LEY 1514

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase a la Ciudad de Carmen de Patagones, perteneciente a la “Comarca Viedma-Carmen de Patagones” como Cuna del Canotaje.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires le otorgará una certificación a la Ciudad de Carmen de Patagones donde figure: “El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, reconoce como Cuna del Canotaje a la Ciudad de Carmen de Patagones, integrante de la Comarca Viedma-Carmen de Patagones”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de Julio del año dos mil diecinueve.