DECRETO 1251/19
LA PLATA, 23 de septiembre de 2019.
VISTO el expediente EX-2019-01531610-GDEBA-DPELSPMEGP mediante el cual se propicia determinar los incrementos salariales efectuados durante el año 2018 sobre las remuneraciones del personal enmarcado en el régimen de la Ley N° 10374 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10374 y sus modificatorias regulan el marco salarial de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial;
Que los representantes de este Gobierno y de la asociación sindical que nuclea a los agentes del Poder Judicial, bajo el marco del diálogo institucional en el que se llevan adelante las negociaciones colectivas del sector, no lograron concertar un acuerdo tendiente a delinear las pautas salariales del año 2018;
Que con la finalidad sustancial de resguardar el salario de los trabajadores del ámbito judicial y sin perjuicio de la continuidad de las negociaciones entre las partes involucradas, este Poder Ejecutivo, decretó anticipos remunerativos a cuenta de la política salarial que finalmente se acuerde con el sector de trabajadores, consistentes en el incremento de los sueldos básicos para cada agente, funcionario y magistrado, calculado en base al nivel salarial en que se desempeñan los mismos, bajo el régimen establecido por la Ley N° 10374 y sus modificatorias, equivalente al tres por ciento (3%) a partir del 1° de enero de 2018, al siete por ciento (7%) a partir del 1° de marzo de 2018, al quince por ciento (15%) a partir del 1° de julio de 2018, al diecinueve por ciento (19%) a partir del 1° de septiembre de 2018 y al treinta por ciento (30%) a partir del 1° de octubre de 2018, porcentajes acumulados respecto de los importes vigentes en diciembre de 2017, respectivamente;
Que las medidas enunciadas en el párrafo precedente se concretaron a través de los Decretos N° 1144/18 (anticipos por los meses de enero hasta el mes de septiembre de 2018) y N° 447/19 (anticipo por los meses de octubre y noviembre);
Que en esta instancia, teniendo en cuenta que las partes negociadoras no han logrado convenir las pautas salariales que regirán para el sector, resulta conducente, formalizar los incrementos salariales que fueron establecidos prima facie como anticipos a cuenta, logrando así conformar el salario de los trabajadores del Poder Judicial;
Que asimismo, resulta propicio otorgar un incremento salarial del treinta y dos por ciento (32%) de los sueldos básicos, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2018, porcentual que se calcula para cada nivel salarial sobre los valores vigentes en el mes de diciembre de 2017;
Que la gestión impulsada pretende asegurar la continuidad de la prestación regular del servicio de administración de justicia, en pos de asegurar a los habitantes de la Provincia el acceso a la tutela judicial continua y efectiva, consagrada en el artículo 15 de la Carta Magna Provincial;
Que la mejora formalizada por el presente, resulta análoga al tratamiento salarial, que bajo las negociaciones colectivas pertinentes, ha sido acordado con los sindicatos que representan a los agentes que laboran bajo el marco general del Estatuto y Escalafón para el personal de la Administración Pública de la Provincia Ley N° 10430 y modificatorias;
Que han tomado oportunamente la intervención propia de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Determinar la conversión de los anticipos salariales estipulados por los Decretos N° 1144/18 y N° 447/19 estableciendo su carácter de incremento salarial, quedando los valores de los sueldos básicos de los niveles salariales correspondientes a los agentes, funcionarios y magistrados que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley N° 10374, desde el 1° de enero de 2018, 1° de marzo de 2018, 1° de julio de 2018, 1° de septiembre de 2018 y 1° de octubre de 2018, en los importes que se fijan en el Anexo Único (IF-2019-01661755-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Fijar a partir del 1° de diciembre de 2018, los sueldos básicos de los niveles salariales correspondientes a los agentes, funcionarios y magistrados que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley N° 10374 y sus modificatorias, en los importes mensuales que se indican en el Anexo Único (IF-2019-01661755-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Damián Pablo Bonari Marcelo Villegas
Ministro de Economía Ministro de Trabajo
Gustavo Alfredo Ferrari Federico Salvai
Ministro de Justicia Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
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Anexo Único
Sueldos Básicos
Poder Judicial Ley 10374