los de infracciones leves ($100 a $34.000). Artículo 125. Se estableció el Trabajo Voluntario Comunitario como opción para los casos de arrestos, para casos especiales. Artículo 127. Prescripción. A la luz de la experiencia, se ha establecido un plazo de prescripción de 2 años, considerando suficiente para el proceso del desarrollo de faltas y no tan largo como para abarrotar de expedientes los juzgados. Artículo 130. Porcentajes de distribución. En este punto se da prioridad en la distribución a los organismos que tienen una participación decidida y necesaria en la búsqueda de las soluciones a los problemas de tránsito, otorgando un leve aumento a los municipios que en la práctica corren con el mayor gasto administrativo. Artículo 132. Se ha establecido para el caso la competencia de los jueces del lugar en que se haya cometido la infracción. Artículo 134. Recursos. Se han establecido los recursos de reposición y apelación, con presentación ante el Tribunal de Primera Instancia. Artículo 137. Juicio de apremio. Se establece un sistema de apremio para la ejecución de las multas, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Penal. Artículo 140 bis. Medidas Precautorias. Se establece la detención y secuestro. Por lo expuesto solicito a los señores Senadores acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
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