LEY 1514
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase a la Ciudad de Carmen de Patagones, perteneciente a la “Comarca Viedma-Carmen de Patagones” como Cuna del Canotaje.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires le otorgará una certificación a la Ciudad de Carmen de Patagones donde figure: “El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, reconoce como Cuna del Canotaje a la Ciudad de Carmen de Patagones, integrante de la Comarca Viedma-Carmen de Patagones”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de Julio del año dos mil diecinueve.